TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 191-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Yarabamba por el período comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, a fin de evaluar el cumplimiento de la norma- tiva vigente en sus sistemas administrativos y operati- vos, así como la verificación de presuntas irregularida- des materia de denuncia; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado presuntas irregularidades en la contratación y ejecución de la Obra "Plataforma C.I. Anexo San Antonio", al haberse simula- do un proceso de selección para la contratación de mano de obra, en el cual fue favorecido el proyectista que elaboró el expediente técnico, siendo que durante el pro- ceso constructivo de la obra a cargo del contratista, no se contó con un supervisor de obra, se cargaron gastos que no correspondían a la obra y no se cumplieron con las especificaciones técnicas de la misma, resultando necesario ejecutar partidas adicionales para su funciona- miento, por un monto total de S/. 11 747,11 en perjuicio de la Municipalidad, habiéndose asimismo pretendido soslayar las deficiencias detectadas con la presenta- ción de un supuesto contrato de reparación; Que, se ha determinado que para la ejecución de la Obra "Plazoleta del Señor de los Desamparados", se otorgó la buena pro al contratista por un monto de S/. 17,200,00, sin contar con criterios técnicos que per- mitan determinar su costo referencial, haciéndose refe- rencia a un proceso de selección no acreditado, y otor- gado adelantos antes de la firma del contrato, habiéndo- se durante el proceso constructivo efectuado pagos mayores a lo establecido contractualmente, así como otros pagos por concepto de supervisión de obra no realizada, perjudicando a la Municipalidad por un monto total de S/. 1,677,00; habiéndose asimismo evidenciado documentos presuntamente falsos con los cuales se pretendía acreditar la existencia de criterios técnicos para la programación y aprobación de la obra; Que, asimismo, se ha evidenciado que en la contrata- ción y ejecución de la Obra "Línea de Conducción por Gravedad Pozas de Filtración - Cámara Rompe Presión Nº 2", se suscribió un contrato para la elaboración del expediente técnico y otro para la ejecución de la obra, por monto superior y plazo mayor de ejecución que los previstos, siendo que durante la ejecución de la obra, se efectuaron adquisiciones irregulares de materiales e in- sumos, pagos por mayores metrados no ejecutados y gastos de materiales y servicios que no correspondían a la obra, debiéndose efectuar trabajos adicionales de reforzamiento por las deficiencias técnicas detectadas, por un monto total de S/. 29 771,48 en perjuicio de la Municipalidad; Que, los hechos antes expuestos, evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Colusión y Falsedad Genéri- ca, previstos y penados en los artículos 384º y 438º, respectivamente, del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, constituye atribución de este Orga- nismo Superior de Control, disponer el inicio de las ac- ciones legales pertinentes en forma inmediata, por par- te del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuen- tre daño económico o presunción de ilícito penal, co- rrespondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi- catorias;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11983 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 310-2005-CG Lima, 4 de julio de 2005 Vistos, el Informe Especial Nº 025-2003-GRA/PRES- GRCI-EEMDI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Iguaín, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, por el período de enero 1998 - diciembre 2002; y la Hoja de Recomenda- ción Nº 003-2005-CG/ZC emitida por la Gerencia Zonal Centro; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso que el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ayacucho, efectúe una acción de control a la Municipalidad Distrital de Iguaín, relacionada con la utiliza- ción de los recursos financieros y patrimoniales de la mencionada Municipalidad; Que, como resultado de la acción de control prac- ticada, la Comisión Auditora ha determinado de la eva-luación selectiva a los documentos de gastos, que la adquisición de materiales de construcción y gastos de transporte por S/. 238 634,55, así como la adquisición de combustible por S/. 43 612,47, carecen de notas de ingreso al almacén e inventario y de la documentación que acredite su utilización y destino; hechos que consti- tuyen indicios razonables que hacen presumir la comi- sión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de la revisión a las planillas de pagos y a los Estados Financieros del año 2002, se ha determinado que la Municipalidad no ha efectuado los pagos por re- tenciones y contribuciones sociales, habiéndose gene- rado intereses moratorios por cancelaciones inoportunas y gastos pendientes de rendición, por el importe total de S/. 15 496,41; hechos que constituyen indicios razona- bles que hacen presumir la comisión del delito de Incum- plimiento de Deberes de Función, previsto y penado por el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema, por lo que conforme a la Hoja de Recomendación de Vistos, corres- ponde autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Vistos; De conformidad con el inciso d) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-