Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 296331

"Articulo 55º.- Publicacion de la Solicitud de Acceso. Cuando la Solicitud de Acceso es declarada procedente, la Entidad Prestadora publicara un aviso con el extracto de esta solicitud, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias contados a partir de la fecha de notificacion de esta declaracion o del vencimiento del plazo establecido en el articulo anterior. Dicha publicacion debera realizarse en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion de la localidad en la que se encuentra ubicada la infraestructura. Asimismo, debera difundirse en la pagina Web de la Entidad Prestadora. Se concedera un plazo de diez (10) dias contados desde la fecha de la MORDAZA publicacion del aviso a que se refiere el parrafo anterior, para que cualquier interesado en contar con Acceso a la misma infraestructura pueda presentar una solicitud senalando su interes por brindar el mismo Servicio Esencial. La Entidad Prestadora podra publicar en un mismo aviso informacion relativa a mas de una Solicitud de Acceso para una o varias infraestructuras; siempre y cuando se cumplan con los plazos establecidos. En el caso de los Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones a la disponibilidad de infraestructura calificada como Facilidad Esencial, de conformidad con lo que establece el literal a) del Articulo 14º del presente Reglamento, no sera necesario realizar la publicacion de la solicitud de acceso a que se refiere el presente articulo. En tal caso, las partes iniciaran la negociacion directa en el plazo establecido en el articulo 58º del presente Reglamento. El incumplimiento de estas obligaciones sera considerado como infraccion, y por tanto esta sujeta a la sancion prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones." "Articulo 61º.- Aspectos a evaluar para determinar la justificacion de la negativa a brindar Acceso. A fin de justificar una negativa a otorgar el derecho de Acceso o de la limitacion del numero de usuarios intermedios que pueden contar con dicho Acceso, se deberan considerar los siguientes elementos, entre otros que resulten pertinentes: a) Las limitaciones fisicas, tecnicas o ambientales existentes en la infraestructura para admitir y soportar razonablemente su uso, con el fin de brindar los servicios solicitados, asi como las posibilidades y limites para ampliarla o mejorarla. b) Los niveles de congestion real o potencial derivados de limitaciones de espacio o tiempo. c) Existencia de otros usuarios utilizando la infraestructura. d) Limitaciones tecnologicas existentes. e) Problemas contractuales anteriores por parte del solicitante, como incumplimientos de pagos o requisitos, entre otros motivos. f) Cesion de la posicion contractual de una Entidad Prestadora concesionaria, o el inicio de un MORDAZA de promocion de la inversion privada en la provision de servicios de infraestructura de transporte de uso publico, a cargo del organo competente, de manera que no se permita otorgar condiciones y plazos que pongan en riesgo la eficiencia de las operaciones o las condiciones de competencia futuras." "Articulo 74º.- Revision del Proyecto de Contrato de Acceso. OSITRAN revisara el Proyecto de Contrato de Acceso a fin de verificar el cumplimiento de los principios y las normas establecidas en el presente Reglamento, en un plazo que no excedera los diez (10) dias contados desde la fecha de su recepcion. Dicho plazo podra ampliarse en quince (15) dias, en el caso que OSITRAN requiera a la Entidad Prestadora la MORDAZA de informacion relevante para la evaluacion del proyecto de contrato. Para tal efecto, la informacion debera ser solicitada por OSITRAN dentro de los primero diez (10) dias contados desde la fecha de MORDAZA del proyecto de contrato ante OSITRAN. La Entidad Prestadora debera remitir la informacion solicitada dentro de los tres (3) dias, conta-

dos desde el dia siguiente de notificado de tal requerimiento. En el caso que OSITRAN no se pronuncie dentro de los plazos senalados, se entendera que no existen observaciones, y por tanto el Contrato de Acceso se encontrara MORDAZA para su suscripcion. El incumplimiento de la obligacion a que se refiere el presente articulo parte de la Entidad Prestadora, se considerara una infraccion, y por tanto, estara sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones." "Articulo 86º Cronograma de la subasta El cronograma de la subasta debera observar lo siguiente: a) La venta y difusion de las Bases en la pagina Web de la Entidad Prestadora se iniciara como MORDAZA a los diez (10) dias contados desde la fecha de la convocatoria y durara hasta dos dias MORDAZA de la MORDAZA de propuestas. b) La MORDAZA de consultas y aclaraciones a las Bases: hasta el vigesimo dia, contado desde la fecha de inicio de la venta y difusion de Bases. c) La absolucion de consultas y observaciones de los postores: hasta el MORDAZA dia, contado desde el vencimiento del plazo para presentar consultas y aclaraciones. d) La MORDAZA de propuestas: hasta el decimo dia, contado desde el termino del plazo de la absolucion de consultas y aclaraciones. e) La evaluacion de propuestas: hasta el decimo dia, contado a partir de la fecha en que culmine la MORDAZA de las propuestas." "Articulo 97º.- Solicitud de emision de mandato El solicitante de Acceso a una Facilidad Esencial podra, en los casos previstos en el Articulo 44º, solicitar a OSITRAN la emision de un Mandato de Acceso, para lo cual adjuntara a su solicitud lo siguiente: a) MORDAZA de la carta notarial cursada a la Entidad Prestadora a que hace referencia el Articulo 70º. b) Acuerdos o puntos en los que no existen discrepancias con la Entidad Prestadora, y MORDAZA de las actas de las reuniones. c) Terminos en los cuales solicita la emision del Mandato de Acceso. d) Condiciones de acceso propuestas por el solicitante, asi como el cargo de acceso y sus condiciones de aplicacion que consten en las actas de negociacion." "Articulo 98º.- Notificacion de la emision de Mandato de Acceso a la Entidad Prestadora. OSITRAN notificara a la Entidad Prestadora sobre la solicitud de Mandato de Acceso, dentro del plazo de cinco (05) dias de haber recibido la solicitud, a fin de que esta remita la documentacion cursada durante la etapa de negociacion, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (05) dias. La referida documentacion incluira las condiciones de acceso, asi como el cargo de acceso y sus condiciones de aplicacion, propuestas por la Entidad Prestadora que consten en las actas de negociacion, asi como su correspondiente sustento. El incumplimiento de esta obligacion por parte de la Entidad Prestadora se considerara una infraccion, y por tanto, estara sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones." "Articulo 99º.- Notificacion a las partes del proyecto de Mandato. Dentro de los treinta (30) dias de recibida la solicitud de emision de Mandato de Acceso, OSITRAN remitira a las partes el Proyecto de Mandato de Acceso, en aplicacion del presente Reglamento. Este plazo se reducira a diez (10) dias cuando la solicitud corresponde a la negativa de la Entidad Prestadora a suscribir el Contrato de Acceso cuyo contenido se determino mediante una subasta. Dentro de los treinta (30) dias de recibida la solicitud de emision de Mandato de Acceso, OSITRAN remitira a las partes el Proyecto de Mandato de Acceso. Dicho plazo,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.