TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Vistos, remitién- dose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11984 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 711-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, los In- formes Nºs. 817 y 830-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 640-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las ciudadanas ELEUTERIA AGUILAR BONIFACIO o ELEUTERIA AGUILAR DE DELGADO o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA VDA. DE DELGADO y MILENA MICULICICH BLAZINA KRNIC o MARIA NELLY MILENA MICULICICH BLAZINA o MARIA NELLY MICULICICH BLAZINA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro; Que, mediante el Examen de Confrontación Mono- dactilar Nº 246-2002 y el Informe de Confrontación Mo- nodactilar Nº 052-2004/GP/SGDAC/PD, se ha deter- minado que se trata de casos de doble inscripción, rea- lizado por las ciudadanas antes señaladas; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones obtenidas en forma irregular, por parte de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, a través de la Resolución Nº 004-2005-GP/SGDAC/ HYC-RENIEC, los hechos antes descritos constitu- yen indicio razonable de la comisión de presunto deli- to contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ELEUTERIA AGUILAR BONIFACIO o ELEUTERIA AGUILAR DE DELGADO o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA VDA. DE DELGADO y MILENA MICULICICH BLAZINA KRNIC o MARIA NELLY MILENA MICULICICH BLAZINA o MARIA NELLY MICULICICH BLAZINA; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ELEUTERIA AGUILAR BONIFACIO o ELEUTERIA AGUILAR DE DELGADO o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA o ELEUTERIA AGUILAR ESPINOZA VDA. DE DELGADO y MILENA MICULICICH BLAZINA KRNIC o MARIA NELLY MILENA MICULICICH BLAZINA o MARIA NELLY MICULICICH BLAZINA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11976 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 712-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005Visto, los Oficios Nºs. 12642 y 12645-2004/GP/SG- DAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 637-2005-GAJ/RE- NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en su labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos MANUELA CHIROQUE BAUTISTA o MANUELA BAUTISTA CHIROQUE BAUTISTA, YOLANDA NATIVIDAD PADILLA TERAN o NATIVIDAD YOLANDA PADILLA TERAN, ALCIRA BENITEZ LLERENA o ALCIRA BENITES, LORENSA ISIDORA NARO DUEÑA o ISIDORA NARO DUENDE, ALBERTO GONZALES GODOS o MARIO ALBERTO GONZALES GODOS y MARIA PUMA CHURATA o MARTINA SULLCAPUMA CHURATA, se presentaron ante el Registro Provisional de Identidad y obtuvieron sus Inscripciones PAR Nºs. 80580153, 80233990, 80624699, 80329100, 80496529 y 80357350, respectivamente; Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitaron trámites de rectificación de fecha de nacimiento y nom- bre, para lo cual adjuntan como sustento sus respec- tivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda en eviden- cia, que obtuvieron de manera irregular su Inscripción en el Registro Provisional de Identidad con una identidad que no les corresponde, pese a contar con sus inscrip- ciones de nacimiento, aportando de esta manera datos falsos respecto de su identidad, contraviniendo así lo establecido en los artículos 2º y 3º del Decreto Legis- lativo Nº 837 e incurriendo en la conducta establecida en el artículo 7º del mismo instrumento legal; Que, por Resolución de la Subgerencia de Depura- ción Registral y Archivo Central Nº 246 y 252-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro de las inscripciones mencionadas, por de- claración de datos falsos; Que, los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos pre- citados, al haber declarado datos falsos ante el Re- gistro, a fin de obtener una inscripción provisional con datos inexistentes; constituyen indicios razona- bles de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, pre- visto y sancionado en el artículo 428º del Código Pe- nal vigente;