Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
ANEXO N° VII

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

7. DETALLE DE LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE MONEDAS REALIZADAS CON LOS RECURSOS DE LA CARTERA ADMINISTRADA.

NOMBRE DE LA CARTERA ADMINISTRADA: FECHA(AAAA-MM-DD):

CODIGO DE EMISOR 1/

HORA DE NEGOCIACION

MONEDA COMPRA 2/

MONTO COMPRA

MONEDA VENTA 3/

MONTO VENTA

MORDAZA CAMBIO 4/

FECHA DE LIQUIDACION 5/

PLAZO LIQUIDACION 6/

INDICADOR MORDAZA 7/

PLAZA NEGOCIACION 8/

1/ El codigo de emisor de la institucion con la que se realiza la operacion, el mismo que forma parte del codigo de instrumento. 2/ Moneda que compra el fondo. 3/ Moneda que vende el fondo. 4/ MORDAZA de cambio de la operacion y que figura en el documento sustentatorio. 5/ Fecha de liquidacion de la operacion que debera coincidir con la documentacion sustentatoria respectiva. 6/ Plazo para la liquidacion (fecha de liquidacion menos fecha del IDI) en numero de dias. 7/ Corresponde a movimientos de efectivo en la cuenta MORDAZA y bancos de la Cartera Administrada. Se registrara como S en caso si afecte dicha cuenta y N en caso contrario. 8/ Nombre de la plaza donde se ha negociado la operacion. La Superintendencia comunicara los codigos correspondientes para la transmision electronica.

ANEXO N° VIII 8. DETALLE DE LOS INSTRUMENTOS U OPERACIONES DE INVERSION DE LA CARTERA ADMINISTRADA MANTENIDOS EN GUARDA FISICA 1/.
NOMBRE DE LA CARTERA ADMINISTRADA: FECHA(AAAA-MM-DD):

CODIGO DE INSTRUMENTO

CANTIDAD DE INSTRUMENTOS INSTRUMENTOS (A) EN MORDAZA (B) 2/

TOTAL (A)+(B)

ENTIDAD DE GUARDA FISICA 3/

VALORIZACION

TOTAL GUARDA FISICA:
1/ Para cada entidad de guarda fisica. 2/ Los instrumentos de inversion que a la fecha no hayan sido liquidados. 3/ La Superintendencia comunicara los codigos correspondientes para la transmision electronica.

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Sancionan con destitucion a servidor de la Red Asistencial Rebagliati
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 158-GAP-GCRH-ESSALUD-2005
MORDAZA, 8 de junio del 2005 VISTA: La recomendacion adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 09-CPAD-ESSALUD-2005 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 993-GA-RARESSALUD-2004, sobre presunta falta administrativa disciplinaria que se encuentra consignada en el expediente Nº 2004-20-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 055-GAPGCRH-ESSALUD-2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA Asenjo MORDAZA, Profesional Tecnico Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, por presuntas faltas disciplinarias tipificadas como ausencias injustificadas, previstas en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa

y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Asenjo MORDAZA, a pesar de haber sido debidamente notificado de la Resolucion de apertura mediante la Carta Nº 74-CPAD-ESSALUD-2005, en su domicilio real de la Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 289 MORDAZA MORDAZA - Collique - distrito de Comas, no ha presentado su descargo, constando en la Carta Nº 001-SERV.URO12a-HNERM-ESSALUD-2004 que el servidor viajo a MORDAZA ­ Italia, sin haber retornado a laborar dejando de asistir a sus labores desde el 15 de MORDAZA del 2004, sin justificacion alguna, luego de haberse vencido el termino de la Licencia Sin Goce de Haber que se le otorgo, no habiendose desvirtuado los cargos imputados en la precitada Resolucion; Que, del analisis y evaluacion del expediente, de los cargos imputados en la Carta Nº 993-GA-RAR-ESSALUD2004 y los antecedentes que obran en el principal, asi como el Informe de MORDAZA Administrativa, donde registra dos (2) sanciones disciplinarias, se desprende que se ha podido establecer con certeza que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Asenjo MORDAZA, Profesional Tecnico Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, por haber incurrido en ausencias injustificadas desde el dia 15 de MORDAZA del 2004, previstas en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo senalado en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institucion, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 230-IPSS-95, y en merito a las facultades delegadas;

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