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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Que, el comportamiento realizado por los ciudada- nos RUBERT ROBERSON SÁNCHEZ CAPCHA, VIQUI NORA PRUDENCIO YANQUI, JUAN FIORENTINI ALO- NSO o JUAN FLORENTINI ALONSO, JOSE CRUZ AJAHUANA y ELVIS MICHEL ESPINOZA PEREZ al ha- ber declarado datos falsos ante el Registro mediante trámites de rectificación e inscripción, a fin de lograr su inscripción con datos que no les corresponden, constitu- ye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo- lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có- digo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los ciudadanos detallados anterior- mente; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra RUBERT ROBERSON SÁNCHEZ CAPCHA, VIQUI NORA PRUDENCIO YANQUI, JUAN FIORENTINI ALONSO o JUAN FLORENTINI ALONSO, JOSE CRUZ AJAHUANA y ELVIS MICHEL ESPINOZA PEREZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11979 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 715-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, los In- formes Nºs. 801, 806, 836, 837, 846 y 850-2004- GP/ SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 062-2005-GP/SG- DAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 649-2005-GAJ/RE- NIEC de fecha 14 de junio del 2005, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos CATALINA HUERTA SILVESTRE, ELEUTERIA CORDOVA CRUZ, MANUEL CRUZ GUTIERREZ CHAVEZ, CECILIA CONDORI DE MAMANI, ADAN LOZADA DELGADO, JOSE QUENAYA FLORES y NAZARIO SANCHEZ ALTAMIRANO; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantación de identidad, efectua- das por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identi- dad de los ciudadanos CATALINA HUERTA SILVESTRE, ELEUTERIA CORDOVA CRUZ, MANUEL CRUZGUTIERREZ CHAVEZ, CECILIA CONDORI DE MA- MANI, ADAN LOZADA DELGADO, JOSE QUENAYA FLORES y NAZARIO SANCHEZ ALTAMIRANO, exis- tiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de False- dad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra los que resulten responsa- bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que re- sulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11980 MINISTERIO PÚBLICO /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G67/GE9/G73/G69/G2D /G6D/G61/G20/G4F/G63/G74/G61/G76/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1439-2005-MP-FN Lima, 1 de julio de 2005 VISTO:La Sentencia Nº cinco de fecha 30 de junio del 2004, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia de fecha 20 de agosto del 2003, expedida por el Juez del Sexagé- simo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Cor- te Superior de Justicia de Lima, que declara fundada la Acción de Amparo interpuesta por el doctor Javier Ildefonso Villavicencio Alfaro y en consecuencia inapli- cables al accionante los efectos de los Decretos Leyes Nº 25446 y Nº 25454, ordenando su reincorporación inmediata en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, com- putándose el tiempo no laborado por razones del cese para efectos pensionables y de antigüedad en el cargo; CONSIDERANDO: Que, la consecuencia jurídica de declararse fundada una Acción de Amparo es la de reponer las cosas al estado anterior de haberse producido la violación de un derecho constitucional; Que, el Ministerio Público debe cumplir con el mandato judicial y el requerimiento efectuado mediante Oficio Nº 26616-2003-63º JECL-RJVM/jmaq, de fecha 30 de junio del año en curso por el Sexagésimo Tercer Juzga- do Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Jus-