Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

tual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico y a los Usuarios Intermedios que presten o soliciten prestar Servicios Esenciales. No constituye objeto de este Reglamento lo siguiente: a) El ingreso a la Infraestructura por parte de Usuarios Finales. b) El Acceso a la Infraestructura por parte de Usuarios Intermedios y de otros proveedores, con fines distintos a la prestacion de servicios no calificados como Esenciales. c) Servicios que se brinden de manera ocasional o por situacion de emergencia, aun cuando utilicen una Facilidad Esencial. d) La normativa sobre los requisitos legales, tecnicos, operativos, administrativos y ambientales, que deben cumplir las personas naturales y juridicas que deseen brindar servicios relativos a la explotacion de la infraestructura de transporte. e) El servicio de transporte terrestre por carretera (carga y pasajeros). "Articulo 14º.- Contenido minimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora debera tener como contenido minimo lo siguiente: a) La lista de Servicios Esenciales que requieren la utilizacion de las Facilidades Esenciales administradas por las Entidades Prestadoras. Dicha lista debera precisar los Servicios Esenciales que enfrentan restricciones de disponibilidad de las Facilidades Esenciales. b) La descripcion de las Facilidades Esenciales que se utilizan en la prestacion de los referidos Servicios Esenciales. c) Los requisitos y condiciones requeridos para el acceso a las Facilidades Esenciales necesarios para prestar cada Servicio Esencial, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º del presente Reglamento. d) Requisitos y condiciones para el acceso a las Facilidades Esenciales relativas a los servicios que no enfrentan restricciones de disponibilidad de dicha infraestructura y que no requieran suscribir un contrato de acceso. e) Los requisitos a que se refiere el Literal d) del Articulo 6º, de conformidad con lo establecido en la legislacion aplicable y en los respectivos contratos de concesion. Estos requisitos no deben constituir Barreras de Acceso injustificadas. f) Los componentes relevantes para la determinacion de los Cargos de Acceso. g) Los recursos impugnatorios aplicables durante el procedimiento de Acceso." "Articulo 15º.- Solucion de controversias entre la Entidad Prestadora y el usuario intermedio. Cualquier desacuerdo que surja sobre el Contrato de Acceso, o con relacion a este o su interpretacion, sera resuelto por las partes. En caso de acuerdo, se aplicara el procedimiento senalado en el Articulo 76º o en el Articulo 96º, segun corresponda, siempre y cuando se requiera una modificacion al Contrato de Acceso. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas seran sometidas al procedimiento de solucion de controversias definido en el Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia de OSITRAN." "Articulo 23º.- Limitacion a la prestacion de servicios. Cualquier limitacion a la capacidad de brindar servicios utilizando la Facilidad Esencial debera sustentarse en motivos razonables ante OSITRAN. No seran admisibles disposiciones cuyo efecto sea restringir la competencia en el MORDAZA del servicio que se pretende limitar. OSITRAN podra denegar o limitar el acceso a la infraestructura, en el caso que se tenga conocimiento que se producira una cesion de la posicion contractual de un contrato de concesion bajo su ambito, o en el caso que se MORDAZA iniciado un MORDAZA de promocion de la participacion privada en la provision de infraestructu-

ra de transporte de uso publico a cargo del organo competente." "Articulo 27º. Valorizacion de costos El criterio de valorizacion de costos para calcular el Cargo de Acceso y su modalidad de aplicacion, debe permitir a la Entidad Prestadora recuperar los costos economicos eficientes de proveer, mantener y desarrollar la infraestructura, con un margen de utilidad razonable. Corresponde a OSITRAN determinar la metodologia sobre la base de la cual se determinara el Cargo de Acceso, en el correspondiente Mandato de acceso. Las metodologias mencionadas a continuacion se definen en el Anexo 3 del presente Reglamento, las mismas que tienen caracter meramente enunciativo: a) b) c) d) e) f) g) Costos incrementales de largo plazo Costos completamente distribuidos Precios MORDAZA Tarificacion de los componentes eficientes (ECPR) Cargos Tope Empresa modelo eficiente Por comparacion (benchmarking)."

"Articulo 33º.- Adecuacion de las condiciones economicas. Cuando la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio a traves de un MORDAZA de negociacion, condiciones economicas (cargos u otras condiciones vinculadas a su aplicacion) mas favorables que las establecidas en Contratos o Mandatos de Acceso previos, debera adecuar estos ultimos a dichas condiciones economicas mas favorables. Similar tratamiento se debera dar en el caso de los Mandatos de Acceso que establezcan condiciones mas favorables que los mandatos o contratos suscritos previamente. Esta obligacion no es de aplicacion en el caso en el caso que las condiciones economicas se hayan determinado mediante una subasta." "Articulo 52º.- Solicitud de Acceso. El Usuario Intermedio que desee obtener el derecho de Acceso, debera presentar una solicitud a la Entidad Prestadora segun se trate de los siguientes supuestos: 52.1 Acceso a las Facilidades Esenciales, de acuerdo a lo que establece el Articulo 53º del presente Reglamento. 52.2 Acceso temporal a las Facilidades Esenciales Los Usuarios Intermedios podran solicitar, previa justificacion, una autorizacion de acceso temporal a la infraestructura administrada por la Entidad Prestadora. Dicha autorizacion tendra una vigencia MORDAZA de treinta (30) dias no renovables. Para tal efecto, el solicitante debera cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Las condiciones y el Cargo de Acceso seran los establecidas en contratos de acceso previos. En el caso de servicios nuevos, el Cargo de Acceso sera establecido por la Entidad Prestadoras y debera incorporarse en el Tarifario de la Entidad Prestadora, definido en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. La Entidad Prestadora continuara brindando el acceso temporal a las Facilidades Esenciales, unicamente si al termino de la vigencia de la autorizacion no se ha convocado a una subasta, de ser el caso, o el Usuario Intermedio MORDAZA solicitado un mandato de acceso ante OSITRAN. Dicha autorizacion se mantendra hasta que OSITRAN resuelva la solicitud de Mandato o que el MORDAZA de subasta MORDAZA culminado." 52.3 Acceso en los casos que no se requiere la suscripcion de contrato de acceso En el caso de los Servicios Esenciales a que se refiere el literal d) del Articulo 14º del presente Reglamento, el acceso se otorgara mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Asimismo, el Cargo de Acceso correspondiente debera ser el establecido en el Tarifario de la Entidad Prestadora."

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