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PÆg. 296332 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 podrá ser prorrogado por la Gerencia General, de manera justificada y por una sola vez, por quince (15) días adicio- nales. Dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, OSITRAN podrá requerir información complementaria a la Entidad Prestadora y al solicitante del acceso. El cargo de acceso que fije OSITRAN se establecerá dentro los límites propuestos por las partes durante el pe- riodo de negociación, que consten en las respectivas ac- tas de negociación." "Artículo 100º.- Comentarios sobre el Proyecto de Mandato en contratos por negociación directa. Una vez notificado el Proyecto de Mandato de Acceso a las partes, éstas podrán expresar por escrito sus comen- tarios u objeciones dentro del plazo de diez (10) días, el cual podrá ser prorrogado a petición del solicitante de man- dato, de manera justificada, hasta por un periodo adicional de diez (10) días adicionales. Los comentarios u objeciones expresados por las par- tes con motivo del Proyecto de Mandato de Acceso, no tendrán efectos vinculantes para OSITRAN. En el caso que las partes no remitan comentarios a OSITRAN dentro del plazo determinado, se entenderá que están de acuerdo con el Proyecto." DISPOSICIONES TRANSITORIAS."CUARTA.- REGULARIZACIÓN DE LAS RELACIONES DE ACCESO En el caso que Usuarios Intermedios que utilizan Facilidades Esenciales se encuentren operando sin haber suscrito el correspondiente contrato de acceso o no cum- plan con los requisitos y condiciones requeridos para el acceso según el presente reglamento, las Entidades Pres- tadoras deberán otorgar un plazo no menor de dos (2) meses ni mayor de cuatro (4) meses calendario, contados desde la fecha de aprobación de las modificaciones del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora por parte de OSITRAN, con el fin de que se formalice la relación de acceso. Al término del plazo señalado, la Entidad Presta- dora deberá suspender, limitar o prohibir el acceso, a aque- llos Usuarios Intermedios que no hayan cumplido con di- cha regularización. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Entidad Prestadora se considerará una infracción, y por tanto, estará sujeto a la aplicación del Reglamento de In- fracciones y Sanciones." "QUINTA.- ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE AC- CESO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Las Entidades Prestadoras deberán adecuar sus Re- glamentos de Acceso a las modificaciones del presente Reglamento, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de la referida norma modifi- catoria. La aprobación por parte de OSITRAN de los Reglamen- tos de Acceso de las Entidades Prestadoras, se realizará en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de vencimiento para la presen- tación de comentarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47º del presente Reglamento." ANEXO Nº 2 SERVICIOS ESENCIALES AEROPUERTOS - Traslado de carga. - Asistencia en tierra autoservicio - Asistencia en tierra brindado por terceros - Provisión de combustible. - Atención de tráfico de pasajero y equipaje (oficinas y counters). - Áreas operativas para mantenimientos de aerona- ves. PUERTOS - Agenciamiento de naves. - Estiba y desestiba. - Transferencia o tracción de carga.- Practicaje. - Remolcaje. - Amarre y desamarre. - Embarque y descarga de carga. - Provisión de combustible VÍAS FÉRREAS - Uso de vía férrea. - Embarque y desembarque de carga y pasajeros. - Provisión de combustible. - Alquiler de áreas operativas para la atención de trá- fico de pasajeros y equipaje. ANEXO Nº 3 PRINCIPALES METODOLOGÍAS PARA DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE ACCESO POR PARTE DE OSITRAN 1.Costo incremental de largo plazo El cargo de acceso es calculado a partir del aumento en los costos directos de largo plazo, atribuible a la inversión y operación de un servicio esencial. Dichos costos permiten cubrir costos de operación, las inver- siones necesarias e incluye el costo de capital de la Entidad Prestadora. 2.Costos Completamente Distribuidos Considera la asignación de los costos históricos directos e indirectos (o compartidos) mediante reglas de imputa- ción (costeo basado en actividades, entre otros) . 3.Precios Ramsey Considera las características de la demanda por las facilidades esenciales. Consiste en agregar al costo marginal un margen ( mark-up) que permita recuperar los costos fijos. La magnitud del margen depende de la elasticidad de la demanda, a mayor elasticidad, menor margen. 4.Tarificación de los componentes eficientes (ECPR) Bajo esta regla el cargo de acceso debe cubrir el costo directo de proveer infraestructura más el costo de opor- tunidad por dejar de vender una unidad del servicio final. De esta manera, sólo entrarán en el mercado los competidores con niveles de eficiencia similar o mayor que los registrados por la Entidad Prestadora que pro- vee los servicios que utilizan facilidades esenciales. 5.Cargo Tope Bajo esta metodología, los cargos de acceso son regu- lados mediante un tope promedio ponderado. La Enti- dad Prestadora tiene flexibilidad para adaptarse a la competencia, adecuando sus políticas de precios a sus requerimientos de ingreso. 6.Por comparación (benchmarking) Consiste en determinar los cargos de acceso en fun- ción de comparaciones relevantes de cargos de ac- ceso de otras infraestructuras de transporte con ca- racterísticas similares. Es útil particularmente en el caso de servicios para los que no se cuenta con infor- mación confiable de los costos. El presente Regla- mento estable los alcances de esta metodología en el artículo 28º. 7.Empresa modelo eficiente Consiste en determinar el cargo de acceso a partir de los costos indispensables para proveer la Facilidad Esen- cial en forma eficiente, de acuerdo a la tecnología dispo- nible y niveles de calidad establecidos. La empresa efi- ciente es aquella que opera al mínimo costo con la mejor tecnología disponible en ese momento y los estándares de calidad exigidos, adaptándose a las condiciones geo- gráficas y dema nda que enfrenta. 12113PROYECTO