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PÆg. 296331 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 "Artículo 55º.- Publicación de la Solicitud de Acceso. Cuando la Solicitud de Acceso es declarada proceden- te, la Entidad Prestadora publicará un aviso con el extracto de esta solicitud, en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación de esta decla- ración o del vencimiento del plazo establecido en el artícu- lo anterior. Dicha publicación deberá realizarse en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación de la localidad en la que se encuentra ubicada la infraestruc- tura. Asimismo, deberá difundirse en la página Web de la Entidad Prestadora. Se concederá un plazo de diez (10) días contados des- de la fecha de la última publicación del aviso a que se refiere el párrafo anterior, para que cualquier interesado en contar con Acceso a la misma infraestructura pueda presentar una solicitud señalando su interés por brindar el mismo Servicio Esencial. La Entidad Prestadora podrá publicar en un mismo avi- so información relativa a más de una Solicitud de Acceso para una o varias infraestructuras; siempre y cuando se cumplan con los plazos establecidos. En el caso de los Servicios Esenciales que no enfren- tan restricciones a la disponibilidad de infraestructura calificada como Facilidad Esencial, de conformidad con lo que establece el literal a) del Artículo 14º del presente Reglamento, no será necesario realizar la publicación de la solicitud de acceso a que se refiere el presente artícu- lo. En tal caso, las partes iniciarán la negociación directa en el plazo establecido en el artículo 58º del presente Reglamento. El incumplimiento de estas obligaciones será consi- derado como infracción, y por tanto está sujeta a la san- ción prevista en el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes." "Artículo 61º.- Aspectos a evaluar para determinar la justificación de la negativa a brindar Acceso. A fin de justificar una negativa a otorgar el derecho de Acceso o de la limitación del número de usuarios interme- dios que pueden contar con dicho Acceso, se deberán considerar los siguientes elementos, entre otros que resul- ten pertinentes: a) Las limitaciones físicas, técnicas o ambientales exis- tentes en la infraestructura para admitir y soportar razonablemente su uso, con el fin de brindar los servicios solicitados, así como las posibilidades y límites para ampliarla o mejorarla. b) Los niveles de congestión real o potencial deriva- dos de limitaciones de espacio o tiempo. c) Existencia de otros usuarios utilizando la infraes- tructura. d) Limitaciones tecnológicas existentes. e) Problemas contractuales anteriores por parte del solicitante, como incumplimientos de pagos o requi- sitos, entre otros motivos. f)Cesión de la posición contractual de una Entidad Prestadora concesionaria, o el inicio de un proce- so de promoción de la inversión privada en la pro- visión de servicios de infraestructura de transpor- te de uso público, a cargo del órgano competen- te, de manera que no se permita otorgar condicio- nes y plazos que pongan en riesgo la eficiencia de las operaciones o las condiciones de compe- tencia futuras." "Artículo 74º.- Revisión del Proyecto de Contrato de Acceso. OSITRAN revisará el Proyecto de Contrato de Acceso a fin de verificar el cumplimiento de los principios y las normas establecidas en el presente Reglamento, en un plazo que no excederá los diez (10) días contados desde la fecha de su recepción. Dicho plazo podrá ampliarse en quince (15) días, en el caso que OSITRAN requiera a la Entidad Prestadora la presentación de información rele- vante para la evaluación del proyecto de contrato. Para tal efecto, la información deberá ser solicitada por OSI- TRAN dentro de los primero diez (10) días contados des- de la fecha de presentación del proyecto de contrato ante OSITRAN. La Entidad Prestadora deberá remitir la información solicitada dentro de los tres (3) días, conta-dos desde el día siguiente de notificado de tal requeri- miento. En el caso que OSITRAN no se pronuncie dentro de los plazos señalados, se entenderá que no existen observa- ciones, y por tanto el Contrato de Acceso se encontrará expedito para su suscripción. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente artículo parte de la Entidad Prestadora, se consi- derará una infracción, y por tanto, estará sujeto a la aplica- ción del Reglamento de Infracciones y Sanciones." "Artículo 86º Cronograma de la subastaEl cronograma de la subasta deberá observar lo si- guiente: a) La venta y difusión de las Bases en la página Web de la Entidad Prestadora se iniciará como máximo a los diez (10) días contados desde la fecha de la convocatoria y durará hasta dos días antes de la presentación de propuestas. b)La presentación de consultas y aclaraciones a las Bases: hasta el vigésimo día, contado desde la fe- cha de inicio de la venta y difusión de Bases. c)La absolución de consultas y observaciones de los postores: hasta el quinto día, contado desde el ven- cimiento del plazo para presentar consultas y acla- raciones. d)La presentación de propuestas: hasta el décimo día, contado desde el término del plazo de la abso- lución de consultas y aclaraciones. e)La evaluación de propuestas: hasta el décimo día, contado a partir de la fecha en que culmine la pre- sentación de las propuestas." "Artículo 97º.- Solicitud de emisión de mandatoEl solicitante de Acceso a una Facilidad Esencial po- drá, en los casos previstos en el Artículo 44º, solicitar a OSITRAN la emisión de un Mandato de Acceso, para lo cual adjuntará a su solicitud lo siguiente: a) Copia de la carta notarial cursada a la Entidad Pres- tadora a que hace referencia el Artículo 70º. b) Acuerdos o puntos en los que no existen discrepan- cias con la Entidad Prestadora, y copia de las actas de las reuniones. c) Términos en los cuales solicita la emisión del Man- dato de Acceso. d) Condiciones de acceso propuestas por el solicitan- te, así como el cargo de acceso y sus condiciones de aplicación que consten en las actas de negocia- ción." "Artículo 98º.- Notificación de la emisión de Mandato de Acceso a la Entidad Prestadora. OSITRAN notificará a la Entidad Prestadora sobre la solicitud de Mandato de Acceso, dentro del plazo de cinco (05) días de haber recibido la solicitud, a fin de que ésta remita la documentación cursada durante la etapa de ne- gociación, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días. La referida documentación incluirá las condiciones de ac- ceso, así como el cargo de acceso y sus condiciones de aplicación, propuestas por la Entidad Prestadora que cons- ten en las actas de negociación, así como su correspon- diente sustento. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Entidad Prestadora se considerará una infracción, y por tanto, estará sujeto a la aplicación del Reglamento de In- fracciones y Sanciones." "Artículo 99º.- Notificación a las partes del proyecto de Mandato. Dentro de los treinta (30) días de recibida la solicitud de emisión de Mandato de Acceso, OSITRAN remitirá a las par- tes el Proyecto de Mandato de Acceso, en aplicación del presente Reglamento. Este plazo se reducirá a diez (10) días cuando la solicitud corresponde a la negativa de la Entidad Prestadora a suscribir el Contrato de Acceso cuyo contenido se determinó mediante una subasta. Dentro de los treinta (30) días de recibida la solicitud de emisión de Mandato de Acceso, OSITRAN remitirá a las partes el Proyecto de Mandato de Acceso. Dicho plazo,PROYECTO