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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2005 (08/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 296309 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 y delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica Propia, previstos y sancionados en los artículos145º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con- tra JULIO CESAR VERA GUTIERREZ, JORGE OSWALDO CORNEJO VELÁSQUEZ y los que resulten responsables;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra JULIO CESAR VERA GUTIERREZ, JORGE OSWALDO CORNEJO VELÁSQUEZy los que resulten responsables, por presunto delito contrael Estado Civil en la modalidad de Alteración de la Filiaciónde Menor y delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12193 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 720-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 821-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 641- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de junio del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que la ciuda-dana CLAUDIA NERY LOPEZ DE JACOBO, con fecha 1de agosto de 1984, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 30482863, registra como fecha y lugar de nacimiento el 29 de octubre de 1953 en el distrito de Jaqui, provincia deCaravelí, departamento de Arequipa, de estado civil casa-da; Que, posteriormente, la referida ciudadana, median- te el Formulario de Identidad Nº 20762809 de fecha 22 de junio del 2004, obtuvo la rectificación de la Inscrip- ción Nº 30482863 en cuanto a sus nombres y fecha denacimiento, identificándose como NERY CLAUDIALOPEZ MUÑOZ DE JACOBO, nacida el 29 de octubre de1954. Adjunta como documento de sustento, la copiacertificada, en trascripción, de la Partida de Nacimiento Nº 695 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Jaqui - Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 042-2004.RR.CC.J, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipa-lidad Distrital de Jaqui - Arequipa, remite copia de la Parti-da de Nacimiento Nº 695 a nombre de CLAUDIA LOPEZ MUÑOZ, nacida el 29 de octubre de 1953; Que, en virtud de lo descrito, se establece la presun- ción razonada que la ciudadana CLAUDIA NERYLOPEZ DE JACOBO o NERY CLAUDIA LOPEZ MUÑOZDE JACOBO, ha hecho uso de un documento falso ofalsificado como si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente in- serción de datos falsos en Formulario de Identidad, porlo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Docu-mentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideoló-gica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra CLAUDIA NERY LOPEZ DE JACOBO o NERYCLAUDIA LOPEZ MUÑOZ DE JACOBO y los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra CLAUDIANERY LOPEZ DE JACOBO o NERY CLAUDIA LOPEZMUÑOZ DE JACOBO, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsificación de Docu- mentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideoló- gica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12194 S B S Aprueban modificación del Estatuto Social de ALPECO S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 976-2005 Lima, 23 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORASPRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el señor Enrique Valdivia Rivera, Gerente General de la empresa Almacenera Pe-ruana de Comercio S.A., para que se le autorice la modifi-cación de los artículos primero y segundo de su EstatutoSocial, con la finalidad de cambiar el objeto social de la sociedad y salir del ámbito de supervisión de la Superinten- dencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 559-82-EFC/97-10 del 27 de agosto de 1982, esta Superintendencia autorizó a laempresa Almacenera Peruana de los Constructores S.A.,ALPECO, para operar como Almacén General de Depósitocon sujeción a lo dispuesto en la Ley Nº 2763 y su Regla-mento el Decreto Supremo Nº 85 y pueda emitir certifica- dos de depósitos y warrants; Que, la Junta General de Accionistas celebrada el 15 de junio de 1986 acordó modificar el artículo primero delEstatuto Social cambiando la denominación de la socie-dad, de Almacenera Peruana de Constructores S.A. por lade Almacenera Peruana de Comercio S.A., o indistin- tamente ALPECO; modificación que fue aprobada por la Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 096-87 del30 de enero de 1987;