Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO contra la Resolucion Directoral Nº 327-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de diciembre de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12486

Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcacion pesquera de MORDAZA en la extraccion de los recursos anchoveta y otros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 3 de junio del 2005 Vistos los escritos de registros Nºs. 209 de fechas 20 de enero, 20 de febrero y 11 de marzo de 2003 de la Direccion Regional de Pesqueria - La MORDAZA, 13177002 de fechas 30 de MORDAZA y 13 de octubre de 2003 y 27 de enero de 2004, 13048001 del 11 de noviembre de 2003, 01798001 del 18 de febrero de 2004 y 02801001 de fechas 8 de marzo y 23 de agosto de 2004 presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FARRONAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALAN. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de esta Ley cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, estaran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE y establecio la vigencia de los

articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que por Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE publicada el 23 de octubre del 2002, se establece el procedimiento y requisitos para que los armadores cuyas embarcaciones esten comprendidas en la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE, obtengan permiso de pesca; Que mediante el escrito de registro Nº 209 de fecha 20 de enero del 2003, presentado en la Direccion Regional de Pesqueria - La MORDAZA tad, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-21090-CM con arqueo neto de 12.00 equivalente a 51.24 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa para el consumo humano directo, escrito en el que la Direccion Regional anota como observacion que faltaba la MORDAZA del certificado de matricula legalizado y constancias de descarga de recursos, indicando el plazo MORDAZA para subsanar de 2 dias de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que con el escrito de registro Nº 209 del 20 de febrero del 2003 presentado en la Direccion Regional de Pesqueria - La MORDAZA tad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FARRONAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA indican que a traves del escrito de fecha 20 de enero del 2003 solicitaron permiso de pesca siendo remitidos los documentos observados a la Direccion Regional el dia 22 de enero del 2003 y que el 24 se hizo entrega del certificado de matricula; Que con el Oficio Nº 455-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 10 de marzo del 2003 la Direccion Regional de Pesqueria - La MORDAZA informa a los administrados que se verifico que no existe MORDAZA de pago por derechos de inspeccion, el formato Nº 1, MORDAZA legalizada del certificado de matricula, certificado nacional de arqueo y el original de la MORDAZA de entrega de pesca, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se les otorgaba un plazo de 48 horas para subsanar los documentos, caso contrario se MORDAZA por no presentado el expediente; Que con el escrito de registro Nº 209 de fecha 11 de marzo del 2003 presentado en la Direccion Regional de Pesqueria - La MORDAZA, los administrados precisan que con el escrito de fecha 20 de febrero del 2003 subsanaron las observaciones efectuadas a su solicitud de permiso de pesca; Que a traves del Oficio Nº 755-2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de MORDAZA de 2003, se informa a MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha remitido para su devolucion el expediente de registro Nº 2092003-DIREPE-LL del 20 de enero del 2003 con 43 folios relacionado con su solicitud de pesca para operar la embarcacion DON MORDAZA de matricula Nº PL-21090CM, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante el escrito de registro Nº 13048001 de fecha 11 de noviembre del 2003, los administrados interponen recurso de reconsideracion contra el Oficio Nº 755-2003-PRE/P-LL-Depp argumentando que la Direccion Regional de Pesqueria al efectuar las observaciones a su solicitud de permiso de pesca incumplio con la formalidad de anotar la firma del receptor conforme se establece en el articulo 125º de la Ley Nº 27444 y que mediante el Oficio Nº 455-2003-PRE/P-LL-Depp se comunica la subsanacion de otros requisitos adicionales no observados al momento de la MORDAZA de su solicitud de fecha 20 de enero del 2003, requisitos que cumplieron con presentar el dia 11 de marzo del 2003, asimismo que sorpresivamente despues de casi seis

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