Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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cuando el termino de la gestion municipal es de cuatro anos, considera configurada la causal de vacancia prevista en el inciso 6) y 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972 en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA al haber sido sentenciado en MORDAZA instancia por la comision de delitos dolosos y nepotismo; Que, el Concejo Distrital de MORDAZA no ha procedido conforme a ley, y ha incumplido una sentencia judicial firme, lo que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones de haber merito, por que el Acuerdo de Concejo de fecha 6 de MORDAZA de 2005, de fojas 36 a 38, constituye un acto dilatorio para burlar la Ley debiendo corregir la a conducta procesal irregular del citado concejo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, ante el pronunciamiento negativo del Concejo Distrital de MORDAZA, en uso de sus atribuciones y de acuerdo a lo dispuesto por el inciso u) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 debe declarar de oficio la vacancia del cargo de MORDAZA que en este caso resulta procedente y corregir de esta manera la conducta irregular ya citada; y, estando a lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Nº 27972, que senala que en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA y para completar el numero legal de miembros del Concejo Municipal, se debe convocar al suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al primer regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Asia; y a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada integrante de la Organizacion Politica Nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional" para que asuma el cargo de regidora de dicha comuna, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 05-2005MDA de fecha 6 de MORDAZA de 2005, en consecuencia, nulo dicho acuerdo. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en consecuencia nula y sin efecto la credencial que le fuera otorgada. Articulo Tercero.- Convocar al primer regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada integrante de la Organizacion Politica Nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional" para que asuma el cargo de regidora en el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Quinto.- Poner en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion, la conducta irregular de los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones, remitiendole MORDAZA certificada de los actuados. Articulo Sexto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON- MORDAZA MORDAZA Secretario General 12509

Declaran improcedente solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 191-2005-JNE Expediente Nº 217-2005-Vac MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 VISTO, el escrito presentado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hidrugo, solicitando la declaracion de vacancia del cargo del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, don Gelacio Lombardo Mautino MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 23º de la Ley Nº 27972, dispone que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, fundamentando y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segun la causal; Que en el caso de autos, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hidrugo no ha acreditado su condicion de vecino de la provincia de MORDAZA para poder ejercer el derecho de solicitar la referida vacancia, toda vez que en su Documento de Identidad consta como domicilio el distrito de Marcara de la Provincia de Carhuaz, Departamento de MORDAZA, conforme obra de fojas 6; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo del MORDAZA del Concejo provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, don Gelacio Lombardo Mautino MORDAZA presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hidrugo. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA 12510

MINISTERIO PUBLICO
Designan representante de la Fiscalia de la Nacion ante el Directorio del Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1491-2005-MP-FN MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1033-2004-MP-FN, de fecha 19 de MORDAZA de 2004, se acepta la renuncia del doctor MORDAZA Penaranda MORDAZA, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo, como representante de la Fiscalia de la Nacion ante el Directorio que dirige el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias; Que, en consecuencia, resulta pertinente designar al representante de la Fiscalia de la Nacion ante dicho Fondo;

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