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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MANUELA CHIROQUE BAUTISTA o MANUELA BAUTISTA CHIROQUE BAUTISTA, YOLAN- DA NATIVIDAD PADILLA TERAN o NATIVIDAD YOLAN- DA PADILLA TERAN, ALCIRA BENITEZ LLERENA o ALCIRA BENITES, LORENSA ISIDORA NARO DUEÑA o ISIDORA NARO DUENDE, ALBERTO GONZALES GODOS ó MARIO ALBERTO GONZALES GODOS y MARIA PUMA CHURATA o MARTINA SULLCAPUMA CHURATA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MANUELA CHIROQUE BAUTISTA o MANUELA BAUTISTA CHIROQUE BAUTISTA, YOLANDA NATIVIDAD PADILLA TERAN o NATIVIDAD YOLANDA PADILLA TERAN, ALCIRA BENITEZ LLERENA o ALCIRA BENITES, LORENSA ISIDORA NARO DUEÑA o ISIDORA NARO DUENDE, ALBERTO GONZALES GODOS o MARIO ALBERTO GONZALES GODOS y MARIA PUMA CHURATA o MARTINA SULLCAPUMA CHURATA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11977 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 713-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005Visto, el Oficio Nº 1058-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 027, 033, 034 y 041-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 635-2005-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 13 de junio del 2005; CONSIDERANDO:Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Can- celaciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos ELMER EVANGELISTA SÁNCHEZ, ALEJANDRA RODRÍGUEZ CHAMACHE, MARIA VICTORIA SÁNCHEZ ROJAS y ROXANA MA- RIBEL GAMARRA TALLEDO, en atención al principio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvieron inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fue- ron insertadas en documento público y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya or- ganización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por cada ciudadano, concluye que las mismas adolecen de falsedad, hecho que motivó se excluyan del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante Resolución Nº 024-2005-GP/SGDAC-RENIEC, en es-tricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administra- tivamente, los hechos antes descritos constituyen indi- cio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra ELMER EVANGELISTA SÁNCHEZ, ALE- JANDRA RODRÍGUEZ CHAMACHE, MARIA VICTORIA SÁNCHEZ ROJAS y ROXANA MARIBEL GAMARRA TALLEDO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ELMER EVANGELISTA SÁNCHEZ, ALEJANDRA RODRÍGUEZ CHAMACHE, MARIA VICTORIA SÁNCHEZ ROJAS y ROXANA MARIBEL GAMARRA TALLEDO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11978 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 714-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005Visto, el Oficio Nº 12645-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 686, 688, 691, 692 y 698-2004- GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 636-2005- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica, de fecha 13 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos RUBERT ROBERSON SÁNCHEZ CAPCHA, VIQUI NORA PRUDENCIO YANQUI, JUAN FIORENTINI ALONSO o JUAN FLORENTINI ALONSO, JOSE CRUZ AJAHUANA y ELVIS MICHEL ESPINOZA PEREZ, en atención al principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificación administrativa para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trámites de inscripción y rectificación; Que, luego de verificación posterior de los sustentos documentales presentados, se tiene que los datos aportados por los ciudadanos son inexistentes; Que, mediante Resolución de la Subgerencia de De- puración Registral y Archivo Central Nº 252-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Na- turales de las Inscripciones Nºs. 43365427, 40820595, 16529958, 30677173 y 40292803, por contener datos falsos;