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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2005 (08/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 296320 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 Que, en tal sentido, los pacientes trasplantados de ESSALUD que usan las ciclosporinas NEORAL y GEN-GRAF solución oral (modificada microemulsión) 100 mg/mlx 50 ml, NEORAL cápsulas de 50 mg (modificada microe- mulsión) así como NEORAL cápsulas 25 mg (modificada microemulsión), son pacientes que deben continuar con elmismo tratamiento que han venido recibiendo, pues sonpacientes sensibles a cambios mínimos de concentraciónde la droga. Además, el medicamento suministrado hademostrado efectividad clínica para impedir el rechazo del órgano trasplantado y sin reacciones adversas; Que, según la investigación realizada por la Subgeren- cia de Bases y Estudio de Mercado de la Gerencia deProgramación de la Gerencia Central de Adquisiciones, enel mercado nacional el único proveedor que comercializa elmedicamento NEORAL en todas sus presentaciones es NOVARTIS BIOSCIENCES; mientras que el único provee- dor que comercializa GENGRAF de 10 mg/ml x 50 ml solu-ción oral modificada (microemulsión) en el mercado nacio-nal es ABBOTT LABORATORIOS; Que, en el citado Informe Técnico se indica que el mon- to de la adquisición representa un valor máximo de adjudi- cación de S/. 4´504,953.28 (Cuatro millones quinientos cuatro mil novecientos cincuenta y tres con 28/100 NuevosSoles) que representan 2,040 unidades de GENGRAF de100 mg/ml x 50 ml solución oral (modificada microemul-sión), 6,140 unidades de NEORAL de 100 mg/ml x 50 mlsolución oral (modificada microemulsión), 238,400 unida- des de NEORAL cápsulas de 50 mg (modificada microe- mulsión) y, 169,000 unidades de NEORAL cápsulas de 25mg (modificada microemulsión; que se utilizarán para eltratamiento anual de los pacientes trasplantados de lasRedes Asistenciales; contándose con el debido respaldopresupuestal para la exoneración solicitada; Que, de conformidad con lo establecido por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, procede laexoneración de la realización de una Licitación Públicacuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exis-ta proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por De-creto Supremo Nº 084-2004-PCM- establece que en loscaso en que no existan bienes o servicios sustitutos a losrequeridos por el área usuaria, y siempre que exista unsolo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el mencionado artículo también señala que se considerará que existe proveedor único en los casos quepor razones técnicas o relacionadas con la protección dederechos, tales como patentes y derechos de autor, sehaya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo señalado en el Informe Técnico e Informe Legal que sustentan la exoneración, se desprende que larealización de un proceso de Licitación Pública para la ad-quisición de NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 mlsolución oral (modificada microemulsión), NEORAL cápsu-las de 50 mg (modificada microemulsión) y NEORAL cápsu- las de 25 mg (modificada microemulsión) no cumpliría fun- ción alguna, debido a que se trata de bienes que no admi-ten sustitutos, pues cada uno de ellos son los únicos quecumple con los requerimientos de la Entidad para garantizarla continuidad y efectividad clínica del tratamiento inmuno-supresor, sobre la base de las necesidades y situación de alto riesgo de los pacientes trasplantados que vienen sien- do tratados con cada uno de dichos medicamentos; y, ade-más, sólo pueden ser adquiridos a los únicos proveedoresde los mismos en el mercado nacional: NOVARTIS BIOS-CIENCES - en el caso del NEORAL en todas sus presenta-ciones- y ABBOTT LABORATORIOS - para el GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solución oral (modificada microemulsión); Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultaprocedente aprobar la exoneración de la adquisición delos medicamentos inmunosupresores NEORAL y GEN- GRAF de 100 mg/ml x 50 ml solución oral (modificada mi- croemulsión), NEORAL cápsulas de 50 mg (modificada mi-croemulsión) y NEORAL cápsulas de 25 mg (modificadamicroemulsión), de la realización de una Licitación Pública; Que, el literal a) del artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, dispone que la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación del Seguro Social deSalud (ESSALUD)", en concordancia con lo señalado en el numeral 1) del artículo 2º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el PresidenteEjecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular de la Entidad, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneración; Que, según lo regulado en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y en el artículo 148º de su Reglamento,la adquisición o contratación del bien objeto de la exonera- ción será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, en formadirecta mediante acciones inmediatas; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de una Licitación Pública para la adquisición de los medicamentos inmunosupreso-res: NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml soluciónoral (modificada microemulsión), NEORAL cápsulas de 50mg (modificada microemulsión) y NEORAL cápsulas de 25 mg (modificada microemulsión) -conteniendo el principio activo Ciclosporina-; autorizando que la misma se lleve acabo en forma directa, por el monto de S/. 4´504,953.28(Cuatro millones quinientos cuatro mil novecientos cincuentay tres con 28/100 Nuevos Soles) que representan 2,040soluciones orales de GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solución oral (modificada microemulsión), 6,140 soluciones orales de NEORAL de 100 mg/ml x 50 ml solución oral(modificada microemulsión), 238,400 cápsulas de NEORALde 50 mg (modificada microemulsión) y, 169,000 cápsulasde NEORAL de 25 mg (modificada microemulsión); concargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisicio- nes se encargue de realizar la contratación que deriva dela presente exoneración, en forma directa mediante accio-nes inmediatas. 3. DISPONER que dentro del plazo establecido por la Ley, la Secretaría General haga de conocimiento del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE y de la Contraloría General de la República,la presente Resolución y los informes que la sustentan. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Saludla presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónicode Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE,dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 12111 INADE Exoneran al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo de procesos deselección para contratar servicios de alquiler de maquinaria pesada a fin de ejecutar diversas obras RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 058-2005-INADE-1100 Lima, 27 de junio de 2005 Visto, el Oficio N°515-2005-INADE-6101.02, de la Di- rección Ejecutiva del Proyecto Especial Huallaga Central yBajo Mayo - PEHCBM; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Mi-nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conpersonería jurídica de derecho público interno y autono-mía técnica, económica, financiera y administrativa, consti-