Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Las Palmas - Ipoki y Ullacachi de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 117-2005-CE-PJ MORDAZA, 2 de junio del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1522- 2004- P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 143- 2004- SEP-GP-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Las Palmas- Ipoki, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, atendiendo al pedido del MORDAZA y pobladores de la referida circunscripcion; Que, la solicitud se fundamenta en tener una poblacion aproximada de 3200 habitantes, conjuntamente con los Anexos de Puerto Ipoki, MORDAZA MORDAZA, Union Shimashiro, Nueva Alejandria, Colonia Huanta, Huarapampa, San MORDAZA de Shor t, San MORDAZA de Shauriato, La MORDAZA Ipoki, MORDAZA, Bajo Shimashiro, Nueva MORDAZA, San MORDAZA de Alto Ipoki, Alto Colonia, Aite, MORDAZA Marmol, Centro Shori, MORDAZA Oropeza, y las Comunidades Nativas de Yaroni, Quimishiripangoa, San MORDAZA y San MORDAZA de Shimashiro; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial; teniendo en cuenta que el Juzgado mas cercano se encuentra en el distrito de Pichanaki, situado aproximadamente a 25 kilometros de distancia, lo que representa para los pobladores 45 minutos de viaje en omnibus, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que, el Informe Nº 143-2004-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Las Palmas-Ipoki, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento y Distrito Judicial de Junin; Que, por el numero de habitantes a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: deudas de minima cuantia, incumplimiento de obligaciones; Penal: faltas contra la persona, contra el patrimonial; Familia: violencia familiar, peticion de alimentos, reconocimiento o filiacion; Notarial: contratos de compraventa e inmuebles, semovientes, protesto de letras de cambio y legalizacion de documentos; y siendo el objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma oportuna y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del senor MORDAZA Amez MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse conformando Sala y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Las Palmas- Ipoki, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia ademas en los Anexos Puerto Ipoki, MORDAZA MORDAZA, Union Shimashiro,

Nueva Alejandria, Colonia Huanta, Huarapampa, San MORDAZA de Short, San MORDAZA de Shauriato, La MORDAZA Ipoki, MORDAZA, Bajo Shimashiro, Nueva MORDAZA, San MORDAZA de Alto Ipoki, Alto Colonia, Aite, MORDAZA Marmol, Centro Shori, MORDAZA Oropeza, y las Comunidades Nativas de Yaroni, Quimishiripangoa, San MORDAZA y San MORDAZA de Shimashiro. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 12527 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 131-2005-CE-PJ MORDAZA, 2 de junio del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 236- 2004- P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Informe Nº 014- 2005- SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Ullacachi, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, atendiendo al pedido del MORDAZA de la referida circunscripcion; Que, la solicitud se fundamenta en tener una poblacion aproximada de 1229 habitantes conjuntamente con sus Sectores Nueva Generacion, Nueva MORDAZA, Nueva Alianza, San MORDAZA de Ayra, San MORDAZA, y Progreso; ademas la parcialidad de Choquenasa y la Comunidad Campesina Checcachata con sus respectivos Sectores; teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas cercano se encuentra en el Centro Poblado de Amparani, situado aproximadamente a 8 kilometros de distancia lo que representa para los pobladores trasladarse en vehiculo de transporte publico durante 20 minutos, por cuya razon no tienen acceso oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que, el Informe Nº 014- 2005-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro de Ullacachi, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento y Distrito Judicial de Puno; Que, por el numero de habitantes a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: transacciones, inspecciones judiciales, exhortos; Penal: actas de demanda, documentacion de parcelas; Familia: abandono de hogar- menores, alimentos, violencia familiar, deslinde; Laboral: jornales de trabajo; y Notarial: certificacion, legalizacion y otros problemas de tierras; y siendo el objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma oportuna, rapida y eficaz, resulta atendible la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del senor MORDAZA Amez MORDAZA, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse conformando Sala y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de

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