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PÆg. 296323 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 Que, mediante Resolución Municipal Administrativa Nº 00510 de fecha 04.10.2004, se asigna un Fondo Espe-cial de S/. 5,976.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS SETEN- TISÉIS CON 00/100 NUEVOS SOLES) a la Dirección Eje- cutiva del Programa de Jóvenes de Lima Metropolitana –PROMEJ, para cubrir los gastos ocasionados en la “I FeriaVocacional Visión Solidaria” que se realizó en el Parque dela Exposición del 19 al 22 de agosto de 2004, asimismo seautorizó la emisión del cheque por el importe antes mencio- nado a nombre del Sr. Erick Omar Dueñas Medina – Direc- tor Ejecutivo del PROMEJ; por otro lado, se adjunta copiade la rendición de gastos de dicho monto a la Oficina deTesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 122-2005-MML-CMAEDO: ACORDÓ:Artículo Primero.- Aceptar las donaciones en efectivo, efectuadas por diversas instituciones educativas que a con- tinuación se detallan, a favor del Programa Metropolitano de Jóvenes –PROMEJ de la Municipalidad Metropolitanade Lima, cuyo monto total asciende a S/. 5,975.60 (CINCOMIL NOVECIENTOS SETENTICINCO Y 60/100 NUEVOSSOLES), monto que fue destinado a cubrir los gastos de la“I Feria Vocacional Visión Solidaria” que se realizó en el Parque de la Exposición del 19 al 22 de agosto del 2004. Recibo Nº Fecha Institución Donante Cantidad S/. 0078956 20.08.2004 Universidad Peruana Unión 405.60 0078957 20.08.2004 Universidad Católica Sedes Sapientiae 420.00 0078958 20.08.2004 Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas UPC 414.00 0078959 20.08.2004 Universidad Privada Norbert Wiener S.A 405.60 0078960 20.08.2004 Universidad Científica del Sur 405.60 0078961 20.08.2004 Universidad Alas Peruanas 420.00 0078962 20.08.2004 Universidad Peruana De las Américas 414.00 0078963 20.08.2004 Institución de la Clínica Ricardo Palma 420.00 0078964 20.08.2004 Instituto Daniel A. Carrión SAC 405.60 0078965 20.08.2004 María de los Angeles – CIMAS IERL 828.00 0078966 20.08.2004 Instituto Superior Tecnológico Privado ABACO 405.60 0078967 20.08.2004 Corporación Educativa Columbia SAC 405.60 0078968 20.08.2004 Alianza Francesa de Lima 420.00 0078969 20.08.2004 Centro Internacional Latino 206.00 5975.60 Artículo Segundo.- Agradecer a las instituciones edu- cativas detalladas en cuadro anterior, por el gesto de soli- daridad y apoyo con la Municipalidad Metropolitana de Lima mostrado a través de las donaciones antes mencio-nadas. Debiendo comunicársele a la Oficina de Coopera-ción Técnica Internacional – Oficina General de Planifica-ción el presente Acuerdo, a efectos de tramitar ante laDirección Municipal Administrativa, la emisión del corres- pondiente Certificado de Donación. Artículo Tercero.- Encargar al Programa Metropolitano de Jóvenes – PROMEJ, coordinar con el área competentea efectos de considerar lo establecido en la DirectivaNº 001-04-MML-OGP “Normas y Procedimientos para Reci-bir y Utilizar Donaciones a favor de la Municipalidad Metro- politana de Lima” y su modificatoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 12119 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen beneficio especial tributa- rio para pago de tributos municipales ORDENANZA Nº 053-05/MDLV La Victoria, 30 de junio de 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de junio del 2005, el Informe Nº 077-2005-DR/MDLV de fecha 25 de abril del 2005 formulado por el Director de Rentas, por el que solici-ta la aprobación de una Ordenanza que establezca unBeneficio Especial Tributario a los contribuyentes del distri-to el Informe Nº 906-05-DAJ/MDLV de fecha 20 de junio del2005 emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica y los Dictamenes Nº 004-2005-CPPPAL/MDLV y Nº 003-2005- CPR/MDLV de las Comisiones Permanentes de Planifica-ción, Presupuesto y Asuntos Legales y Rentas respectiva-mente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los GobiernosLocales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones ytasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y conlos límites que señala la Ley; Que, el artículo 194º de la Carta Magna concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972 las Municipalidades pro-vinciales y distritales son los órganos de gobierno local.Tienen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, en concordancia con lo señalado en el primer considerando, la Norma IV del Título Preliminar del CódigoTributario determina que los Gobiernos Locales, medianteOrdenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contri-buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, en el artículo 54º del mismo Código se establece la competencia de los gobiernos locales en materia tributa-ria; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su fun- ción normativa, mediante sus Ordenanzas que tienen ran-go de Ley, de conformidad con lo establecido en el nume- ral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, estableceque corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar,suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, li-cencias y derechos, conforme a Ley; Que, el Director de Rentas en su informe de VISTOS manifiesta que es necesario realizar los esfuerzos perti-nentes destinados a recuperar la deuda tributaria; venci-da; para cuyo efecto resulta conveniente brindar a los con-tribuyentes, de una manera excepcional, las facilidadesque le permitan pagar y regularizar sus obligaciones tribu- tarias con el Municipio; y a la corporación edil mejorar su nivel de recaudación para el presente ejercicio; Que, el Director de Asesoría Jurídica, en su informe de VISTOS, manifiesta que el pedido del Director de Rentas,se encuentra arreglado conforme a la normatividad vigen-te, siendo por tanto enteramente factible desde el punto de vista legal acceder a dicha solicitud; Que, en mérito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidad con elArtículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate pertinente yen la forma reglamentaria, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Establecer un Beneficio Especial Tributario, aplicable a los contribuyentes de la MunicipalidadDistrital de La Victoria, que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial y/o de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, cualquiera sea el estadoen que se encuentren, sea cobranza ordinaria, coactiva,reclamación, apelación, proceso contencioso administrati-vo, etc. No se encuentran al alcance del presente beneficio los Convenios de Fraccionamiento. Artículo Segundo.- Por el presente Benefició Especial Tributario, se otorgan a los contribuyentes que cancelensus obligaciones tributarias, las siguiente facilidades: