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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 las gestiones pertinentes con arreglo a lo previsto en el artículo 2º, numeral 5. de la Constitución Política del Perú. Participación ciudadana Artículo 13º.- La comunicación que se remita al con- sejo vía participación ciudadana, constituye el ejercicio del derecho de los ciudadanos a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, so- cial y cultural de la nación, reconocida en el artículo 2º inciso 17 de la Constitución Política del Perú; la informa- ción recibida, así como los escritos que presente el ma- gistrado sujeto a evaluación, son valorados con criterio de conciencia por los Consejeros, ya que el proceso de ratificación no constituye un proceso administrativo que resuelva conflictos de intereses o de derechos, ni pro- ceso investigatorio para decidir sobre responsabilidad alguna y, por tanto en dicho proceso no se formula car- gos al magistrado sujeto a evaluación. Requisitos y trámite de la documentación que se presente vía Participación Ciudadana Artículo 14º.- Cualquier ciudadano debidamente iden- tificado, institución u organismo público o privado debi- damente representado puede poner en conocimiento del Consejo la existencia de hechos y méritos que favorez- can la continuidad en el cargo o, que contrariamente, desmerezcan la dignidad del cargo, inconducta funcio- nal o falta de idoneidad del juez o fiscal sometido a ratifi- cación. Esta comunicación se presentará por escrito, dirigi- do al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y, contendrá los requisitos siguientes: a) Apellidos y nombres del presentante, acompañan- do copia de su documento de identidad, su domicilio real y, opcionalmente, domicilio procesal en la capital de la República. En su caso, copia del documento que acredi- te la representación respectiva. Si el escrito lo presenta una pluralidad de personas debe consignarse los datos de cada una de ellas, señalándose un domicilio procesal común; b) El nombre, cargo y distrito judicial del magistrado sometido a ratificación; c) La descripción de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya; d) La relación de documentos que sustenten la infor- mación; e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentan- te, en caso de no saber firmar o estar impedido; f) Rúbrica en cada una de las hojas del escrito, si son varias; g) Al escrito deben acompañarse los siguientes anexos: 1. Copia simple del documento de identidad del pre- sentante y, en su caso, del representante; 2. Los documentos que sustenten la información; 3. Indicación del lugar, expediente u oficina donde se encuentran los documentos que sustenten la informa- ción, que no estén en poder del presentante, precisán- dose su contenido y acreditando su preexistencia. 4. Copias del escrito y sus anexos en número sufi- ciente para la notificación del magistrado sujeto a ratifi- cación, en caso que la información esté referida a cues- tionamientos de la conducta funcional o la idoneidad del magistrado. La información que se presente a través de este me- canismo también puede estar referida a cualquier as- pecto que permita apreciar la real posición económica y financiera del juez o fiscal u otro aspecto relativo a su conducta funcional, debiendo cumplirse con las mismas formalidades requeridas en el presente artículo. La presentación de la denuncia de participación ciu- dadana, no requiere firma de abogado ni está afecto al pago de tasa alguna. Podrá ser admitida la información que ingrese a tra- vés de medios distintos al del trámite documentario, siem- pre que cumplan con los requisitos establecidos. Excepcionalmente, se admitirá la información que no tenga alguno de los requisitos exigidos, siempre que de su contenido se advierta información relevante que estéreferido a la conducta e idoneidad del magistrado, acre- ditada o de posible comprobación por el Consejo. En todos los casos la comunicación recibida será puesta en conocimiento del magistrado evaluado, el mis- mo que podrá pronunciarse en el plazo de cinco días hábiles más el término de la distancia, plazo que, a soli- citud del magistrado y por motivos justificados, puede ser ampliado por la Comisión por una sola vez y hasta por tres días hábiles. La identificación del ciudadano o de la institución que presente la información podrá mantenerse en reserva, cuando así lo solicite. En este caso, el Consejo le notifi- cará al magistrado la transcripción del contenido de la información, sin consignar el nombre del informante. CAPÍTULO II PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 15º.- Las instituciones y entidades, así como los ciudadanos a que se refieren los artículos 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de este reglamento, tienen un plazo de diez días contados a partir del día de publicación de la fecha de inicio del proceso de ratificación de cada juez o fiscal, para cumplir con remitir al Consejo la información correspondiente. Vencido dicho término, el proceso se realizará con la información que se encuentre en poder del Registro del Consejo. CAPÍTULO III DEL PROCESO Duración Artículo 16º.- La duración del proceso de evalua- ción y ratificación es de 60 días naturales. Se inicia 30 días naturales después de la publicación de la convoca- toria. Publicación del cronograma de actividadesArtículo 17º.- El día programado para el inicio del proceso se publica el cronograma de actividades, que incluye la fecha de la entrevista personal. Dicha publica- ción se efectúa en el diario oficial y en otro de circulación nacional y regional. Se notificará en forma personal al magistrado sujeto a evaluación cursándose la citación respectiva. Formación del expedienteArtículo 18º.- Con la información que se haya recibi- do, se estructura el expediente del magistrado evalua- do. La Comisión evalúa toda la documentación e infor- mación recibida, la cual ordena, sistematiza y analiza. Elaboración de la Hoja de VidaArtículo 19º.- Para efectos de la evaluación se toma en cuenta tanto la información recibida como la informa- ción automatizada que obra en el Registro Nacional de Magistrados, solicitada por la Gerencia de Evaluación y Ratificación. La información que será tomada en cuenta para la evaluación será procesada en un documento denomi- nado “Hoja de vida”, según diseño que será elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifica- ción. De la evaluación y calificaciónArtículo 20.- La Comisión diseña y aprueba los pa- rámetros de evaluación a partir de los rubros: conducta e idoneidad, conforme a la tabla anexa que forma parte del presente reglamento (Anexo 1). Se califican los méritos y la documentación de sus- tento, los que serán contrastados con la información de las instituciones u organismos que las han emitido. Se evalúa el rendimiento en la calidad de las resoluciones y de las publicaciones, teniendo en consideración lo si- guiente: (i) La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición,