Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

meses de subsanadas las observaciones se comunica la devolucion del expediente solo a dos de los propietarios interesados en la obtencion del permiso de pesca, limitandose a senalar el articulo 125º de la Ley Nº 27444, incumpliendose el deber de la Administracion de motivar sus decisiones; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que la notificacion mediante la cual se efectua la devolucion del expediente se dirigio a las personas que encabezaban el escrito inicial considerando que los administrados designaron un domicilio comun, sin embargo si bien no se indico en la misma que se transmita la decision a sus cointeresados omitiendose ademas consignar la expresion de los recursos que proceden, el organo ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos, segun se dispone en los articulos 22º y 24º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la notificacion surtio efectos legales a partir de la interposicion del recurso de reconsideracion debiendo tenerse por bien notificados a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 27º y 208º de la citada Ley; Que las observaciones por incumplimiento de requisitos efectuadas por la Direccion Regional de Pesqueria - La MORDAZA, no se realizaron en un solo acto y por unica vez, no se anoto la firma del receptor ni se indico en la solicitud de permiso de pesca que de no efectuarse la subsanacion se tendria por no presentada, no habiendose devuelto la solicitud con sus recaudos ni se reembolso el monto de los derechos de tramitacion, conforme se establece en los articulos 125º, numerales 125.1, 125.2 y 125.4 de la Ley Nº 27444, ocurriendo la subsanacion de los requisitos observados, a excepcion del pago por derechos de inspeccion, el 11 de marzo del 2003, MORDAZA de efectuarse la devolucion del expediente, por lo que la Administracion debe considerar presentada la solicitud segun lo dispuesto en los articulos IV numeral 1 inciso 1.6 del Titulo Preliminar y 126º numeral 126.1 de la citada Ley, deviniendo fundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Que mediante los Informes Nºs. 141-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi, 101-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la Nota 1057-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha concluido que la evaluacion tecnica se MORDAZA en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y la MORDAZA de una MORDAZA de descargas, que ha sido verificada y que acredita que la embarcacion ha ejercido esfuerzo de pesca sobre los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa en los anos 1996 y 1997, no habiendose evaluado las constancias presentadas por los armadores que han sido desconocidas por la empresa que figura en dichos documentos; Que en virtud del MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002 que establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy) y caballa (sardina) seran destinados al consumo humano directo, procede otorgar permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo siendo improcedente el extremo de la solicitud de destinar estos ultimos recursos al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nºs. 517-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 064-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi, 141-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 101-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la Nota Nº 1057-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 0032000-PE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y la Ley

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 755-2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de MORDAZA del 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FARRONAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada DON MORDAZA con matricula PL-21090-CM, con arqueo neto de 12.00 equivalente a 51.24 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La embarcacion DON MORDAZA de matricula Nº PL-21090-CM no podra efectuar faenas de pesca hasta que se instale de manera previa el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Articulo 5º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 2º de la presente Resolucion queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como las demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion indicada en el articulo 2º de la presente Resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales con competencia pesquera del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e). 12487

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion otorgada a favor de Pesquera MORDAZA S.A. para operar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 149-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de junio de 2005

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