Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2005 (08/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 296319 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 SE RESUELVE: Primero: IMPONER al señor MANUEL ALBERTO ASENJO FERNÁNDEZ, Profesional Técnico Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, la sanción administrativa dis- ciplinaria de DESTITUCIÓN por la comisión de falta admi-nistrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustifica-das, prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, promulgado por Decreto Legislativo Nº 276, por las razones expuestas en la parte considerativa. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, los recursos impugnativos son Reconsideración,Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el tér-mino de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la notificación ante la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos,sito en la Avenida Arenales Nº 1402 Sétimo Piso – JesúsMaría – Lima. Regístrese y comuníquese. ROCÍO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal – GCRHESSALUD 12121 Exoneran de proceso de selección la adquisición de medicamentosinmunodepresores RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 370-PE-ESSALUD-2005 Lima, 28 de junio del 2005 VISTAS:Las Cartas Nºs. 412 y 1154-GCA-GDAO-ESSALUD- 2005, mediante las cuales la Gerencia Central de Adquisicio- nes solicita la exoneración de la realización de una Licita- ción Pública para la adquisición de los medicamentos:NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solución oral(modificada microemulsión), NEORAL cápsulas de 50 mg(modificada microemulsión) y NEORAL cápsulas de 25 mg(modificada microemulsión) -conteniendo el principio activo Ciclosporina-; el Informe Técnico que sustenta la exonera- ción, el mismo que incluye la lista de los pacientes a quie-nes se encontrarían dirigidos los medicamentos a ser ad-quiridos mediante la exoneración propuesta; y; la CartaNº 2680 -OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase-gurados y sus derechohabientes a través del otorgamientode prestaciones de prevención, promoción, recuperación yrehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma-nos; Que, con Cartas Nºs. 412 y 1154-GCA-GDAO- ESSALUD-2005, la Gerencia Central de Adquisicionessolicita la exoneración de la adquisición de los medica- mentos inmunosupresores NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solución oral (modificada microemulsión),NEORAL cápsulas de 50 mg (modificada microemulsión)y NEORAL cápsulas de 25 mg (modificada microemul-sión) -conteniendo el principio activo Ciclosporina-; enbase al supuesto regulado en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM; Que, el Informe Técnico que sustenta la exoneración - elaborado sobre la base de la opinión de la Gerencia deRecursos Médicos de la Gerencia de División de Presta- ciones y Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Adquisiciones; indica que los medicamentos inmunosu-presores: NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 mlsolución oral (modificada microemulsión), NEORAL cápsu- las de 50 mg (modificada microemulsión) y NEORAL cápsu-las de 25 mg (modificada microemulsión) -conteniendo elprincipio activo Ciclosporina-; son, cada uno de ellos, los únicos que cumplen con los requerimientos de la Entidad puesto que son los únicos que han demostrado efectivi-dad clínica, y, que un cambio del medicamento pondría enriesgo el tratamiento inmunosupresor que vienen recibien-do los pacientes trasplantados para evitar la presentacióndel rechazo del órgano trasplantado; por lo que no admi- ten sustitutos; Que, en ese sentido, se ha considerado que los pacien- tes trasplantados que utilizan los citados medicamentos,son pacientes de alto riesgo que por recibir medicamentosinmunosupresores que tienen una ventana terapéutica muyestrecha, corren el riesgo de rechazar el implante por no usar medicamentos de experiencia clínica comprobada y en las dosis indicadas; Que, en ese sentido, para satisfacer el requerimiento de la Entidad -que traduce la necesidad de los pacientestrasplantados y su situación de riesgo- los medicamentosinmunosupresores que se utilicen deben cumplir con: i) Seguridad de su estructura y conformación; ii) Eficiencia y eficacia; iii) Experiencia clínica comprobada; y, iv) Adminis-tración en dosis apropiadas. De lo contrario, se acrecenta-rían los riesgos de exposición al rechazo del injerto conpérdida del órgano trasplantado, incluyendo la posibilidadde muerte y, en los casos de trasplantados renales, a vol- ver al tratamiento de hemodiálisis con la consiguiente me- nor calidad de vida y mayor gasto para la institución deriva-do del tratamiento por la pérdida del injerto; Que, un mismo principio activo puede tener efecto dife- rente dependiendo de los excipientes considerados en laformulación del producto final, por lo tanto 2 (dos) ó más medicamentos que tienen el mismo principio activo se con- sideran equivalentes farmacéuticos, pero ello no implicabio-equivalencia; Que, la bio-equivalencia implica una bio-disponibilidad idéntica entre 2 (dos) productos; sin embargo, la diferenciade biodisponibilidad entre uno y otro producto puede ser causada por el excipiente que se agrega al principio activo que lo compone, siendo que una biodisponibilidad menorpuede ocasionar un menor efecto terapéutico; Que, para afirmar técnicamente que un medicamento distinto al usado en un tratamiento tiene la mayor probabi-lidad de ser efectivo en un paciente, es necesario disponer de los estudios de bioequivalencia que demuestren la mis- ma biodisponibilidad entre éste y el producto originalmenteutilizado; Que, en el caso de un producto "genérico" y uno de "marca", para afirmar que el primero tiene la mayor proba-bilidad de ser efectivo en un paciente, es necesario dispo- ner de los estudios de bioequivalencia que demuestren la misma biodisponibilidad existente entre este producto y elproducto de "marca", que no ha sido reportada por el me-dicamento "genérico". Del mismo modo, 2 (dos) productosde marca que tienen el mismo principio activo, son igual-mente productos finales que dependiendo de los excipien- tes considerados en su formulación. pueden tener un com- portamiento diferente en el organismo; por lo tanto, sonequivalentes farmacéuticos, pero no necesariamente bio-equivalentes y con igual biodisponibilidad; Que, los diferentes excipientes o el proceso de fabrica- ción de los medicamentos -ya sean de "marca" o "gené- ricos"- pueden dar lugar a diferencias en la disolución o en la disponibilidad de los mismos en el organismo humano, loque no garantiza la efectividad clínica y puede ocasionarun menor efecto terapéutico; Que, para garantizar la biodisponibilidad de un princi- pio activo para el tratamiento de pacientes trasplantados de órganos, que son sensibles a cambios mínimos de con- centración de la droga, es indispensable disponer de estu-dios clínicos y mínimamente de bioequivalencia. En el casodel NEORAL y GENGRAF en sus diferentes presentacio-nes, dichos estudios y años de uso en los aseguradostrasplantados han demostrado no sólo la eficacia sino tam- bién su efectividad clínica durante el tratamiento con cada uno de estos productos; Que, el medicamento recibido por un paciente no de- bería ser sustituido por otro, particularmente en una pato-logía cuyo tratamiento implica el uso de un medicamentocon ventana terapéutica estrecha, como lo son los medica- mentos inmunosupresores, cuyas dosis sanguíneas efica- ces varían en un rango limitado. Cualquier variación fuerade dicho rango, implica someter a los pacientes que losutilizan al riesgo de un tratamiento ineficaz o tóxico;