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PÆg. 296654 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgó permisos de pescapara embarcaciones de la empresaJadrÆn S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de junio del 2005 Visto los escritos de registro Nº 01487001 del 31 de enero, 15 y 25 de febrero; y 2 de marzo del 2005, presen- tados por la empresa JADRAN S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizó a favor de la empresa JADRAN S.A., el cambio de titular de los permi-sos de pesca, otorgados por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras, las embarcacio- nes pesqueras "YOVANA" de matrícula CE-5850-PM con204.39 m 3, "MACABI 6" de matrícula CE-1841-PM con 206.95 m3 y "ANDELKA" de matrícula CE-5914-PM con 218.91 m3, en la extracción de los recursos hidrobiológi- cos de consumo humano indirecto, en el ámbito del lito- ral peruano, fuera de las 5 millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulga-da; Que por Resolución Directoral Nº 293-2001-PE/ DNEPP de fecha 29 de octubre de 2001, se otorgópermiso de pesca a favor de JADRAN S.A. para ope- rar la embarcación pesquera JADRAN II de matrícu- la CE-20735-PM, con 293.78 m 3 de volumen de bo- dega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; según corresponda, para la ex-tracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de lacosta; Que por Resolución Directoral Nº 293-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de octubre de 2004, seotorgó a favor de JADRAN S.A., autorización de incre- mento de flota para ampliar la capacidad de bodega, entre otros, de las embarcaciones pesqueras YOVANAcon matrícula CE-5850-PM de 204.39 m 3 a 242.39 m3 de capacidad de bodega y JADRAN II con matrícula CE- 20735-PM de 293.78 m3 a 328.39 m3 de capacidad de bodega; vía sustitución y aplicación parcial de la capaci- dad de bodega y los derechos administrativos de la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 10 de matrí-cula CE-1868-PM; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus pic- turatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con per- miso de pesca indistintamente para los recursos sardi-na, jurel y caballa con destino al consumo humano di- recto y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo paracuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa JADRAN S.A., solicita la modificación de las resolucio- nes que otorgaron los respectivos permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras YOVANA de matrícula CE-5850-PM y JADRAN II de matrícula CE-20735-PM, en el extremo referido a las capacidades de bodega de las mismas, en aplicación de la autorización de incrementode flota para ampliar capacidades de bodega de las cita- das embarcaciones, otorgada por Resolución Directoral Nº 293-2004-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitud de la empre- sa JADRAN S.A. ha sido debidamente encausada comouna solicitud de permiso de pesca, conforme al procedi- miento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 035-2003-PRODUCE; Que asimismo se ha verificado que las embarcacio- nes pesqueras YOVANA con matrícula CE-5850-PM yJADRAN II con matrícula CE-20735-PM, son de propie- dad de la empresa JADRAN S.A. y que han sido objeto de modificación estructural y de incremento de capaci-dad de bodega, 242.03 m 3 y 327.98 m3, respectivamen- te, según consta en los Certificados de Arqueo Nº DI- 0014-05-07 y DI-0013-05-07, ambos de fecha 17 deenero de 2005 emitidos por la Autoridad Marítima; ha- biendo cumplido además con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo referidoen el considerando precedente; Que por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, "los armadores de embarcaciones pesque- ras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante elMinisterio de la Producción la certificación expresa que acredite la destrucción o desguace de las embarcacio- nes sustituidas, emitida por la autoridad marítima. Dicha destrucción o desguace se efectuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo ", por lo que la recurrente deberá acreditar tal situación ante la admi- nistración respecto a la embarcación pesquera "JEQUE- TEPEQUE 10" de matrícula Nº CE-1868-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº083-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Gene- ral del Procedimiento Administrativo Nº 27444; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, que a su vez modificó en titularidad a la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, con el que se otorgó el permiso de pescade la embarcación pesquera YOVANA de matrícula CE- 5850-PM, únicamente en el extremo referido a la capaci- dad de bodega; entendiéndose que la citada embarcacióncuenta con 242.03 m 3 de volumen de bodega. Artículo 2º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 293-2001-PE/DNEPP de fecha 29 de octubre del2001, con el que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE- 20735-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad debodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 327.98 m 3 de volumen de bodega. Artículo 3º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento estable-cidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarca- ción deben mantener implementado y operativo el medioo el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, mo- dificado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 293-2004-PRODUCE/DNEPP, para operar la embar-cación "JEQUETEPEQUE 10" de matrícula Nº CE-1868- PM. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución y las modificaciones respectivas, al Anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como tam- bién al Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera "JEQUETEPEQUE 10" de matrícula Nº CE-1868-PM,