Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 drogas, en los lugares que no exista Fiscalía Especializa- da contra el Tráfico Ilícito de drogas. 7. Las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, continuarán conociendo de las investigaciones por reportes de Operaciones Sospe- chosas de Lavado de Activos provenientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), materia de la Resolu- ción de la Fiscalía de la Nación Nº 1798-2002-MP-FN de fecha 15 de octubre del 2002. 8. Los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Lima, y Callao, establecerá el mecanismo más apropiado a fin de que las Fiscalías Especializadas contra el Tráfico Ilícito de drogas, asuman competencia con los Juzgados de reos en cárcel. 9. El Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial co- rrespondiente autorizará el desplazamiento de los Fis- cales Especializados contra el Tráfico Ilícito de drogas, Penales y Mixtos que asuman competencia como con- secuencia de la autorización de los Procedimientos Es- peciales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 824, previa evaluación del costo beneficio del mismo, salvo que el traslado sea fuera del país en cuyo caso elevará la solicitud al Despacho de la Fiscalía de la Nación. 10. Déjese sin efecto la ampliación de facultades, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1576-2003-MP-FN de fecha 17 de octubre del año 2003. 12055 S B S /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G69/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G43/G6F/G6D/G2D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G4C/G61/G2D/G74/G69/G6E/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G41/G6E/GF3/G6E/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 982-2005 San Isidro, 28 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS:Las solicitudes presentadas por Latina Seguros y Reaseguros y Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros para iniciar un proceso de Reorganiza- ción Societaria Simple, a través del cual Latina Segu- ros y Reaseguros segrega un bloque patrimonial inte- grado por todos sus activos y pasivos relacionados al negocio de seguros y lo transfiere a Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, a través de un aumento de capital social; como consecuencia de lo cual, se convierte en una empresa holding, con la de- nominación social de "Latina Holding Sociedad Anóni- ma" y solicita la cancelación de su autorización de funcionamiento que le fuera otorgada; mientras que Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros consolidaría ambos negocios y cambiaría su razón social a "Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anó- nima" a partir del 1 de julio de 2005; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 2133-2004 del 30 de diciembre de 2004, esta Superintendencia autorizó a Latina Seguros y Reaseguros la adquisición de hasta el 100% de las acciones representativas del capital social de Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, con el compromiso de incorporar por fusión a dicha empresa en un lapso no mayor a 6 meses; Que, mediante Oficio Nº 8968-2005-SBS del 16 de mayo de 2005 esta Superintendencia opinó que resulta- ba factible admitir modificar el mecanismo de integración de ambas empresas que fuera inicialmente autorizado, por uno de reorganización societaria simple, toda vez que cumple con la finalidad esencial del artículo 53º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Que, asimismo, en la Junta General de Accionis- tas de Latina Seguros y Reaseguros celebrada el 8 de junio de 2005, se acordó la segregación del bloque patrimonial y se aportó al capital de Generali Perú Com- pañía de Seguros y Reaseguros, como consecuencia del proceso de reorganización societaria simple, así como la modificación de su denominación social "Lati- na Seguros y Reaseguros" a "Latina Holding Socie- dad Anónima", con la correspondiente modificación del Estatuto Social, y la cancelación de la autorización de funcionamiento otorgada por esta Superintenden- cia; Que, con la finalidad de llevar a cabo el proceso de reorganización simple, la Junta General de Accionis- tas de Generali Perú Compañía de Seguros y Rease- guros celebrada el 8 de junio de 2005, acordó aumen- tar el capital social de S/. 70´567,800.84 (setenta mi- llones quinientos sesenta y siete mil ochocientos y 84/ 100 Nuevos Soles) hasta la suma de S/. 92´994,606.78 (noventa y dos millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos seis y 78/100 Nuevos Soles), confor- mado por las sumas de S/. 22´000,800.00 (veintidós millones ochocientos Nuevos Soles) provenientes del aporte del bloque patrimonial formado por todos los activos y pasivos correspondientes al negocio de se- guros, que recibiría de Latina Seguros y Reaseguros como consecuencia del proceso de reorganización simple; y S/. 426,005.94 (cuatrocientos veintiséis mil cinco y 94/100 Nuevos Soles) provenientes de los aportes en efectivo a ser realizados por los demás accionistas en proporción a sus respectivas partici- paciones, en ejercicio de su derecho de suscripción preferente; Que, en la misma Junta General de Accionistas se acordó la modificación de su denominación social "Ge- nerali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros" a "Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima" a partir del 1 de julio de 2005, con la correspondiente modificación del artículo primero de su Estatuto So- cial; y, Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la realización de un proceso de reorganización societaria simple como re- emplazo a un proceso de fusión por incorporación, en el que participarán Latina Seguros y Reaseguros y Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros como consecuencia de la adquisición de la acciones de la segunda por la primera, autorizada mediante Re- solución SBS Nº 2133-2004 del 30 de diciembre de 2004, conforme a los términos que se detallan en los considerandos precedentes. Como consecuencia de este proceso, Latina Se- guros y Reaseguros segrega un bloque patrimonial integrado por todos sus activos y pasivos relaciona- dos al negocio de seguros y lo transfiere a Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, vía aporte de capital. Artículo Segundo.- Autorizar el aumento del ca- pital social de Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros de S/. 70´567,800.84 (setenta millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos y 84/100 Nuevos Soles) hasta la suma de S/. 92´994,606.78 (noventa y dos millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos seis y 78/100 Nuevos Soles), confor- mado por las sumas de S/. 22´000,800.00 (veintidós millones ochocientos Nuevos Soles) provenientes del aporte del bloque patrimonial formado por todos los activos y pasivos correspondientes al negocio de se- guros, que recibiría de Latina Seguros y Reaseguros como consecuencia del proceso de reorganización simple mencionado en los considerandos de la pre- sente Resolución, y S/. 426,005.94 (cuatrocientos veintiséis mil cinco y 94/100 Nuevos Soles) prove- nientes de los aportes en efectivo a ser realizados por