Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES PROYECTO
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MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

podra ser prorrogado por la Gerencia General, de manera justificada y por una sola vez, por quince (15) dias adicionales. Dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, OSITRAN podra requerir informacion complementaria a la Entidad Prestadora y al solicitante del acceso. El cargo de acceso que fije OSITRAN se establecera dentro los limites propuestos por las partes durante el periodo de negociacion, que consten en las respectivas actas de negociacion." "Articulo 100º.- Comentarios sobre el Proyecto de Mandato en contratos por negociacion directa. Una vez notificado el Proyecto de Mandato de Acceso a las partes, estas podran expresar por escrito sus comentarios u objeciones dentro del plazo de diez (10) dias, el cual podra ser prorrogado a peticion del solicitante de mandato, de manera justificada, hasta por un periodo adicional de diez (10) dias adicionales. Los comentarios u objeciones expresados por las partes con motivo del Proyecto de Mandato de Acceso, no tendran efectos vinculantes para OSITRAN. En el caso que las partes no remitan comentarios a OSITRAN dentro del plazo determinado, se entendera que estan de acuerdo con el Proyecto." DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Practicaje. Remolcaje. Amarre y desamarre. Embarque y descarga de carga. Provision de combustible

VIAS FERREAS - Uso de via ferrea. - Embarque y desembarque de carga y pasajeros. - Provision de combustible. - Alquiler de areas operativas para la atencion de trafico de pasajeros y equipaje.

ANEXO Nº 3 PRINCIPALES METODOLOGIAS PARA DETERMINACION DE LOS CARGOS DE ACCESO POR PARTE DE OSITRAN
1. Costo incremental de largo plazo

El cargo de acceso es calculado a partir del aumento en los costos directos de largo plazo, atribuible a la inversion y operacion de un servicio esencial. Dichos costos permiten cubrir costos de operacion, las inversiones necesarias e incluye el costo de capital de la Entidad Prestadora. 2. Costos Completamente Distribuidos

"CUARTA.- REGULARIZACION DE LAS RELACIONES DE ACCESO En el caso que Usuarios Intermedios que utilizan Facilidades Esenciales se encuentren operando sin haber suscrito el correspondiente contrato de acceso o no cumplan con los requisitos y condiciones requeridos para el acceso segun el presente reglamento, las Entidades Prestadoras deberan otorgar un plazo no menor de dos (2) meses ni mayor de cuatro (4) meses calendario, contados desde la fecha de aprobacion de las modificaciones del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora por parte de OSITRAN, con el fin de que se formalice la relacion de acceso. Al termino del plazo senalado, la Entidad Prestadora debera suspender, limitar o prohibir el acceso, a aquellos Usuarios Intermedios que no hayan cumplido con dicha regularizacion. El incumplimiento de esta obligacion por parte de la Entidad Prestadora se considerara una infraccion, y por tanto, estara sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones." "QUINTA.- ADECUACION DEL REGLAMENTO DE ACCESO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Las Entidades Prestadoras deberan adecuar sus Reglamentos de Acceso a las modificaciones del presente Reglamento, en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias de la entrada en vigencia de la referida MORDAZA modificatoria. La aprobacion por parte de OSITRAN de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras, se realizara en un plazo que no excedera de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir de la fecha de vencimiento para la MORDAZA de comentarios, de conformidad con lo establecido en el Articulo 47º del presente Reglamento."

Considera la asignacion de los costos historicos directos e indirectos (o compartidos) mediante reglas de imputacion (costeo basado en actividades, entre otros). 3. Precios MORDAZA Considera las caracteristicas de la demanda por las facilidades esenciales. Consiste en agregar al costo marginal un margen (mark-up) que permita recuperar los costos fijos. La magnitud del margen depende de la elasticidad de la demanda, a mayor elasticidad, menor margen. 4. Tarificacion de los componentes eficientes (ECPR) Bajo esta regla el cargo de acceso debe cubrir el costo directo de proveer infraestructura mas el costo de oportunidad por dejar de vender una unidad del servicio final. De esta manera, solo entraran en el MORDAZA los competidores con niveles de eficiencia similar o mayor que los registrados por la Entidad Prestadora que provee los servicios que utilizan facilidades esenciales. 5. Cargo Tope Bajo esta metodologia, los cargos de acceso son regulados mediante un tope promedio ponderado. La Entidad Prestadora tiene flexibilidad para adaptarse a la competencia, adecuando sus politicas de precios a sus requerimientos de ingreso. 6. Por comparacion (benchmarking) Consiste en determinar los cargos de acceso en funcion de comparaciones relevantes de cargos de acceso de otras infraestructuras de transporte con caracteristicas similares. Es util particularmente en el caso de servicios para los que no se cuenta con informacion confiable de los costos. El presente Reglamento estable los alcances de esta metodologia en el articulo 28º. 7. Empresa modelo eficiente Consiste en determinar el cargo de acceso a partir de los costos indispensables para proveer la Facilidad Esencial en forma eficiente, de acuerdo a la tecnologia disponible y niveles de calidad establecidos. La empresa eficiente es aquella que opera al minimo costo con la mejor tecnologia disponible en ese momento y los estandares de calidad exigidos, adaptandose a las condiciones geograficas y demanda que enfrenta. 12113

ANEXO Nº 2 SERVICIOS ESENCIALES
AEROPUERTOS - Traslado de carga. - Asistencia en tierra autoservicio - Asistencia en tierra brindado por terceros - Provision de combustible. - Atencion de trafico de pasajero y equipaje (oficinas y counters). - Areas operativas para mantenimientos de aeronaves. PUERTOS - Agenciamiento de naves. - Estiba y desestiba. - Transferencia o traccion de carga.

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