Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2005 (14/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 296651 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por los señores WILFREDOQUEREVALU PAZO y MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO contra la Resolución Directoral Nº 327-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de diciembrede 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Produc- ción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 12486 Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación pes- quera de madera en la extracción de los recursos anchoveta y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de junio del 2005Vistos los escritos de registros Nºs. 209 de fechas 20 de enero, 20 de febrero y 11 de marzo de 2003 de laDirección Regional de Pesquería - La Libertad, 13177002 de fechas 30 de julio y 13 de octubre de 2003 y 27 de enero de 2004, 13048001 del 11 de noviembre de 2003,01798001 del 18 de febrero de 2004 y 02801001 de fechas 8 de marzo y 23 de agosto de 2004 presentados por JOSE MIGUEL FIESTAS FARRO, MANUEL DE LACRUZ FIESTAS FARRO, JUANA GALAN FARROÑAN, JOSE SANTOS FIESTAS FARRO, FRANCISCA PANTA PUESCAS, FRANCISCO FIESTAS FARRO, MARIASEVERA TEQUE FIESTAS, DIONICIO FIESTAS FARRO y MARIA ESTHER LLENQUE GALAN. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia deesta Ley cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, estaránexceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente elpermiso de pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado- res que cuenten con embarcaciones pesqueras de ma- dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para laextracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días ca-lendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE estableció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, quedanexceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en elnumeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por De- creto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supre-mo Nº 031-2001-PE y estableció la vigencia de losartículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones que obten- gan su permiso de pesca al amparo del Decreto Supre- mo Nº 005-2002-PRODUCE de destinar como mínimoun tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que por Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE publicada el 23 de octubre del 2002, se esta- blece el procedimiento y requisitos para que los armado-res cuyas embarcaciones estén comprendidas en la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE, obtengan permiso de pesca; Que mediante el escrito de registro Nº 209 de fecha 20 de enero del 2003, presentado en la Dirección Regio- nal de Pesquería - La Libertad, JOSE SANTOS yFRANCISCO FIESTAS FARRO solicitan permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera DON MANUEL de matrícula PL-21090-CM con arqueo neto de 12.00equivalente a 51.24 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballapara el consumo humano directo, escrito en el que la Dirección Regional anota como observación que faltaba la presentación del certificado de matrícula legalizado yconstancias de descarga de recursos, indicando el pla- zo máximo para subsanar de 2 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General; Que con el escrito de registro Nº 209 del 20 de febre- ro del 2003 presentado en la Dirección Regional dePesquería - La Libertad, JOSE MIGUEL FIESTAS FARRO, MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO, JUA- NA GALAN FARROÑAN, JOSE SANTOS FIESTAS FA-RRO, FRANCISCA PANTA PUESCAS, FRANCISCO FIESTAS FARRO, MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, DIONICIO FIESTAS FARRO y MARIA ESTHER LLEN-QUE GALAN indican que a través del escrito de fecha 20 de enero del 2003 solicitaron permiso de pesca sien- do remitidos los documentos observados a la DirecciónRegional el día 22 de enero del 2003 y que el 24 se hizo entrega del certificado de matrícula; Que con el Oficio Nº 455-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 10 de marzo del 2003 la Dirección Regional de Pesquería - La Libertad informa a los administrados que se verificó que no existe constancia de pago por dere-chos de inspección, el formato Nº 1, copia legalizada del certificado de matrícula, certificado nacional de arqueo y el original de la constancia de entrega de pesca, por loque de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se les otorgaba un plazo de 48 horas parasubsanar los documentos, caso contrario se daría por no presentado el expediente; Que con el escrito de registro Nº 209 de fecha 11 de marzo del 2003 presentado en la Dirección Regional de Pesquería - La Libertad, los administrados precisan que con el escrito de fecha 20 de febrero del 2003 subsa-naron las observaciones efectuadas a su solicitud de permiso de pesca; Que a través del Oficio Nº 755-2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de mayo de 2003, se informa a JOSE SANTOS y FRANCISCO FIESTAS FARRO que la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero ha remiti-do para su devolución el expediente de registro Nº 209- 2003-DIREPE-LL del 20 de enero del 2003 con 43 folios relacionado con su solicitud de pesca para operar laembarcación DON MANUEL de matrícula Nº PL-21090- CM, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Que mediante el escrito de registro Nº 13048001 de fecha 11 de noviembre del 2003, los administrados inter-ponen recurso de reconsideración contra el Oficio Nº 755-2003-PRE/P-LL-Depp argumentando que la Dirección Regional de Pesquería al efectuar las observa-ciones a su solicitud de permiso de pesca incumplió con la formalidad de anotar la firma del receptor conforme se establece en el artículo 125º de la Ley Nº 27444 y quemediante el Oficio Nº 455-2003-PRE/P-LL-Depp se co- munica la subsanación de otros requisitos adicionales no observados al momento de la presentación de susolicitud de fecha 20 de enero del 2003, requisitos que cumplieron con presentar el día 11 de marzo del 2003, asimismo que sorpresivamente después de casi seis