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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 (ii) La solidez de la argumentación para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza, (iii) El adecuado análisis de los medios probato- rios, o la justificación de la omisión. Para ello, la Comisión podrá asesorarse por profe- sores principales de las Universidades del país que tengan Facultades de Derecho con una antigüedad de treinta años. Se analiza el avance académico y profesional del evaluado, así como su conducta; en general se cum- ple con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 26397. De requerirse analizar el crecimiento patrimo- nial de los evaluados, la Comisión se podrá hacer ase- sorar por especialistas. El magistrado sujeto a evaluación hará llegar al CNM, en forma obligatoria, copias de diez resolucio- nes que el evaluado considere importantes, que pue- den ser sentencias, autos que ponen fin al proceso, autos en medidas cautelares o dictámenes , que en el desempeño de sus funciones haya emitido en los últi- mos siete años. Se exceptúan a los Fiscales Adjuntos salvo que hubiesen emitido dictamen. Las copias, con la sustentación respectiva elaborada por escrito, las hará llegar conjuntamente con su currículum vitae en la oportunidad establecida en el artículo 7º del presen- te reglamento. Del examen psicométrico y psicológicoArtículo 21º.- El pleno del Consejo, a solicitud de la Comisión podrá disponer se realice un examen psi- cométrico y psicológico del evaluado, con asesora- miento de profesionales especialistas. Formulación del informe final individualArtículo 22º.- Concluida la etapa a que se refiere el artículo anterior, la Comisión formulará un Informe final individual. El informe contendrá la calificación cua- litativa que ésta haya otorgado a cada uno de los indi- cadores respectivos de acuerdo a los parámetros de evaluación. El informe final aprobado por la Comisión es elevado al Pleno del Consejo, a fin de que éste emita pronunciamiento. Artículo 23º.- El informe final estará a disposición para su lectura, únicamente del magistrado evaluado en la oficina de la Gerencia de Evaluación y Ratifica- ción, hasta tres días antes de la fecha programada para la entrevista personal. La Comisión puede establecer mecanismos para que el informe final sea de conocimiento del magistra- do evaluado, a través del sitio web del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, lo que se hará con las seguri- dades del caso. Entrevista personalArtículo 24º.- El proceso de evaluación y ratifica- ción comprende una entrevista personal, que es pú- blica. Se establece un rol y plazo para llevarla a cabo. Se realiza ante el Pleno del Consejo, en su sede insti- tucional; excepcionalmente, el Pleno podrá disponer que la entrevista se lleve a cabo en lugar distinto en atención a las circunstancias del caso. Entrevista especialArtículo 25º.- El Pleno del Consejo, de oficio o a solicitud del magistrado evaluado, podrá disponer la realización de una entrevista especial, cuando poste- riormente aparezcan sucesos que merezcan ser acla- rados personalmente por el evaluado. De la sesión de la entrevistaArtículo 26º.- En la entrevista, los Consejeros es- tán facultados para formular preguntas o solicitar acla- raciones en relación a la idoneidad y conducta del evaluado. No podrán ser recusados por el contenido de las preguntas efectuadas. Los Consejeros harán conocer al evaluado los cuestionamientos, méritos y en general los hechos que aparezcan de la información reunida y que segúnel criterio de los entrevistadores merezcan pronun- ciamiento; el magistrado entrevistado podrá admitir- los, aclararlos o rechazarlos. La información pertinente podrá presentarlas por escrito hasta tres días hábiles después de celebrada la entrevista. La entrevista será grabada en medio magnético y óptico. CAPÍTULO IV DE LA DECISIÓN De la sesión del Pleno para tratar sobre la rati- ficación o no ratificación Artículo 27º.- Cinco días antes de la fecha pro- gramada para la sesión del Pleno del Consejo en la que adoptará la decisión final del proceso, el expe- diente del magistrado evaluado estará a disposición de los señores Consejeros, quienes pueden solicitar a la Comisión, además, todos los datos que conside- ren necesarios. Del quórum Artículo 28º.- El quórum se verifica con el número de Consejeros asistentes que señala el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis- tratura y su concordancia con el Reglamento de se- siones. De la Votación Artículo 29º.- Vencido el término de cinco días a que se refiere el artículo vigésimo sétimo, el Pleno del Consejo, en sesión reservada, mediante votación no- minal, decide renovar a o no la confianza del magis- trado evaluado, la que se materializa en una resolu- ción de ratificación o de no ratificación, según sea el caso, debidamente motivada. Los Consejeros asistentes no pueden abstener- se de votar, salvo lo dispuesto en el numeral VI de las Disposiciones Generales del presente reglamento. Sesión exclusivaArtículo 30º.- Las sesiones que se convoquen para tratar sobre la ratificación o no ratificación de jueces y fiscales son exclusivas para dichos asun- tos. Cómputo de los votosArtículo 31º.- Para la ratificación se requiere el voto conforme de la mayoría simple de los Conseje- ros asistentes. De producirse empate en la votación, se votará una vez más, de persistir el empate, se tendrá al ma- gistrado por ratificado. Decisión no impugnable ni revisable en sede judicial Artículo 32º.- Contra la resolución que decide la ratificación o no ratificación no procede reconsidera- ción por parte de los señores Consejeros. No proce- de medio impugnatorio contra ella y su ejecución. No procede la revisión en sede judicial del proceso o sus resultados, conforme lo establece la Constitución Po- lítica. Del resultado del proceso Artículo 33º- La resolución motivada que decide la ratificación o no ratificación, será notificada al juez o fiscal ratificado o no ratificado, mediante comuni- cación escrita y personal, por intermedio del Presi- dente de la Corte Suprema de la República y del Fis- cal de la Nación, en el día y bajo responsabilidad. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional y regional el resultado del proceso; la resolución motivada será pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano, en la sección correspondiente.