Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO
2. Modificaciones Propuestas

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ciales que no enfrentan restricciones de infraestructura, los cuales no requeririan de la suscripcion de un contrato de acceso, unicamente del cumplimiento de requisitos y condiciones que debe establecer el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Ello permitira reducir los costos de transaccion asociados a la negociacion de la suscripcion de contratos de acceso. Por otra parte, es necesario establecer reglas para la predictibilidad de las actuaciones de OSITRAN con relacion a la fijacion o revision de cargos de acceso, cuando estos deben determinarse en el MORDAZA de un Mandato de Acceso. Para ello, se presentan las principales metodologias que podra utilizar OSITRAN. Un MORDAZA elemento que se ha introducido es el mecanismo autorizacion de acceso temporal por 30 dias, con el objeto de contar con un procedimiento inmediato que permita a los usuarios proveer servicios mientras se encuentran negociando los terminos del acceso. Con este MORDAZA mecanismo se pretende fomentar la competencia mediante el acceso con procedimientos agiles y brindar a los nuevos usuarios y Entidades Prestadoras incentivos para la formalizacion de la relacion de acceso. Adicionalmente, se hace necesario precisar los plazos de los cronogramas de las subastas, propuestas de cargos de acceso de las partes, mayores plazos para emitir comentarios a los proyectos de mandato propuestos por OSITRAN. Finalmente, es necesario contar con una lista actualizada de los servicios esenciales bajo la competencia del REMA. Con ello, se precisa las denominaciones de los servicios. Bajo estas condiciones, y siendo de MORDAZA importancia lograr una mayor eficiencia en los mercados de servicios esenciales, es preciso introducir mecanismos que permitan superar las limitaciones mostradas. En suma, la revision del RMA tiene como objetivo lograr una mayor efectividad en la aplicacion y administracion de la MORDAZA, y de manera especifica: i) mejorar los aspectos procesales de su aplicacion e introducir incentivos adecuados; y, ii) introducir precisiones y corregir algunos vacios. Sobre la base de los elementos arriba senalados, la propuesta modificatoria se regira por los siguientes criterios: a) Efectividad en la aplicacion: la MORDAZA debe cumplir la funcion para la cual fue creada, es decir promover la competencia y eficiencia en la prestacion de los servicios esenciales y el uso de la infraestructura. En otros terminos, se han mejorado los aspectos procesales MORDAZA cortos, y en los casos que establezca la Entidad Prestadora se suscriban contratos de acceso sin dilaciones y en condiciones equilibradas, asi como que se lleven a cabo las subastas que MORDAZA necesarias. Para ello, es necesario introducir incentivos, garantias y reglas claras para lograr que un acceso efectivo. b) Reducir el costo de supervision por parte de OSITRAN: es necesario reducir gradualmente los costos de supervision con relacion al cumplimiento del REMA. Se establecen incentivos y controles especificos mediante la precision de plazos y requisitos. c) Intervenciones justificadas: de conformidad al MORDAZA de subsidiaridad, las intervenciones del regulador deben estar justificadas. En este caso, por las condiciones de competencia y la estructura del MORDAZA, no es necesario regular mediante el REMA los servicios de transporte terrestre por carretera. Como se ha senalado, los aspectos que se busca perfeccionar con la modificacion de la MORDAZA son de tres tipos. El primero se refiere propiamente a los aspectos procedimentales del acceso y del Mandato de Acceso como los plazos razonables que desalienten eventuales comportamientos estrategicos o dilatorios de la Entidades Prestadoras. El MORDAZA grupo de problemas se relaciona con la simplificacion del acceso: mediante un mecanismo de acceso que no requiere de la suscripcion de contrato, unicamente del cumplimiento de requisitos. Asimismo, un MORDAZA mecanismo que permite el acceso temporal, a efectos que la competencia o prestacion de servicios se produzca de inmediato, previo cumplimiento de requisitos generales. En suma, al simplificarse y precisarse las reglas y procedimientos de acceso se espera un incremento en la competencia entre usuarios intermedios con el consiguiente beneficio para los usuarios finales con servicios competitivos y de mayor calidad.

A continuacion se resumen las modificaciones propuestas a 16 articulos y a dos disposiciones complementarias: 1. Se introduce el acceso a la infraestructura sin que se requiera de la suscripcion de contrato, unicamente del cumplimiento de requisitos y condiciones que establezca la Entidad Prestadora para algunos servicios que no enfrentan limitaciones de infraestructura (Articulos 14º y 52º). 2. Se introduce el mecanismo de acceso temporal de 30 dias para casos justificados y servicios nuevos (Articulo 52º). 3. Se simplifica el acceso para los servicios que no enfrentan restricciones de infraestructura, con lo cual no es necesario publicar el aviso de solicitud y se ahorra 20 dias en el procedimiento (Articulo 55º). 4. Se establecen las metodologias que OSITRAN podra utilizar para fijar y revisar cargos de acceso en el MORDAZA de un Mandato de acceso, y de limites dentro de los cuales se debe determinarse (Articulos 27º, 97º y 98º). 5. Se agregan dos disposiciones complementarias con la finalidad que las Entidades Prestadoras cumplan con adecuar su Reglamentos de Acceso en plazos razonables. Asimismo, se establece los plazos para que las partes cumplan con regularizar las relaciones de acceso que no se sujetan al REMA. 6. Se formulan precisiones y aclaraciones que tienen como objetivo facilitar la aplicacion del REMA, algunas de las cuales son las siguientes: a. Se amplia los alcances del REMA, senalando que los servicios de transporte por carretera, no constituyen el objeto del Reglamento (Articulo 6º). b. Se precisa la adecuacion de cargos y condiciones economicas mas favorables (articulo 33º). c. Se amplia las causales para denegar el acceso en el caso de cesion contractual o participacion privada en la infraestructura (Articulo 61º). Asimismo, OSITRAN podra denegar o limitar el acceso en los casos que la cesion contractual o participacion privada puede afectar la eficiencia o afectar las condiciones de competencia (Articulo 23º). d. Se precisa que aviso de publicacion de la solicitud de acceso se realizara tambien en la pagina Web de la Entidad Prestadora. (Articulo 55º). e. Se amplia el plazo para que OSITRAN se pronuncie sobre los contratos de acceso en el caso que el Organismo requiera mayor informacion y esta sea solicitada oportunamente. Dicho plazo podra ampliarse hasta en 15 dias (Articulo 74º). f. Se precisan plazos del cronograma de subasta. Se introduce plazo para MORDAZA de propuestas y se precisa el plazo para consultas y aclaraciones (Articulo 86º). g. Se precisa que las partes deben entregar su propuesta de cargo de acceso, la misma que debe constar en las actas de negociacion (Articulos 97º y 98º). h. Se podra prorrogar el plazo para remitir proyecto de Mandato de Acceso cuando este incluya la determinacion de un cargo de acceso (Articulo 99º). i. Se especifican con mayor detalle los Servicios Esenciales, pero manteniendo intactos los criterios para su calificacion.

PROPUESTA1 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO DE OSITRAN
"Articulo 6º.- Alcance. El presente Reglamento es de aplicacion a las Entidades Prestadoras que tienen la titularidad legal o contrac-

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Las modificaciones al actual texto del REMA se encuentran subrayadas.

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