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PÆg. 296328 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 cios de estiba y desestiba mediante grúas de muelle como el embarque de minerales por faja transportadora en el muelle 5 del Callao. En la actualidad, y a consecuencia del convenio de cooperación suscrito entre PROINVER-SION y la Autoridad Portuaria Nacional para la participa-ción privada en infraestructura portuaria del Callao, elConsejo Directivo de OSITRAN aprobó se deje sin efectolas solicitudes de acceso en virtud al requerimiento de PROINVERSION, toda vez que dicho servicio formará parte de la modernización y proceso de participación privadadel Terminal Portuario del Callao. A 20 meses de la última modificación, la experiencia ha revelado resultados positivos pero insuficientes. En efecto,durante el tiempo de vigencia de la norma, han surgido algu- nos inconvenientes que han reducido la efectividad del REMA como instrumento diseñado para viabilizar y proteger el pro-ceso competitivo en los servicios esenciales. Transcurridos 3 años de vigencia del REMA, la expe- riencia revela que ha sido necesario dictar mandatos deacceso para cautelar el acceso a las facilidades esencia- les, entre otros, para los servicios uso de vía ferroviaria, amarre y desamarre, practicaje y remolcaje. Asimismo, sehan registrado observaciones a las bases y a los contratosde acceso, como la identificación comportamientos estra-tégicos derivados de la capacidad de negociación de laspartes, entre otras actuaciones, lo que es indicativo de la presencia de una relación asimétrica entre usuarios y Enti- dades Prestadoras. En este contexto, se hace necesario introducir ajustes en el REMA con la finalidad de mejorar las condiciones deacceso, mayores garantías que permitan alcanzar unamayor eficiencia. En efecto, es necesario precisar el alcance de la nor- ma, excluyendo de ella a los servicios de transporte porcarretera, toda vez que la existencia de una alta compe-tencia en el mercado final, la forma de utilización de lainfraestructura, duración, forma de pago, y la ausencia deriesgos de integración vertical entre la entidad prestadora y usuario intermedio, que pongan en riesgo el acceso de otros usuarios. Por otro lado, no existen incentivos deintroducir barreras a la entrada a la infraestructura vial porparte de nuevos usuarios. Esta estructura y conducta delmercado no hace imprescindible que se establezca unaregulación de acceso. Asimismo, de conformidad con el principio de subsidiaridad, establecido por el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº010-2001-PCM, la regulación procede cuando los meca-nismos de libre competencia no sean adecuados para lasatisfacción de los intereses de los usuarios. Cabe men-cionar, sin embargo que dicha exclusión, no implica que el servicio de transporte o uso de carretera no sea una Servicio Esencial. En este caso específico, la contraprestación o peaje por la utilización de la carretera se regulará por las reglas yprocedimientos establecidos por el Reglamento Generalde Tarifas de OSITRAN, aprobado por Resolución Nº 043- 2004-CD/OSITRAN. Por otro lado, resulta necesario establecer un procedi- miento simplificado para el acceso a algunos servicios esen-ACUERDO Nº 670-176-05-CD-OSITRAN Vista la Nota Nº 055-05-GRE-OSITRAN conteniendo el Pro-yecto de modificación del Reglamento Marco de Acceso a laInfraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), elproyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposi-ción de Motivos; y, de acuerdo a lo informado por el Gerente General; el Consejo Directivo, de acuerdo a sus funciones establecidas en el literal a) del artículo 12º de la LeyNº 26917, así como en el literal c) del artículo 3.1 de la LeyNº 27332, acordó por unanimidad: a. Aprobar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de “Modificaciones al Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Públi-co (REMA)” y la Exposición de Motivos. b. Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la prepublicación en el Diario Oficial El Perua- no, para que los legítimos interesados remitan a OSITRAN, a la Avenida Bolivia Nº 144 Piso 19 Lima 1,o por medio electrónico, a: info@ositran.gob.pe; sus comentarios, observaciones y aportes, los cuales seránanalizados por OSITRAN. c. Dispensar el presente Acuerdo de lectura y aprobación posterior. PREPUBLICACIÓN MODIFICACIONES AL REGLAMENTO MARCO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO ACUERDO Nº 670-176-05-CD-OSITRAN LIMA, JUNIO DE 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes y Justificación El 1º de enero de 2002, entró en vigencia el Reglamen- to Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte deUso Público (REMA), aprobado por Resolución Nº 034-2001-CD/OSITRAN y modificado en noviembre de 2003 por la Resolución Nº 014-2003-CD/OSITRAN. Mediante estas normas se establecieron las reglas y los procedimien-tos aplicables al derecho de acceso a las facilidades esen-ciales. La finalidad del REMA es la promoción de la eficiencia a través del incremento de la competencia en los servicios esenciales o mediante la utilización de mecanismos de mercado mediante los cuales se obtenga resultados cerca-nos a una situación competitiva. Los Servicios Esencialesson aquellos que son necesarios para completar la cadenalogística del transporte de carga y de pasajeros (en unarelación origen-destino) y que requieren utilizar infraestruc- tura que controla la Entidad Prestadora y que califica como Facilidad Esencial 1. La experiencia reciente ha mostrado que la aplicación de la norma ha sido mucho más frecuente en la infraes-tructura aeroportuaria y portuaria a cargo de 4 EntidadesPrestadoras, las que han recibido y procesado diversas solicitudes. Sin embargo, ha sido necesario dictar 12 mandatos de acceso en los últimos 2 años a efectos degarantizar el acceso a la infraestructura de transporte deuso público. En el caso específico de la Empresa Nacio-nal de Puertos S.A. (ENAPU), la empresa denegó el acce-so al servicio de amarre y desamarre y dilató desde el 2002 los procesos de acceso para la prestación de servi-OSITRAN Prepublicación del proyecto de "Modificaciones al Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA)" Autorización de Prepublicación del Proyecto de Modificaciones del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA). 1El REMA define como Facilidad Esencial a aquella instalación o infraestruc- tura de transporte de uso público o parte de ella, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es exclusiva o predominantemente provista por un único o un limitado número de proveedores, y su utilización es indispensable para la prestaciónde los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida técnica o económicamente para proveer un servicio esencial.PROYECTO