Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 296653

Visto los escritos con registros Nº 004173 de fecha 20 de octubre del 2004, ingresado ante la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA y los escritos con registros Nºs. CE-12327001 y 03805003 de fechas 1 de diciembre del 2004 y 6 de MORDAZA del 2005 presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Directoral Nº 038-2000-PE/ DNPP de fecha 2 de MORDAZA del 2000, se otorgo a PESQUERA CHAVEYCEL S.A. licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para su planta de harina de pescado MORDAZA convencional, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. B, lotes 4 y 5, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima; Que la Resolucion Directoral Nº 254-2004PRODUCE/DNEPP del 20 de septiembre del 2004, declaro, entre otros, improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado otorgada por Resolucion Directoral Nº 038-2000-PE/DNPP, presentada por PESQUERA MORDAZA S.A., toda vez que la mencionada planta no se encontraba operativa debido a trabajos de repotenciacion e instalacion de accesorios en los equipos basicos requeridos para dicho flujo de produccion; Que a traves del escrito de fecha 20 de noviembre del 2004, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 254-2004-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado; Que a traves del escrito de fecha 1 de diciembre del 2005, la empresa recurrente formulo desistimiento del recurso de reconsideracion interpuesto, asimismo solicito el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA CHAVEYCEL S.A mediante Resolucion Directoral Nº 038-2000-PE/DNPP, para operar la planta de harina de pescado, ubicada en la Mz. B, lotes 4 y 5, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima, en virtud de los contratos de Arrendamiento Financiero celebrados con fecha 4 de junio del 2003, entre PESQUERA MORDAZA S.A. y el Banco de Credito del Peru, actual propietaria del inmueble y de los bienes que comprenden el establecimiento industrial; Que, debe senalarse que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., ha cumplido con lo establecido en el articulo 189º de la Ley Nº 27444, por lo que es procedente aceptar el desistimiento formulado por la empresa recurrente; Que respecto al cambio de titular solicitado por la recurrente, debe manifestarse que el Informe Nº 0022005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 3 de enero del 2005, senala que de la inspeccion tecnica realizada al establecimiento industrial pesquero, se ha verificado que la citada planta se encuentra con los equipos y maquinarias instaladas, dispuestos en linea de MORDAZA y en condiciones de operar, con una capacidad instalada congruente con la capacidad autorizada; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, en lo concerniente a la planta de harina

de pescado, por lo que procede a otorgar el cambio de titularidad de la citada planta; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 002-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y su informe complementario y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, los articulos 189º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del articulo 21º de Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 254-2004-PRODUCE/DNEPP, en consecuencia declarar concluido el procedimiento administrativo de reconsideracion. Articulo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 038-2000-PE-DNPP de fecha 2 de MORDAZA del 2000 a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiologicos con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. B, lotes 4 y 5, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA CHAVEYCEL S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 038-2000PE/DNPP. Articulo 4º.- PESQUERA MORDAZA S.A., debera operar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 660-99-PE/DIREMA de fecha 18 de octubre de 1999. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente, sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar a PESQUERA MORDAZA S.A., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA articulo de la presente resolucion al Anexo IV - B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA CHAVEYCEL S.A. de dicho anexo. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12488

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.