Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 296650

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

Resolucion Ministerial Nº 145-2005-MIMDES, ampliandose el mismo por el termino de sesenta (60) dias habiles adicionales. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 688-2004-MIMDES, en lo referente a la conformacion de la Comision encargada de evaluar y formular recomendaciones respecto a la implementacion del beneficio de la reincorporacion o reubicacion laboral de los ex trabajadores cesados irregularmente del ex Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y de sus ex Organismos Publicos Descentralizados, la cual se encontrara conformada de la siguiente manera: - Director (a) General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidira; - Un representante de la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Director (a) General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Director (a) General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Jefe (a) de la Oficina de Administracion del Potencial Humano y Bienestar Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien actuara como Secretario (a) Tecnico (a). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12470

PRODUCE
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 327-2004-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 146-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 3 de junio del 2005 Visto los escritos de registro Nº 06770003, de fechas 30 de diciembre de 2004 y 16 de marzo de 2005, presentados por los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 054-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA DON LOLO de matricula Nº CO-16650-CM, con 34.92 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 081-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA NAUTILIUZ DE LINDAURA de matricula Nº CO-13579-CM, con 36.25 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 108-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de febrero de 2004, se otorgo a favor de los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO autori-

zacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON LOLO de matricula Nº CO-16650-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 34.92 m³ de capacidad de bodega; Que por Resolucion Directoral Nº 195-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de MORDAZA de 2004, se rectifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0812000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion, entendiendose que la embarcacion pesquera de matricula Nº CO-13579CM se denomina NAUTILUZ DE LINDAURA; Que mediante Resolucion Directoral Nº 327-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de diciembre del 2004, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras DON LOLO de matricula Nº CO-16650-CM y NAUTILUZ DE LINDAURA de matricula Nº CO-13579-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 71.17 m 3 de capacidad de bodega; Que por escrito de registro Nº CE-06770003 de fecha 30 de diciembre de 2004, los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 327-2004PRODUCE/DNEPP manifestando que estan transfiriendo los derechos de autorizacion de incremento de flota, ni estan acumulando dichas autorizaciones, sino que a efectos de poder construir una nueva embarcacion pesquera con una mayor autonomia de navegacion y de pesca, es que estan acumulando los permisos de pesca de sus embarcaciones pesqueras DON LOLO y NAUTILUZ DE LINDAURA; Que mediante escrito de registro Nº CE-06770003 de fecha 16 de marzo de 2005, los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO, amplian el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 3272004-PRODUCE/DNEPP; Que los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO interponen recurso de reconsideracion basandose en argumentos ajenos al motivo principal por el cual se declaro improcedente la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras DON LOLO y NAUTILUZ DE LINDAURA para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 71.17 m³ de capacidad de bodega, y asimismo, no presentan nuevas pruebas que puedan desvirtuar lo senalado por la Resolucion Directoral Nº 327-2004PRODUCE/DNEPP; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE que modifica el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisa que la sustitucion de embarcaciones regulada en el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y en los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones pesqueras a las que se refiere este Reglamento, si son sustituidas por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, unicamente en caso de siniestro o por obsolescencia, bajo certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de la embarcacion; Que el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE establece que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido, sino por herencia; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 058-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001PE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.