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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Que, según las estadísticas de DIRANDRO se ha incrementado la producción de amapola, estimándo- se ésta en 2,000 hectáreas y de los arbustos de coca en 50,300 hectáreas, según ONUDD 2005, si- tuación que ha potenciado la elaboración de sustan- cias ilícitas, en 24% según OPCION 2005, con el consiguiente aumento en la comercialización de dro- gas ilegales provocando mayores niveles de con- ductas criminales, lo cual viene impactando en el sis- tema penitenciario donde el 30% de internos está ligado a los delitos de tráfico ilícito de drogas, lo cual se refleja en la carga procesal de la función fiscal, de acuerdo a los datos del Registro Nacional de Deteni- dos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPLE); Que, el tráfico ilícito de drogas, es un delito pluriofen- sivo, practicado por grupos organizados, quienes vie- nen invirtiendo ingentes recursos económicos a través de diversos métodos afectando así las bases de la so- ciedad peruana; Que, el bajo control social viene incrementando los centros de microcomercialización de drogas, que a la fecha se estima 1,348 lugares, los mismos que vienen operando en las ciudades más importantes del Perú, según OPCION 2004, propiciando la incorporación del consumo de sustancias psicoactivas ilícitas a poblacio- nes cada vez más jóvenes con más de 40,000 adictos (DEVIDA), siendo un factor de riesgo para la construc- ción de conductas antisociales que se reflejan en mayo- res niveles de violencia e infracciones al ordenamiento penal; Que, los Fiscales Especializados contra el Tráfico Ilícito de Drogas, han venido desarrollando su labor en escenarios geográficos muy amplios, lo cual ha impedi- do cumplir a cabalidad con el espíritu señalado en la Resolución Nº 061-2001-MP-FN de fecha 18 de enero del año 2001; Que, los Fiscales Especializados contra el Tráfico Ilícito de Drogas, en la práctica han involucrado de ma- nera permanente a los Fiscales Penales y Mixtos en todo el territorio nacional, en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; Que, los Fiscales Superiores Decanos, a nivel na- cional, son responsables en representación del Ministe- rio Público, de liderar la lucha contra este flagelo de la humanidad, optimizando los recursos humanos con cuen- ta la Institución, especialmente en los operativos de in- terdicción que programen oportunamente las Unidades Especiales de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo establecido en el Art. 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reestructurar las jurisdiccio- nes de las Fiscalías Especializadas contra el Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional, las cuales se constituirán en las capitales de los departamentos y en las provincias, en función al índice de criminalidad en delito de tráfico ilícito de drogas y sus conexos, asumiendo competencia en los delitos señalados en el Título XII, Capítulo III , Sección II del Código Penal y las derivadas de la Ley Nº 27765, provenientes del tráfico ilícito de drogas: 1.- Callao Dra. Maria Ana Ley Tokumori 2.- Callao D ra. Edith Hernández Miranda 3.- Cusco Dr. Adolfo William Meneses Gomero 4.- Chiclayo Dr. Jaime Schwartz Azpur 5.- Iquitos Dr. Carlos Bedoya Casablanca 6.- Huamanga Dr. Eduardo Regalado Mayta 7.- Huancayo Dr. C arlos Minaya Basilio 8.- Huánuco Dr. Walter Orestes Milla López 9.- Lima Dr. Iván Quispe Mansilla 10.- Lima Dr. Eduardo Castañeda Garay 11- Pucallpa Dr. Daniel Jara Espinoza 12.- Piura Dr. Luis Natividad Girón 13.-Puno Dr. Manuel Malpartida Solano 14.- Tacna Dra. Idalia Orendo Velásquez 15.- Tarapoto Dr. Carlos Pérez Sánchez 16.- Trujillo Dr. Marco Valdez Hirene 17.- Tingo María Dr. Jorge Veiga Reyes 18.- Tumbes Dr. Juan Mendoza AbarcaArtículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 007- 2005-MP-FN que optimiza las funciones de los Fiscales Superiores Decanos y de las relaciones funcionales de los Fiscales Provinciales Especializados contra el Tráfi- co Ilícito de drogas, lo cual forma parte integrante de la presente resolución, la misma que se aplicará a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- La Gerencia General y los Fiscales Superiores Decanos, adoptarán las accio- nes correspondientes para la implementación de las Fiscalías Especializadas Antidrogas y de la Directiva aprobada. Artículo Cuarto.- Los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Lima y Callao, adoptarán las acciones que correspondan a fin de que las Fisca- lías Especializadas contra el Tráfico Ilícito de drogas de Lima y Callao, asuman competencia con los Juzgados de reos en cárcel. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto toda Resolu- ción y/o Directiva que se oponga a la presente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema, Presi- dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro del Interior, Director de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, los señores Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Sección de Asun- tos Antinarcóticos (NAS), La Drug Enforcement Administration (DEA) de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, Gerencia General del Ministerio Públi- co, Gerencia de Registro de Fiscales, y a los Fiscales Especializados contra el Tráfico Ilícito de drogas a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación DIRECTIVA Nº 007-2005-MP-FN 1. Los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales del Perú, asumen el rol de liderazgo en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en sus distritos judiciales, para tal efecto establecerán un Plan Anual, considerando las características e incidencia de crimina- lidad, para ello deberán considerar en los Planes operati- vos, para desarrollar acciones conjuntas con la Policía Nacional del Perú. 2. Los Fiscales Superiores Decanos, con el fin de optimizar con mayores niveles de eficiencia y seguridad frente a los requerimientos de los representantes del Ministerio Público para la ejecución de los operativos de interdicción, deberán coordinar directamente con el Di- rector de la DIRANDRO o el Jefe Policial de la jurisdic- ción del distrito judicial correspondiente, debiendo llevar un registro detallado a través de un instrumento de tra- bajo, con la finalidad de evaluar los niveles de comunica- ción y resultados obtenidos. 3. El Fiscal Superior Decano sistematizará y analiza- rá los informes de los Fiscales Antidrogas; así como de los Fiscales Penales y Mixtos que asuman competencia en delitos materia del artículo primero de la Resolución que aprueba la presente Directiva; dicho informe será bimensual y será elevado al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a través de formatos previamente estableci- dos. 4. El Fiscal Superior Decano adoptará las acciones que correspondan a fin de garantizar la presencia del Representante del Ministerio Público en los operativos de interdicción contra el trafico ilícito de drogas y de ser el caso en las acciones de erradicación que ejecute el Proyecto CORAH, previa solicitud según el Plan de eje- cución que le remita el Ministerio del Interior, informando al Despacho de la Fiscalía de la Nación los resultados de los mismos. 5. Los Fiscales Superiores Decanos a través de la Gerencia de Control Patrimonial cautelarán el uso ade- cuado de los bienes donados por la Cooperación Inter- nacional 6. Los Fiscales Penales y Mixtos asumirán competen- cia también en los delitos señalados en el Título XII, Capítulo III , Sección II del Código Penal y las derivadas de la Ley Nº 27765, provenientes del tráfico ilícito de