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PÆg. 296650 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 Resolución Ministerial Nº 145-2005-MIMDES, amplián- dose el mismo por el término de sesenta (60) días hábi- les adicionales. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 688-2004-MIMDES, en lo referente a la conformación de la Comisión encargada de evaluar y formular recomendaciones respecto a la implementa-ción del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de los ex trabajadores cesados irregularmente del ex Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa-rrollo Humano - PROMUDEH, hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y de sus ex Organismos Públicos Descentralizados, la cual se encontrará confor-mada de la siguiente manera: - Director (a) General de la Oficina General de Recur- sos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá; - Un representante de la Secretaría General del Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social; - Director (a) General de la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Director (a) General de la Oficina General de Planifi- cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social; - Jefe (a) de la Oficina de Administración del Poten- cial Humano y Bienestar Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien actuará como Secretario (a)Técnico (a). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 12470 PRODUCE Declaran infundado recurso de reconsi- deración interpuesto contra la R.D. N”327-2004-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de junio del 2005 Visto los escritos de registro Nº 06770003, de fechas 30 de diciembre de 2004 y 16 de marzo de 2005, presen- tados por los señores WILFREDO QUEREVALU PAZOy MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 054-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinadoa los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO para operar la embarcación pesquera de madera DON LOLO dematrícula Nº CO-16650-CM, con 34.92 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano directo e indirecto, en aguas juris- diccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 081-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado alos señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO para operar la embar- cación pesquera de madera NAUTILIUZ DE LINDAURAde matrícula Nº CO-13579-CM, con 36.25 m³ de capaci- dad de bodega, para dedicarse a la extracción del recur- so hidrobiológico anchoveta con destino al consumohumano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 108-2004-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 17 de febrero de 2004, se otor- gó a favor de los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO autori-zación de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON LOLO de matrícula Nº CO-16650-CM, para la construc- ción de una nueva embarcación pesquera de maderacon 34.92 m³ de capacidad de bodega; Que por Resolución Directoral Nº 195-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de julio de 2004, se rec-tificó el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 081- 2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, sólo en el extremo re- ferido al nombre de la embarcación, entendiéndose quela embarcación pesquera de matrícula Nº CO-13579- CM se denomina NAUTILUZ DE LINDAURA; Que mediante Resolución Directoral Nº 327-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de diciembre del 2004, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bo-dega de las embarcaciones pesqueras DON LOLO de matrícula Nº CO-16650-CM y NAUTILUZ DE LINDAU- RA de matrícula Nº CO-13579-CM, para la construcciónde una embarcación pesquera de madera con 71.17 m 3 de capacidad de bodega; Que por escrito de registro Nº CE-06770003 de fe- cha 30 de diciembre de 2004, los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO interponen recurso de reconside-ración contra la Resolución Directoral Nº 327-2004- PRODUCE/DNEPP manifestando que están transfirien- do los derechos de autorización de incremento de flota,ni están acumulando dichas autorizaciones, sino que a efectos de poder construir una nueva embarcación pes- quera con una mayor autonomía de navegación y depesca, es que están acumulando los permisos de pesca de sus embarcaciones pesqueras DON LOLO y NAUT- ILUZ DE LINDAURA; Que mediante escrito de registro Nº CE-06770003 de fecha 16 de marzo de 2005, los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y MANUEL EZEQUIELQUEREVALU PAZO, amplían el recurso de reconside- ración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 327- 2004-PRODUCE/DNEPP; Que los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO interponen recurso de reconsideración basándose en argumentosajenos al motivo principal por el cual se declaró improce- dente la autorización de incremento de flota vía sustitu- ción de capacidad de bodega de las embarcacionespesqueras DON LOLO y NAUTILUZ DE LINDAURA para la construcción de una embarcación pesquera de ma- dera de 71.17 m³ de capacidad de bodega, y asimismo,no presentan nuevas pruebas que puedan desvirtuar lo señalado por la Resolución Directoral Nº 327-2004- PRODUCE/DNEPP; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mis-mo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PE que modifica el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisa que la sustitución de embar- caciones regulada en el artículo 24º de la Ley Generalde Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y en los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embar- caciones pesqueras a las que se refiere este Regla-mento, si son sustituidas por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, únicamente en caso de siniestro o por obsolescencia, bajo certifica-ción expresa del Ministerio de la Producción que acredi- te la destrucción o desguace de la embarcación; Que el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE establece que el derecho deincremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido, sino por herencia; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 058-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, aprobado por Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE;