Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Primero: IMPONER al senor MORDAZA MORDAZA ASENJO MORDAZA, Profesional Tecnico Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION por la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgado por Decreto Legislativo Nº 276, por las razones expuestas en la parte considerativa. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Avenida MORDAZA Nº 1402 Setimo Piso ­ MORDAZA MORDAZA ­ Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal ­ GCRH ESSALUD 12121

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de medicamentos inmunodepresores
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 370-PE-ESSALUD-2005
MORDAZA, 28 de junio del 2005 VISTAS: Las Cartas Nºs. 412 y 1154-GCA-GDAO-ESSALUD2005, mediante las cuales la Gerencia Central de Adquisiciones solicita la exoneracion de la realizacion de una Licitacion Publica para la adquisicion de los medicamentos: NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solucion oral (modificada microemulsion), NEORAL capsulas de 50 mg (modificada microemulsion) y NEORAL capsulas de 25 mg (modificada microemulsion) -conteniendo el MORDAZA activo Ciclosporina-; el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, el mismo que incluye la lista de los pacientes a quienes se encontrarian dirigidos los medicamentos a ser adquiridos mediante la exoneracion propuesta; y; la Carta Nº 2680 -OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, con Cartas Nºs. 412 y 1154-GCA-GDAOESSALUD-2005, la Gerencia Central de Adquisiciones solicita la exoneracion de la adquisicion de los medicamentos inmunosupresores NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solucion oral (modificada microemulsion), NEORAL capsulas de 50 mg (modificada microemulsion) y NEORAL capsulas de 25 mg (modificada microemulsion) -conteniendo el MORDAZA activo Ciclosporina-; en base al supuesto regulado en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion elaborado sobre la base de la opinion de la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones y Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Adquisiciones; indica que los medicamentos inmunosupresores: NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml

solucion oral (modificada microemulsion), NEORAL capsulas de 50 mg (modificada microemulsion) y NEORAL capsulas de 25 mg (modificada microemulsion) -conteniendo el MORDAZA activo Ciclosporina-; son, cada uno de ellos, los unicos que cumplen con los requerimientos de la Entidad puesto que son los unicos que han demostrado efectividad clinica, y, que un cambio del medicamento pondria en riesgo el tratamiento inmunosupresor que vienen recibiendo los pacientes trasplantados para evitar la MORDAZA del rechazo del organo trasplantado; por lo que no admiten sustitutos; Que, en ese sentido, se ha considerado que los pacientes trasplantados que utilizan los citados medicamentos, son pacientes de alto riesgo que por recibir medicamentos inmunosupresores que tienen una ventana terapeutica muy estrecha, corren el riesgo de rechazar el implante por no usar medicamentos de experiencia clinica comprobada y en las dosis indicadas; Que, en ese sentido, para satisfacer el requerimiento de la Entidad -que traduce la necesidad de los pacientes trasplantados y su situacion de riesgo- los medicamentos inmunosupresores que se utilicen deben cumplir con: i) Seguridad de su estructura y conformacion; ii) Eficiencia y eficacia; iii) Experiencia clinica comprobada; y, iv) Administracion en dosis apropiadas. De lo contrario, se acrecentarian los riesgos de exposicion al rechazo del injerto con perdida del organo trasplantado, incluyendo la posibilidad de muerte y, en los casos de trasplantados renales, a volver al tratamiento de hemodialisis con la consiguiente menor calidad de MORDAZA y mayor gasto para la institucion derivado del tratamiento por la perdida del injerto; Que, un mismo MORDAZA activo puede tener efecto diferente dependiendo de los excipientes considerados en la formulacion del producto final, por lo tanto 2 (dos) o mas medicamentos que tienen el mismo MORDAZA activo se consideran equivalentes farmaceuticos, pero ello no implica bio-equivalencia; Que, la bio-equivalencia implica una bio-disponibilidad identica entre 2 (dos) productos; sin embargo, la diferencia de biodisponibilidad entre uno y otro producto puede ser causada por el excipiente que se agrega al MORDAZA activo que lo compone, siendo que una biodisponibilidad menor puede ocasionar un menor efecto terapeutico; Que, para afirmar tecnicamente que un medicamento distinto al usado en un tratamiento tiene la mayor probabilidad de ser efectivo en un MORDAZA, es necesario disponer de los estudios de bioequivalencia que demuestren la misma biodisponibilidad entre este y el producto originalmente utilizado; Que, en el caso de un producto "generico" y uno de "marca", para afirmar que el primero tiene la mayor probabilidad de ser efectivo en un MORDAZA, es necesario disponer de los estudios de bioequivalencia que demuestren la misma biodisponibilidad existente entre este producto y el producto de "marca", que no ha sido reportada por el medicamento "generico". Del mismo modo, 2 (dos) productos de MORDAZA que tienen el mismo MORDAZA activo, son igualmente productos finales que dependiendo de los excipientes considerados en su formulacion. pueden tener un comportamiento diferente en el organismo; por lo tanto, son equivalentes farmaceuticos, pero no necesariamente bioequivalentes y con igual biodisponibilidad; Que, los diferentes excipientes o el MORDAZA de fabricacion de los medicamentos -ya MORDAZA de "marca" o "genericos"- pueden dar lugar a diferencias en la disolucion o en la disponibilidad de los mismos en el organismo humano, lo que no garantiza la efectividad clinica y puede ocasionar un menor efecto terapeutico; Que, para garantizar la biodisponibilidad de un MORDAZA activo para el tratamiento de pacientes trasplantados de organos, que son sensibles a cambios minimos de concentracion de la droga, es indispensable disponer de estudios clinicos y minimamente de bioequivalencia. En el caso del NEORAL y GENGRAF en sus diferentes presentaciones, dichos estudios y anos de uso en los asegurados trasplantados han demostrado no solo la eficacia sino tambien su efectividad clinica durante el tratamiento con cada uno de estos productos; Que, el medicamento recibido por un MORDAZA no deberia ser sustituido por otro, particularmente en una patologia cuyo tratamiento implica el uso de un medicamento con ventana terapeutica estrecha, como lo son los medicamentos inmunosupresores, cuyas dosis sanguineas eficaces varian en un rango limitado. Cualquier variacion fuera de dicho rango, implica someter a los pacientes que los utilizan al riesgo de un tratamiento ineficaz o toxico;

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