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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2005 (14/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 296662 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 Que, el apelante solicita la vacancia de los cargos de regidores de Elmer Jara Cotrina y Nelson Jaime Valderrama Torres argumentando: a) que el primero ha- bría incurrido en la causal de vacancia contenida en elartículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades al haber ejercido cargos administrativos, girando y cobran- do cheques con fondos municipales y participando di-rectamente en la adquisición de un camión volvo para el municipio; y b) que el segundo habría ejercido función ejecutiva y administrativa al girar un cheque de S/.9,500.00 a nombre de la municipalidad para favorecer en la compra de materiales de construcción a la empre- sa Negocios “Querocoto” de propiedad de su hermanae influir y favorecer en la compra de un terreno de pro- piedad de su padre por parte del municipio; Que, aparece en el acta de sesión de concejo de fecha 7 de enero de 2003, de fojas 101 a 104, la con- formación de comisiones internas del municipio, de- signándose a ambos regidores conjuntamente conotros miembros del cuerpo edil, como responsables del manejo de las diferentes cuentas corrientes de dicho concejo en el Banco de la Nación, actos que seencontraban regulados en el artículo 17º de la dero- gada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, vi- gente en ese momento por lo que se desvirtúan lascausales invocadas; Que, en cuanto a la participación directa del regidor Elmer Jara Cortina en la adquisición de un camión volvopara el municipio debe señalarse que, conforme al acta de sesión de fojas 159, éste, no formó parte de la comi- sión edil encargada de adquirir dicho vehículo, más aúnsi a fojas 8, corre el acta de transferencia de propiedad del camión volquete marca Volvo a favor de la Municipa- lidad Distrital de Querocoto, limitándose su intervenciónal de girar un cheque para cubrir el monto de la compra venta, conforme es de verse a fojas 162, y esto, en mérito a las facultades acordadas en el acuerdo de con-cejo de fecha 7 de enero de 2003; De otro lado, no está acreditado en autos que el regi- dor Nelson Jaime Valderrama Torres haya influido en lacompra de materiales de construcción de la empresa Negocios Querocoto, de propiedad de su hermana, más aún si dicha adquisición le fue comisionada al regidorJosé Pérez Mego, según consta a fojas 167, como tam- poco lo está, que haya tenido injerencia en la compra de un terreno de propiedad de su padre a favor de la Muni-cipalidad Distrital de Querocoto; Que, estando al criterio jurisprudencial del Pleno de este Supremo Organismo Electoral, los regidores no estánincursos en la causal invocada contenidas en el artículo 11º, 22º inciso 9) concordado con el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Carloman Vásquez Pérez; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo del Concejo Distrital de Querocoto, provincia de Chota,departamento de Cajamarca, adoptado en la sesión extraordinaria del 29 de noviembre del 2004 que des- estimó el recurso de reconsideración formulado con-tra el Acuerdo de Concejo que declaró infundado el pedido de vacancia de los cargos de regidores, con- firmándolo. Artículo Segundo.- Declarar que los señores, El- mer Jara Cotrina y Nelson Jaime Valderrama, regidores de la Municipalidad Distrital de Querocoto, provincia deChota, departamento de Cajamarca, continúan en sus cargos por el período 2003-2006 para el que fueron ele- gidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN- LANDA CÓRDOVA Secretario General. 12505Convocan a ciudadano y lo acreditan como Consejero Regional por la pro-vincia de Acomayo del Gobierno Re-gional de Cusco RESOLUCIÓN Nº 187-2005-JNE Expediente Nº 132-2005 Lima, 12 de julio de 2005Vista, en audiencia pública de fecha 5 de julio de 2005, la apelación interpuesta por don MauroHancco Halire, contra el Acuerdo Regional Nº 009- 2005-GRC/CRC de fecha 26 de febrero de 2005, expedido por el Consejo Regional de Cusco, por elque se declaró la vacancia del cargo de consejero regional de Cusco, por la provincia de Acomayo, que ejerce el recurrente; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 009-2005-GRC/ CRC adoptado en sesión del 26 de febrero de 2005, el Consejo Regional de Cusco declaró, con el voto aproba-torio de trece de sus quince miembros, la vacancia del cargo de consejero regional ejercido por don Mauro Hancco Halire, por haberse dictado sentencia condena-toria en su contra; Que, con la copia certificada de la ejecutoria supre- ma de fecha 15 de abril de 2004, de fojas 27 a 29, seacredita que la Sala Penal Permanente de la Corte Su- prema de Justicia de la República declaró no haber nu- lidad en la sentencia de 8 de agosto de 2002, que conde-na a Mauro Hancco Halire por los delitos de peculado, malversación de fondos e incumplimiento de deberes funcionales en agravio de la Municipalidad Distrital deAcopia y del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de tres años, e inhabilitación para ejercer cargospúblicos por el plazo de un año; quedando con ello pro- bada la causal de vacancia prevista en el inciso 3) del artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les Nº 27867, referida a la existencia de condena con- sentida o ejecutoriada por delito doloso con pena priva- tiva de la libertad; Que, es principio y derecho de la función jurisdic- cional, señalado en el artículo 139º, numeral 2) de la Constitución Política del Perú, que no se puede dejarsin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución; prin-cipio que se encuentra plasmado en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además, señala que toda persona y autoridad está obligada a acatar ydar cumplimiento a las decisiones judiciales emana- das de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus funda-mentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcan- ces, bajo la responsabilidad civil, penal o administrati- va que la ley señala; Que, en elecciones regionales, la lista que postu- la al Consejo Regional está integrada por un candi- dato de cada provincia de la Región, consignándoseun accesitario en cada caso, según lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; por lo que, siendo necesario reemplazar alconsejero regional por la provincia de Acomayo, co- rresponde convocar al accesitario, don Wilfredo Cuba Suca, de la lista de la organización política FrenteIndependiente Moralizador y acreditarlo conforme lo dispone el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales Nº 27867; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Mauro HanccoHalire; en consecuencia, confirmar el Acuerdo Regio- nal Nº 009-2005-GRC/CRC de fecha 26 de febrero de 2005, expedido por el Consejo Regional de Cusco,por el que se declara la vacancia del cargo de conse-