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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G37/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G45/G43/G49/G53/G41/G20/G41/G4C/G43/G41/G4E/G43/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G33/G36/G30/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G50/G52/G55/G45/G42/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G44/G45 /G50/G52/G4F/G4D/G4F/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G41/G47/G52/G41/G52/G49/G4F Artículo 1º.- Objeto de la Ley Precísase que los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360, en favor de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, son apli- cables inclusive a partir del ejercicio gravable 2001, deconformidad con lo establecido en la Cuarta DisposiciónTransitoria y Final de la Ley Nº 27360. Artículo 2º.- De la aplicación de la tasa del 1% correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Tratándose de los sujetos que realicen las activida- des agroindustriales comprendidas en el Anexo del De- creto Supremo Nº 007-2002-AG, precísase que la apli-cación de la tasa del 1% correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere la Se- gunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27360y el numeral 2 de la Décima Disposición Transitoria yFinal del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto ala Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, rige inclusive a partir del 1 de enero de 2001.Artículo 3º.- Del porcentaje mínimo de utilización de insumos agropecuarios de origen nacional Precísase que el porcentaje mínimo de utilización de insumos agropecuarios de origen nacional que debe incluir-se en las actividades agroindustriales señaladas en el Anexodel Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, conforme a lo dis- puesto en el artículo 2º del citado Decreto Supremo es de aplicación inclusive a partir del ejercicio gravable 2001. Artículo 4º.- Derogatoria Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12080