Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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y delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsedad Ideologica Propia, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de la Filiacion de Menor y delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12193

lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA NERY MORDAZA DE MORDAZA o NERY MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA NERY MORDAZA DE MORDAZA o NERY MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12194

RESOLUCION JEFATURAL Nº 720-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 821-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 6412005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA NERY MORDAZA DE MORDAZA, con fecha 1 de agosto de 1984, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 30482863, registra como fecha y lugar de nacimiento el 29 de octubre de 1953 en el distrito de Jaqui, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, de estado civil casada; Que, posteriormente, la referida ciudadana, mediante el Formulario de Identidad Nº 20762809 de fecha 22 de junio del 2004, obtuvo la rectificacion de la Inscripcion Nº 30482863 en cuanto a sus nombres y fecha de nacimiento, identificandose como NERY MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, nacida el 29 de octubre de 1954. Adjunta como documento de sustento, la MORDAZA certificada, en trascripcion, de la Partida de Nacimiento Nº 695 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Jaqui - Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 042-2004.RR.CC.J, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jaqui - MORDAZA, remite MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 695 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacida el 29 de octubre de 1953; Que, en virtud de lo descrito, se establece la presuncion razonada que la ciudadana MORDAZA NERY MORDAZA DE MORDAZA o NERY MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos falsos en Formulario de Identidad, por

SBS
Aprueban modificacion del Estatuto Social de ALPECO S.A.
RESOLUCION SBS Nº 976-2005
MORDAZA, 23 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la empresa Almacenera Peruana de Comercio S.A., para que se le autorice la modificacion de los articulos primero y MORDAZA de su Estatuto Social, con la finalidad de cambiar el objeto social de la sociedad y salir del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 559-82-EFC/97-10 del 27 de agosto de 1982, esta Superintendencia autorizo a la empresa Almacenera Peruana de los Constructores S.A., ALPECO, para operar como Almacen General de Deposito con sujecion a lo dispuesto en la Ley Nº 2763 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 85 y pueda emitir certificados de depositos y warrants; Que, la Junta General de Accionistas celebrada el 15 de junio de 1986 acordo modificar el articulo primero del Estatuto Social cambiando la denominacion de la sociedad, de Almacenera Peruana de Constructores S.A. por la de Almacenera Peruana de Comercio S.A., o indistintamente ALPECO; modificacion que fue aprobada por la Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 096-87 del 30 de enero de 1987;

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