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PÆg. 296661 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Formalizan separación definitiva de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Fuerza AØrea del Perœ RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 315-2005-CG Lima, 13 de julio de 2005Visto, la Hoja de Recomendación Nº 054-2005-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de ControlInstitucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República mo- dificada por Ley Nº 28557, el Jefe del Órgano de ControlInstitucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República en su condición de ente técnico rector delSistema, sujetándose a sus lineamientos y disposicio- nes; Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la citada Ley Nº 27785, modificada por Ley Nº 28557, la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este OrganismoSuperior de Control, de acuerdo a las causales, procedi- mientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto atendiendo al régimen laboral prescrito en elartículo 36º; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional aprobado por Resolución de Contraloría Nºs. 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nos 014 y 047-2004-CG, en su artículo 15º señala que el Jefe del Órgano de Control Institucional, en virtud de ladependencia funcional con la Contraloría General de la República, tiene la obligación de ejercer el cargo con sujeción a los lineamientos y disposiciones que emita laContraloría General en materia de control gubernamen- tal, dando cumplimiento a las funciones, acciones y ac- tividades de control inherentes al ámbito de su compe-tencia; Que, habiéndose puesto en conocimiento de este Organismo Superior de Control presuntas irregularida-des imputadas al Teniente General FAP ® Hernán de Souza Peixoto Zumaeta, Jefe del Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, se dispuso laevaluación de las mismas por parte de la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría Gene- ral de la República; Que, según el documento de visto, derivado de dicho proceso de evaluación, así como de la verificación de las rendiciones del Fondo para Pagos en Efectivo asig-nado al OCI - FAP, se determinó el incumplimiento de las obligaciones de trabajo y de las funciones inherentes al cargo por parte del Teniente General FAP ® Hernán deSouza Peixoto Zumaeta configurándose la comisión de las faltas graves previstas en los literales a), d) y h) del artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Le-gislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, en ese sentido y teniendo en consideración que el penúltimo párrafo del artículo 22º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional dispone que la efectivización de la separación definitiva del Jefe delÓrgano de Control Institucional se realiza con sujeción a las correspondientes formalidades y disposiciones le- gales aplicables en materia laboral, la Contraloría Gene-ral de la República, mediante Carta Nº 469-2005-CG/RH de fecha 05.Jul.2005, emplazó al Teniente General FAP ® Hernán de Souza Peixoto Zumaeta, al amparo del ar-tículo 31º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para que efec- túe los descargos que estimase conveniente, en rela-ción a los hechos imputados en dicho documento tipifi-cados como falta grave, tal como se señala en el consi- derando precedente; Que, vencido el plazo de ley sin haber recibido descar- gos por parte del Teniente General FAP ® Hernán deSouza Peixoto Zumaeta a ninguno de los hechos descri- tos en la mencionada Carta Nº 469-2005-CG/RH, al amparo de los artículos 26º y 32º del citado TUO y delartículo 57º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución de Contraloría Nº 055-2005-CG, este Organismo Superior de Control, mediante Carta Nº 101-2005-CG/GG de fecha 12.Jul.2005, impuso al Teniente General FAP ® Hernán de Souza Peixoto Zumaeta, la sanción de despido por falta grave relacionada con laconducta del trabajador; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República modifica- da por Ley Nº 28557, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución deContraloría Nº 114-2003-CG y modificado por Resolucio- nes de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva, con efectividad al 13.Jul.2005, del Teniente General FAP ® Hernán de Souza Peixoto Zumaeta, del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aéreadel Perú designado mediante Resolución de Contraloría Nº 200-2003-CG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12579 J N E Declaran que Regidores de la Munici- palidad Distrital de Querocoto conti- nœan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 186-2005-JNE Expediente Nº 445-2004 Lima, 12 de julio de 2005 VISTA en audiencia pública la apelación interpuesta por el ciudadano Carloman Vásquez Pérez contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, que declaró in-admisible el recurso de reconsideración formulado con- tra el acuerdo que declaró infundadas las solicitudes de vacancia de los cargos de regidores de Elmer JaraCotrina y Nelson Jaime Valderrama Torres respectiva- mente, por haber incurrido en las causales previstas en los artículos 11º, 22º inciso 9) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, concordante con el artículo 63º de la acotada; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi-cación al afectado para que ejerza su derecho de defen- sa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Querocoto en sesión ex- traordinaria de fecha 4 de octubre de 2004, acordó por unanimidad, declarar improcedentes la solicitudes devacancia de los cargos de regidores de Elmer Jara Cotrina y Nelson Jaime Valderrama Torres, por no haber ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrati-vos ni haber contratado, rematado obras o servicios públicos municipales ni haber adquirido directamente o por interpósita persona sus bienes, según consta defojas 89 a 99;