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PÆg. 296653 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 Visto los escritos con registros Nº 004173 de fecha 20 de octubre del 2004, ingresado ante la Dirección Regional de Pesquería Ancash y los escritos con regis- tros Nºs. CE-12327001 y 03805003 de fechas 1 de di-ciembre del 2004 y 6 de abril del 2005 presentados por la empresa PESQUERA JADA S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que durante la vigencia de la li- cencia de operación de cada planta de procesamien-to, la transferencia en propiedad o cambio de pose- sión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos térmi-nos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Directoral Nº 038-2000-PE/ DNPP de fecha 2 de mayo del 2000, se otorgó a PES-QUERA CHAVEYCEL S.A. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Regla- mento, para su planta de harina de pescado tipoconvencional, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. B, lotes 4 y 5, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash, con una capacidad instala- da de 30 t/h de procesamiento de materia prima; Que la Resolución Directoral Nº 254-2004- PRODUCE/DNEPP del 20 de septiembre del 2004, declaró, entre otros, improcedente la solicitud de cam- bio de titular de la licencia de operación de la plantade harina de pescado otorgada por Resolución Di- rectoral Nº 038-2000-PE/DNPP, presentada por PES- QUERA JADA S.A., toda vez que la mencionada plan-ta no se encontraba operativa debido a trabajos de repotenciación e instalación de accesorios en los equipos básicos requeridos para dicho flujo de pro-ducción; Que a través del escrito de fecha 20 de noviembre del 2004, la empresa PESQUERA JADA S.A., interpu-so recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 254-2004-PRODUCE/DNEPP en el ex- tremo referido a la improcedencia de la solicitud decambio de titular de la licencia de operación de la plan- ta de harina de pescado; Que a través del escrito de fecha 1 de diciembre del 2005, la empresa recurrente formuló desistimiento del recurso de reconsideración interpuesto, asimismo solicitó el cambio del titular de la licencia de operaciónotorgada a PESQUERA CHAVEYCEL S.A mediante Resolución Directoral Nº 038-2000-PE/DNPP, para operar la planta de harina de pescado, ubicada en laMz. B, lotes 4 y 5, Zona Industrial Gran Trapecio, dis- trito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 30 t/h deprocesamiento de materia prima, en virtud de los con- tratos de Arrendamiento Financiero celebrados con fecha 4 de junio del 2003, entre PESQUERA JADAS.A. y el Banco de Crédito del Perú, actual propietaria del inmueble y de los bienes que comprenden el esta- blecimiento industrial; Que, debe señalarse que la empresa PESQUERA JADA S.A., ha cumplido con lo establecido en el artículo 189º de la Ley Nº 27444, por lo que es proce-dente aceptar el desistimiento formulado por la em- presa recurrente; Que respecto al cambio de titular solicitado por la recurrente, debe manifestarse que el Informe Nº 002- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 3 de enero del 2005, señala que de la inspección técnica realiza-da al establecimiento industrial pesquero, se ha verifi- cado que la citada planta se encuentra con los equi- pos y maquinarias instaladas, dispuestos en línea deproceso y en condiciones de operar, con una capaci- dad instalada congruente con la capacidad autoriza- da; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la docu- mentación presentada, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitossustantivos exigidos por la normatividad pesquera vi- gente y con los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 29 del Texto Único Ordenado de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de la Produc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, en lo concerniente a la planta de harinade pescado, por lo que procede a otorgar el cambio de titularidad de la citada planta; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 002-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y su informe complementario y con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pes-ca, los artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de la Produc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, los artículos 189º y 208º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo 21º de Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción apro-bado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PES- QUERA JADA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 254-2004-PRODUCE/DNEPP, en consecuencia de-clarar concluido el procedimiento administrativo de reconsideración. Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 038-2000-PE-DNPP de fecha 2 de mayo del 2000 a favor de PESQUERA JADA S.A. para ope-rar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento demateria prima, en el establecimiento industrial pes- quero ubicado en Mz. B, lotes 4 y 5, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de San-ta, departamento de Ancash. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada a PESQUERA CHAVEY-CEL S.A. mediante Resolución Directoral Nº 038-2000- PE/DNPP. Artículo 4º.- PESQUERA JADA S.A., deberá operar su planta de harina de pescado con sujeción a las nor- mas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación delmedio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y se- guridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberáimplementar un sistema de control del proceso que ga- rantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Pro-grama de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado fa- vorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a tra- vés del Oficio Nº 660-99-PE/DIREMA de fecha18 de octubre de 1999. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, será causal de caducidaddel derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar a PESQUERA JADA S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimientoindustrial pesquero citado en el segundo artículo de la presente resolución al Anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo aPESQUERA CHAVEYCEL S.A. de dicho anexo. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Producción Ancash yconsignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 12488