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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2005 (14/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 296652 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 meses de subsanadas las observaciones se comunica la devolución del expediente sólo a dos de los propieta- rios interesados en la obtención del permiso de pesca, limitándose a señalar el artículo 125º de la Ley Nº 27444,incumpliéndose el deber de la Administración de motivar sus decisiones; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que la notificación mediante la cual se efectúa la devolu- ción del expediente se dirigió a las personas que encabe- zaban el escrito inicial considerando que los administra-dos designaron un domicilio común, sin embargo si bien no se indicó en la misma que se transmita la decisión a sus cointeresados omitiéndose además consignar laexpresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos, según se dispone en los artículos 22º y 24º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la notificación surtió efectos legales a partir de la interposi- ción del recurso de reconsideración debiendo tenersepor bien notificados a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27º y 208º de la citada Ley; Que las observaciones por incumplimiento de requi- sitos efectuadas por la Dirección Regional de Pesquería - La Libertad, no se realizaron en un solo acto y porúnica vez, no se anotó la firma del receptor ni se indicó en la solicitud de permiso de pesca que de no efectuarse la subsanación se tendría por no presentada, no habién-dose devuelto la solicitud con sus recaudos ni se reem- bolsó el monto de los derechos de tramitación, conforme se establece en los artículos 125º, numerales 125.1,125.2 y 125.4 de la Ley Nº 27444, ocurriendo la subsa- nación de los requisitos observados, a excepción del pago por derechos de inspección, el 11 de marzo del2003, antes de efectuarse la devolución del expediente, por lo que la Administración debe considerar presentada la solicitud según lo dispuesto en los artículos IV nume-ral 1 inciso 1.6 del Título Preliminar y 126º numeral 126.1 de la citada Ley, deviniendo fundado el recurso de reconsideración interpuesto; Que mediante los Informes Nºs. 141-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi, 101-2005-PRODUCE/DNE- PP-Dchi y la Nota 1057-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchila Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ha concluido que la evaluación técnica se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y la pre- sentación de una constancia de descargas, que ha sido verificada y que acredita que la embarcación ha ejercidoesfuerzo de pesca sobre los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa en los años 1996 y 1997, no habiéndose evaluado las constancias presen-tadas por los armadores que han sido desconocidas por la empresa que figura en dichos documentos; Que en virtud del principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina y de conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiem- bre de 2002 que establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (sardina) serán destinados al consu- mo humano directo, procede otorgar permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino alconsumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo siendo improcedente el extremo de la solicitud de destinar es-tos últimos recursos al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nºs. 517-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 064-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi, 141-2004-PRODUCE/DNE-PP-Dchi, 101-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la Nota Nº 1057-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y de- más normas complementarias, el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, ac- tualmente Ministerio de la Producción aprobado median- te Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto contra el acto administrativo conteni-do en el Oficio Nº 755-2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de mayo del 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a los señores JOSE MIGUEL FIESTAS FARRO, MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO, JUANA GALAN FARROÑAN, JOSESANTOS FIESTAS FARRO, FRANCISCA PANTA PUESCAS, FRANCISCO FIESTAS FARRO, MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, DIONICIO FIESTAS FARROy MARIA ESTHER LLENQUE GALAN para operar la em- barcación pesquera de madera denominada DON MANUEL con matrícula PL-21090-CM, con arqueo netode 12.00 equivalente a 51.24 m3 de capacidad de bode- ga, en la extracción de los recursos anchoveta con des- tino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurely caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fue- ra de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costapara el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La embarcación DON MANUEL de matrícula Nº PL-21090-CM no podrá efectuar faenas de pesca hasta que se instale de manera previa el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Artículo 5º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE, 004-2002-PRO- DUCE y 005-2002-PRODUCE, la Resolución MinisterialNº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como las demás nor- mas complementarias del ordenamiento jurídico pesque-ro nacional. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación indicada en el artículo 2ºde la presente Resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales con competenciapesquera del litoral y a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consig- narse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e). 12487 Aprueban cambio de titular de licen- cia de operación otorgada a favor dePesquera Jada S.A. para operar plantade harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de junio de 2005