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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota año 2004 y el pago parcial de la cuota 2005 a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de TREINTA Y CUATRO MIL DOS- CIENTOS SETENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 34,270.00), corres- pondiente a la cuota del año 2004 y pago parcial de la cuota del año 2005 a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12075 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41/G20/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G2D /G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G69/G6D/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G28/G43/G4D/G53/G29 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2005-RE Lima, 5 de julio de 2005 VISTO:Con Oficio Nº 699-2005-INRENA-J-OP, de 23 de mayo de 2005, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de cuotas de los años 2004 y 2005 a la Conven- ción sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS); CONSIDERANDO:Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupues- tos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negocia- ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene- ficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas de los años 2004 y 2005 a la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA a efectuar el pago de cuota por los años 2004 y 2005 a la Convención sobre la Con- servación de las Especies Migratorias de Animales Sil- vestres (CMS) por el importe de US$ 8,985.00 (OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTICINCO Y 00/100 DÓLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12076 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43/G20/G61 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0647-2005-RE Lima, 4 de julio de 2005 Visto el Expediente Nº 3284-2005, presentado por Médicos Sin Fronteras - Bélgica, mediante el cual solici- ta la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Medecins Sans Frontieres. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selecti- vo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuen- tran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacio- nes que se realicen a favor de las Entidades e Institucio- nes Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de De- sarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Pri- vadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, Médicos Sin Fronteras - Bélgica, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agen- cia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de acep- tación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del ex- terior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 2 de junio de 2004, legalizado por el Consulado General de Perú en Bruselas, se observa que Medecins Sans Frontie- res, ha efectuado una donación a Médicos Sin Fronte- ras Bélgica; Que, los bienes donados consisten en dos bultos conteniendo productos farmacéuticos, con un valor FOB 471.60 (Cuatrocientos setentiuno y 60/100 Euros) con un peso bruto de 8.00 kilos, que serán destinados a los Proyectos "Cuidados Integrales en VIH/SIDA en el Cen- tro Materno Infantil San José en Villa El Salvador" y el Proyecto "Control de las Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH/SIDA en el Penal de Lurigancho"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial, la Inafecta- ción de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relacio- nes Exteriores, aprobar la donación efectuada por Me- decins Sans Frontieres a favor de Médicos Sin Fronte- ras - Bélgica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Su- premo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, De-