Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

Que, el apelante solicita la vacancia de los cargos de regidores de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumentando: a) que el primero habria incurrido en la causal de vacancia contenida en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades al haber ejercido cargos administrativos, girando y cobrando cheques con fondos municipales y participando directamente en la adquisicion de un camion volvo para el municipio; y b) que el MORDAZA habria ejercido funcion ejecutiva y administrativa al girar un cheque de S/. 9,500.00 a nombre de la municipalidad para favorecer en la compra de materiales de construccion a la empresa Negocios "Querocoto" de propiedad de su hermana e influir y favorecer en la compra de un terreno de propiedad de su padre por parte del municipio; Que, aparece en el acta de sesion de concejo de fecha 7 de enero de 2003, de fojas 101 a 104, la conformacion de comisiones internas del municipio, designandose a ambos regidores conjuntamente con otros miembros del cuerpo MORDAZA, como responsables del manejo de las diferentes cuentas corrientes de dicho concejo en el Banco de la Nacion, actos que se encontraban regulados en el articulo 17º de la derogada Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, vigente en ese momento por lo que se desvirtuan las causales invocadas; Que, en cuanto a la participacion directa del regidor MORDAZA MORDAZA Cortina en la adquisicion de un camion volvo para el municipio debe senalarse que, conforme al acta de sesion de fojas 159, este, no formo parte de la comision MORDAZA encargada de adquirir dicho vehiculo, mas aun si a fojas 8, corre el acta de transferencia de propiedad del camion volquete MORDAZA Volvo a favor de la Municipalidad Distrital de Querocoto, limitandose su intervencion al de girar un cheque para cubrir el monto de la compra venta, conforme es de verse a fojas 162, y esto, en merito a las facultades acordadas en el acuerdo de concejo de fecha 7 de enero de 2003; De otro lado, no esta acreditado en autos que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA influido en la compra de materiales de construccion de la empresa Negocios Querocoto, de propiedad de su hermana, mas aun si dicha adquisicion le fue comisionada al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta a fojas 167, como tampoco lo esta, que MORDAZA tenido injerencia en la compra de un terreno de propiedad de su padre a favor de la Municipalidad Distrital de Querocoto; Que, estando al criterio jurisprudencial del Pleno de este Supremo Organismo Electoral, los regidores no estan incursos en la causal invocada contenidas en el articulo 11º, 22º inciso 9) concordado con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don Carloman MORDAZA Perez; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo del Concejo Distrital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, adoptado en la sesion extraordinaria del 29 de noviembre del 2004 que desestimo el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo de Concejo que declaro infundado el pedido de vacancia de los cargos de regidores, confirmandolo. Articulo Segundo.- Declarar que los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, continuan en sus cargos por el periodo 2003-2006 para el que fueron elegidos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON- MORDAZA MORDAZA Secretario General. 12505

Convocan a ciudadano y lo acreditan como Consejero Regional por la provincia de Acomayo del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 187-2005-JNE Expediente Nº 132-2005 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 Vista, en audiencia publica de fecha 5 de MORDAZA de 2005, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Halire, contra el Acuerdo Regional Nº 0092005-GRC/CRC de fecha 26 de febrero de 2005, expedido por el Consejo Regional de MORDAZA, por el que se declaro la vacancia del cargo de consejero regional de MORDAZA, por la provincia de Acomayo, que ejerce el recurrente; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 009-2005-GRC/ CRC adoptado en sesion del 26 de febrero de 2005, el Consejo Regional de MORDAZA declaro, con el MORDAZA aprobatorio de trece de sus quince miembros, la vacancia del cargo de consejero regional ejercido por don MORDAZA MORDAZA Halire, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra; Que, con la MORDAZA certificada de la ejecutoria suprema de fecha 15 de MORDAZA de 2004, de fojas 27 a 29, se acredita que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro no haber nulidad en la sentencia de 8 de agosto de 2002, que condena a MORDAZA MORDAZA Halire por los delitos de peculado, malversacion de fondos e incumplimiento de deberes funcionales en agravio de la Municipalidad Distrital de Acopia y del Estado, a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de tres anos, e inhabilitacion para ejercer cargos publicos por el plazo de un ano; quedando con ello probada la causal de vacancia prevista en el inciso 3) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, referida a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; Que, es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional, senalado en el articulo 139º, numeral 2) de la Constitucion Politica del Peru, que no se puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion; MORDAZA que se encuentra plasmado en el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, que ademas, senala que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, en elecciones regionales, la lista que postula al Consejo Regional esta integrada por un candidato de cada provincia de la Region, consignandose un accesitario en cada caso, segun lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; por lo que, siendo necesario reemplazar al consejero regional por la provincia de Acomayo, corresponde convocar al accesitario, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de la organizacion politica Frente Independiente Moralizador y acreditarlo conforme lo dispone el articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Halire; en consecuencia, confirmar el Acuerdo Regional Nº 009-2005-GRC/CRC de fecha 26 de febrero de 2005, expedido por el Consejo Regional de MORDAZA, por el que se declara la vacancia del cargo de conse-

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