Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgo permisos de pesca para embarcaciones de la empresa Jadran S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de junio del 2005 Visto los escritos de registro Nº 01487001 del 31 de enero, 15 y 25 de febrero; y 2 de marzo del 2005, presentados por la empresa JADRAN S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizo a favor de la empresa JADRAN S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca, otorgados por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras, las embarcaciones pesqueras "YOVANA" de matricula CE-5850-PM con 204.39 m3, "MACABI 6" de matricula CE-1841-PM con 206.95 m3 y "ANDELKA" de matricula CE-5914-PM con 218.91 m3, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada; Que por Resolucion Directoral Nº 293-2001-PE/ DNEPP de fecha 29 de octubre de 2001, se otorgo permiso de pesca a favor de JADRAN S.A. para operar la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula CE-20735-PM, con 293.78 m 3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla; segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 293-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de octubre de 2004, se otorgo a favor de JADRAN S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega, entre otros, de las embarcaciones pesqueras YOVANA con matricula CE-5850-PM de 204.39 m 3 a 242.39 m3 de capacidad de bodega y JADRAN II con matricula CE20735-PM de 293.78 m3 a 328.39 m3 de capacidad de bodega; via sustitucion y aplicacion parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 10 de matricula CE-1868-PM; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa JADRAN S.A., solicita la modificacion de las resoluciones que otorgaron los respectivos permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras YOVANA de matricula CE5850-PM y JADRAN II de matricula CE-20735-PM, en el extremo referido a las capacidades de bodega de las mismas, en aplicacion de la autorizacion de incremento de flota para ampliar capacidades de bodega de las citadas embarcaciones, otorgada por Resolucion Directoral Nº 293-2004-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluacion a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitud de la empresa JADRAN S.A. ha sido debidamente encausada como una solicitud de permiso de pesca, conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Unico de Procedi-

mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que asimismo se ha verificado que las embarcaciones pesqueras YOVANA con matricula CE-5850-PM y JADRAN II con matricula CE-20735-PM, son de propiedad de la empresa JADRAN S.A. y que han sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega, 242.03 m3 y 327.98 m3, respectivamente, segun consta en los Certificados de Arqueo Nº DI0014-05-07 y DI-0013-05-07, ambos de fecha 17 de enero de 2005 emitidos por la Autoridad Maritima; habiendo cumplido ademas con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo referido en el considerando precedente; Que por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, "los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad maritima. Dicha destruccion o desguace se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo ", por lo que la recurrente debera acreditar tal situacion ante la administracion respecto a la embarcacion pesquera "JEQUETEPEQUE 10" de matricula Nº CE-1868-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 083-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, que a su vez modifico en titularidad a la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, con el que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera YOVANA de matricula CE5850-PM, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 242.03 m3 de volumen de bodega. Articulo 2º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 293-2001-PE/DNEPP de fecha 29 de octubre del 2001, con el que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula CE20735-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 327.98 m3 de volumen de bodega. Articulo 3º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente Resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 293-2004-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion "JEQUETEPEQUE 10" de matricula Nº CE-1868PM. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien al Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 6º.- Excluir a la embarcacion pesquera "JEQUETEPEQUE 10" de matricula Nº CE-1868-PM,

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