Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Formalizan separacion definitiva de Jefe del Organo de Control Institucional de la Fuerza Aerea del Peru
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 315-2005-CG MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 054-2005-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica modificada por Ley Nº 28557, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica en su condicion de ente tecnico rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la citada Ley Nº 27785, modificada por Ley Nº 28557, la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto atendiendo al regimen laboral prescrito en el articulo 36º; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado por Resolucion de Contraloria Nºs. 1142003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nos 014 y 047-2004-CG, en su articulo 15º senala que el Jefe del Organo de Control Institucional, en virtud de la dependencia funcional con la Contraloria General de la Republica, tiene la obligacion de ejercer el cargo con sujecion a los lineamientos y disposiciones que emita la Contraloria General en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, acciones y actividades de control inherentes al ambito de su competencia; Que, habiendose puesto en conocimiento de este Organismo Superior de Control presuntas irregularidades imputadas al MORDAZA General FAP ® MORDAZA de Souza Peixoto Zumaeta, Jefe del Organo de Control Institucional de la Fuerza Aerea del Peru, se dispuso la evaluacion de las mismas por parte de la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; Que, segun el documento de visto, derivado de dicho MORDAZA de evaluacion, asi como de la verificacion de las rendiciones del Fondo para Pagos en Efectivo asignado al OCI - FAP, se determino el incumplimiento de las obligaciones de trabajo y de las funciones inherentes al cargo por parte del MORDAZA General FAP ® MORDAZA de Souza Peixoto Zumaeta configurandose la comision de las faltas graves previstas en los literales a), d) y h) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, en ese sentido y teniendo en consideracion que el penultimo parrafo del articulo 22º del Reglamento de los Organos de Control Institucional dispone que la efectivizacion de la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional se realiza con sujecion a las correspondientes formalidades y disposiciones legales aplicables en materia laboral, la Contraloria General de la Republica, mediante Carta Nº 469-2005-CG/RH de fecha 05.Jul.2005, emplazo al MORDAZA General FAP ® MORDAZA de Souza Peixoto Zumaeta, al MORDAZA del articulo 31º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para que efectue los descargos que estimase conveniente, en relacion a los hechos imputados en dicho documento tipifi-

cados como falta grave, tal como se senala en el considerando precedente; Que, vencido el plazo de ley sin haber recibido descargos por parte del MORDAZA General FAP ® MORDAZA de Souza Peixoto Zumaeta a ninguno de los hechos descritos en la mencionada Carta Nº 469-2005-CG/RH, al MORDAZA de los articulos 26º y 32º del citado TUO y del articulo 57º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 055-2005-CG, este Organismo Superior de Control, mediante Carta Nº 1012005-CG/GG de fecha 12.Jul.2005, impuso al MORDAZA General FAP ® MORDAZA de Souza Peixoto Zumaeta, la sancion de despido por falta grave relacionada con la conducta del trabajador; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica modificada por Ley Nº 28557, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG y modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Formalizar la separacion definitiva, con efectividad al 13.Jul.2005, del MORDAZA General FAP ® MORDAZA de Souza Peixoto Zumaeta, del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Fuerza Aerea del Peru designado mediante Resolucion de Contraloria Nº 200-2003-CG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12579

JNE
Declaran que Regidores de la Municipalidad Distrital de Querocoto continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 186-2005-JNE Expediente Nº 445-2004 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 VISTA en audiencia publica la apelacion interpuesta por el ciudadano Carloman MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, que declaro inadmisible el recurso de reconsideracion formulado contra el acuerdo que declaro infundadas las solicitudes de vacancia de los cargos de regidores de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, por haber incurrido en las causales previstas en los articulos 11º, 22º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el articulo 63º de la acotada; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Querocoto en sesion extraordinaria de fecha 4 de octubre de 2004, acordo por unanimidad, declarar improcedentes la solicitudes de vacancia de los cargos de regidores de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos ni haber contratado, rematado obras o servicios publicos municipales ni haber adquirido directamente o por interposita persona sus bienes, segun consta de fojas 89 a 99;

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