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PÆg. 296330 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 tual para realizar actividades de explotación de infraestruc- tura de transporte de uso público y a los Usuarios Interme-dios que presten o soliciten prestar Servicios Esenciales. No constituye objeto de este Reglamento lo siguiente: a) El ingreso a la Infraestructura por parte de Usuarios Finales. b) El Acceso a la Infraestructura por parte de Usuarios Intermedios y de otros proveedores, con fines dis-tintos a la prestación de servicios no calificados como Esenciales. c) Servicios que se brinden de manera ocasional o por situación de emergencia, aún cuando utilicen unaFacilidad Esencial. d) La normativa sobre los requisitos legales, técnicos, operativos, administrativos y ambientales, que de- ben cumplir las personas naturales y jurídicas que deseen brindar servicios relativos a la explotaciónde la infraestructura de transporte. e) El servicio de transporte terrestre por carretera (car- ga y pasajeros). "Artículo 14º.- Contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora deberá tener como contenido mínimo lo siguiente: a)La lista de Servicios Esenciales que requieren la utilización de las Facilidades Esenciales administra- das por las Entidades Prestadoras. Dicha lista de- berá precisar los Servicios Esenciales que enfren- tan restricciones de disponibilidad de las Facilida- des Esenciales. b) La descripción de las Facilidades Esenciales que se utilizan en la prestación de los referidos ServiciosEsenciales. c) Los requisitos y condiciones requeridos para el ac- ceso a las Facilidades Esenciales necesarios para prestar cada Servicio Esencial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º del presente Regla- mento. d)Requisitos y condiciones para el acceso a las Faci- lidades Esenciales relativas a los servicios que no enfrentan restricciones de disponibilidad de dicha infraestructura y que no requieran suscribir un con- trato de acceso. e) Los requisitos a que se refiere el Literal d) del Artículo 6º, de conformidad con lo establecido en lalegislación aplicable y en los respectivos contratosde concesión. Estos requisitos no deben constituirBarreras de Acceso injustificadas. f) Los componentes relevantes para la determinación de los Cargos de Acceso. g) Los recursos impugnatorios aplicables durante el procedimiento de Acceso." "Artículo 15º.- Solución de controversias entre la Entidad Prestadora y el usuario intermedio. Cualquier desacuerdo que surja sobre el Contrato de Acceso, o con relación a éste o su interpretación, seráresuelto por las partes. En caso de acuerdo, se aplicará elprocedimiento señalado en el Artículo 76º o en el Artículo 96º, según corresponda, siempre y cuando se requierauna modificación al Contrato de Acceso. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas serán someti-das al procedimiento de solución de controversias definidoen el Reglamento General para la Solución de Controver- sias en el ámbito de competencia de OSITRAN." "Artículo 23º.- Limitación a la prestación de servi- cios. Cualquier limitación a la capacidad de brindar servicios utilizando la Facilidad Esencial deberá sustentarse en moti- vos razonables ante OSITRAN. No serán admisibles dispo-siciones cuyo efecto sea restringir la competencia en el mer-cado del servicio que se pretende limitar. OSITRAN podrá denegar o limitar el acceso a la in- fraestructura, en el caso que se tenga conocimiento que se producirá una cesión de la posición contractual de un contrato de concesión bajo su ámbito, o en el caso que se haya iniciado un proceso de promoción de la participación privada en la provisión de infraestructu-ra de transporte de uso público a cargo del órgano competente." "Artículo 27º. Valorización de costos El criterio de valorización de costos para calcular el Car- go de Acceso y su modalidad de aplicación, debe permitir ala Entidad Prestadora recuperar los costos económicos efi-cientes de proveer, mantener y desarrollar la infraestructura,con un margen de utilidad razonable. Corresponde a OSITRAN determinar la metodología sobre la base de la cual se determinará el Cargo de Acce- so, en el correspondiente Mandato de acceso. Las meto- dologías mencionadas a continuación se definen en el Anexo 3 del presente Reglamento, las mismas que tienen carácter meramente enunciativo: a)Costos incrementales de largo plazo b)Costos completamente distribuidos c)Precios Ramsey d)Tarificación de los componentes eficientes (ECPR) e)Cargos Tope f)Empresa modelo eficiente g)Por comparación (benchmarking) ." "Artículo 33º.- Adecuación de las condiciones eco- nómicas. Cuando la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio a través de un proceso de negociación, condi- ciones económicas (cargos u otras condiciones vinculadas a su aplicación) más favorables que las establecidas en Contratos o Mandatos de Acceso previos, deberá adecuar éstos últimos a dichas condiciones económicas más favo- rables. Similar tratamiento se deberá dar en el caso de los Mandatos de Acceso que establezcan condiciones más favorables que los mandatos o contratos suscritos previa- mente. Esta obligación no es de aplicación en el caso en el caso que las condiciones económicas se hayan determina- do mediante una subasta." "Artículo 52º.- Solicitud de Acceso. El Usuario Intermedio que desee obtener el derecho de Acceso, deberá presentar una solicitud a la Entidad Pres- tadora según se trate de los siguientes supuestos: 52.1 Acceso a las Facilidades Esenciales , de acuer- do a lo que establece el Artículo 53º del presente Regla-mento. 52.2 Acceso temporal a las Facilidades Esenciales Los Usuarios Intermedios podrán solicitar, previa justifi- cación, una autorización de acceso temporal a la infraes- tructura administrada por la Entidad Prestadora. Dicha au- torización tendrá una vigencia máxima de treinta (30) días no renovables. Para tal efecto, el solicitante deberá cum- plir con los requisitos y condiciones establecidas en el Re- glamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Las condi- ciones y el Cargo de Acceso serán los establecidas en contratos de acceso previos. En el caso de servicios nue- vos, el Cargo de Acceso será establecido por la Entidad Prestador as y deberá incor porarse en el Tarifario de la Entidad Prestadora, definido en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. La Entidad Prestadora continuará brindando el acceso temporal a las Facilidades Esenciales, únicamente si al término de la vigencia de la autorización no se ha convoca- do a una subasta, de ser el caso, o el Usuario Intermedio haya solicitado un mandato de acceso ante OSITRAN. Dicha autorización se mantendrá hasta que OSITRAN re- suelva la solicitud de Mandato o que el proceso de subasta haya culminado." 52.3 Acceso en los casos que no se requiere la suscripción de contrato de acceso En el caso de los Servicios Esenciales a que se refiere el literal d) del Artículo 14º del presente Reglamento, el acceso se otorgará mediante el cumplimiento de los requi- sitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Ac- ceso de la Entidad Prestadora. Asimismo, el Cargo de Ac- ceso correspondiente deberá ser el estab lecido en el Tari- fario de la Entidad Prestadora."PROYECTO