Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

OSITRAN Prepublicacion del proyecto de "Modificaciones al Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA)"
Autorizacion de Prepublicacion del Proyecto de Modificaciones del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA).

ACUERDO Nº 670-176-05-CD-OSITRAN
Vista la Nota Nº 055-05-GRE-OSITRAN conteniendo el Proyecto de modificacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo y su Exposicion de Motivos; y, de acuerdo a lo informado por el Gerente General; el Consejo Directivo, de acuerdo a sus funciones establecidas en el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, asi como en el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332, acordo por unanimidad: a. Aprobar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de "Modificaciones al Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA)" y la Exposicion de Motivos. b. Otorgar un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, para que los legitimos interesados remitan a OSITRAN, a la Avenida Bolivia Nº 144 Piso 19 MORDAZA 1, o por medio electronico, a: info@ositran.gob.pe; sus comentarios, observaciones y aportes, los cuales seran analizados por OSITRAN. c. Dispensar el presente Acuerdo de lectura y aprobacion posterior.

PREPUBLICACION MODIFICACIONES AL REGLAMENTO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO ACUERDO Nº 670-176-05-CD-OSITRAN
MORDAZA, JUNIO DE 2005

EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Antecedentes y Justificacion El 1º de enero de 2002, entro en vigencia el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), aprobado por Resolucion Nº 0342001-CD/OSITRAN y modificado en noviembre de 2003 por la Resolucion Nº 014-2003-CD/OSITRAN. Mediante estas normas se establecieron las reglas y los procedimientos aplicables al derecho de acceso a las facilidades esenciales. La finalidad del REMA es la promocion de la eficiencia a traves del incremento de la competencia en los servicios esenciales o mediante la utilizacion de mecanismos de MORDAZA mediante los cuales se obtenga resultados cercanos a una situacion competitiva. Los Servicios Esenciales son aquellos que son necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga y de pasajeros (en una relacion origen-destino) y que requieren utilizar infraestructura que controla la Entidad Prestadora y que califica como Facilidad Esencial 1 . La experiencia reciente ha mostrado que la aplicacion de la MORDAZA ha sido mucho mas frecuente en la infraestructura aeroportuaria y portuaria a cargo de 4 Entidades Prestadoras, las que han recibido y procesado diversas solicitudes. Sin embargo, ha sido necesario dictar 12 mandatos de acceso en los ultimos 2 anos a efectos de garantizar el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico. En el caso especifico de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), la empresa denego el acceso al servicio de amarre y desamarre y dilato desde el 2002 los procesos de acceso para la prestacion de servi-

cios de estiba y desestiba mediante gruas de muelle como el embarque de minerales por faja transportadora en el muelle 5 del Callao. En la actualidad, y a consecuencia del convenio de cooperacion suscrito entre PROINVERSION y la Autoridad Portuaria Nacional para la participacion privada en infraestructura portuaria del Callao, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo se deje sin efecto las solicitudes de acceso en virtud al requerimiento de PROINVERSION, toda vez que dicho servicio formara parte de la modernizacion y MORDAZA de participacion privada del Terminal Portuario del Callao. A 20 meses de la MORDAZA modificacion, la experiencia ha revelado resultados positivos pero insuficientes. En efecto, durante el tiempo de vigencia de la MORDAZA, han surgido algunos inconvenientes que han reducido la efectividad del REMA como instrumento disenado para viabilizar y proteger el MORDAZA competitivo en los servicios esenciales. Transcurridos 3 anos de vigencia del REMA, la experiencia revela que ha sido necesario dictar mandatos de acceso para cautelar el acceso a las facilidades esenciales, entre otros, para los servicios uso de via ferroviaria, amarre y desamarre, practicaje y remolcaje. Asimismo, se han registrado observaciones a las bases y a los contratos de acceso, como la identificacion comportamientos estrategicos derivados de la capacidad de negociacion de las partes, entre otras actuaciones, lo que es indicativo de la presencia de una relacion asimetrica entre usuarios y Entidades Prestadoras. En este contexto, se hace necesario introducir ajustes en el REMA con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso, mayores garantias que permitan alcanzar una mayor eficiencia. En efecto, es necesario precisar el alcance de la MORDAZA, excluyendo de MORDAZA a los servicios de transporte por carretera, toda vez que la existencia de una alta competencia en el MORDAZA final, la forma de utilizacion de la infraestructura, duracion, forma de pago, y la ausencia de riesgos de integracion vertical entre la entidad prestadora y usuario intermedio, que pongan en riesgo el acceso de otros usuarios. Por otro lado, no existen incentivos de introducir barreras a la entrada a la infraestructura vial por parte de nuevos usuarios. Esta estructura y conducta del MORDAZA no hace imprescindible que se establezca una regulacion de acceso. Asimismo, de conformidad con el MORDAZA de subsidiaridad, establecido por el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, la regulacion procede cuando los mecanismos de libre competencia no MORDAZA adecuados para la satisfaccion de los intereses de los usuarios. Cabe mencionar, sin embargo que dicha exclusion, no implica que el servicio de transporte o uso de carretera no sea una Servicio Esencial. En este caso especifico, la contraprestacion o peaje por la utilizacion de la carretera se regulara por las reglas y procedimientos establecidos por el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado por Resolucion Nº 0432004-CD/OSITRAN. Por otro lado, resulta necesario establecer un procedimiento simplificado para el acceso a algunos servicios esen-

1

El REMA define como Facilidad Esencial a aquella instalacion o infraestructura de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es exclusiva o predominantemente provista por un unico o un limitado numero de proveedores, y su utilizacion es indispensable para la prestacion de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida tecnica o economicamente para proveer un servicio esencial.

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