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PÆg. 296664 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 da de las resoluciones judiciales que sustentan su pedido; Que, en atención al precitado Acuerdo, don Wilson Antonio Sacramento Morales informó a este colegiadoque, en sesión extraordinaria del 8 de setiembre de 2004, el Concejo declaró improcedente la petición de vacancia, según Acuerdo que corre a fojas 51, deci-sión que fue materia de reconsideración por parte del recurrente, declarándose improcedente esta última, la que a su vez fue impugnada con recurso de apela-ción declarado improcedente por extemporáneo; asi- mismo, el alcalde de Pampas informa que la sentencia sobre la cual se ampara la solicitud de vacancia que-dó consentida y fue fijada en dos años, cumplida des- de la fecha de la expedición de la sentencia de prime- ra instancia, rehabilitándosele del proceso que se lesiguió, conforme se verifica con la copia certificada que corre a fojas 33; Que, don Américo Rosales Encarnación a la fecha no ha cumplido con remitir las copias certificadas de la resoluciones judiciales que amparan su solicitud de va- cancia del cargo del Alcalde de distrito de Pampas, con-forme fuera solicitado con el Acuerdo del 10 de febrero de 2005 adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que no se acredita la causal de va-cancia invocada; Que, de los actuados se advierte que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas, don Wilson AntonioSacramento Morales, no está incurso en la causal de vacancia contenida en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Américo Rosales Encarnación; y en consecuencia, confirmar los Acuer- dos del Concejo Municipal del distrito de Pampas, pro-vincia de Pallasca, departamento de Ancash que decla- ran improcedente la solicitud de vacancia del cargo del Alcalde de dicha jurisdicción don Wilson Antonio Sacra-mento Morales y, el recurso de reconsideración de fe- chas 6 de setiembre y 4 de noviembre de 2004 respec- tivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General 12508 Convocan a ciudadanos para que asu- man cargos de Alcalde y Regidora delConcejo Distrital de Asia RESOLUCIÓN Nº 190-2005-JNE Expediente Nº 165-2005Lima, 12 de julio de 2005 VISTO, en Audiencia Pública el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Luis Daniel Yaya Chum-pitaz contra el Acuerdo de Concejo Nº 05-2005-MDA que declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Asia, provincia deCañete, departamento de Lima, que ostenta don José Arias Chumpitaz, por las causales previstas en los inci- sos 6) y 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972;CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, ensesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi- cación al afectado para que ejerza su derecho de defen-sa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2005-MDA de fecha 6 de mayo del 2005, cuya copia certificada corre de fojas 36 a 38, el Concejo Distrital de Asia declaró por unani- midad infundada la solicitud de vacancia del cargo de alcaldede don José Arias Chumpitaz, por no haber incurrido en las causales de sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso y nepotismo, respectivamente; Que, don José Arias Chumpitaz, Alcalde del Concejo Distrital de Asia, conforme se acreditan de las copias certifi- cadas de fojas 130 a 137, ha sido condenado por sentenciade fecha 11 de noviembre de 2004, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete,con sentencia de fecha 28 de febrero de 2005 por la comi- sión de los delitos contra el patrimonio -Usurpación Agrava- da- en agravio de la Comunidad Campesina de Asia y pordelito contra la Administración Pública -Violencia y Resisten- cia a la Autoridad con agravantes- en agravio del Estado Peruano, imponiéndole tres (3) años de pena privativa de lalibertad suspendida condicionalmente por dos (2) años, de fojas 12 a 15; Que corre a fojas 17, la resolución expedida por la Sala Penal que declaró improcedente el Recurso de Nulidad inter- puesto por la defensa del sentenciado alcalde, así como también, la resolución que manda se forme el cuaderno deQueja para su posterior remisión a la Corte Suprema de la Republica, conforme es de verse a fojas 101; Que, en cuanto a la causal de nepotismo invocada, el afectado en su escrito de absolución de vacancia de fojas 93 a 96, sólo desvirtúa relación de parentesco con las personas de Jaime Mateo Tenemás y Alfredo JoséQuispe Campos, no así con los ciudadanos Andrés Avelino Arias Chumpitaz, Jorge Raúl Chumpitaz Arias, Luis Ignacio Chumpitaz Arias, José Filo Arias Chumpi-taz e Inocente Ramos Avalos, cuyos nombres figuran en las copias de las planillas de pago de remuneracio- nes de la Municipalidad Distrital de Asia, conforme es deverse de fojas 19 a 23, màs aún, cuando es el mismo afectado quién alega haber delegado desde el año 2004, funciones de contratación de personal a la GerenciaMunicipal, sin embargo es de verse que, de fojas 103 a 104 corre el informe Nº 029-04-ODUR/MDA por el que se recomienda al alcalde considerar a diversos ciuda-danos entre éstos, los ya nombrados, para trabajar en las diversas obras a ejecutarse, por lo que, la causal de nepotismo está configurada; Es rol del Jurado Nacional de Elecciones dar una pronta seguridad jurídica a una sociedad que exige res- puestas urgentes, amparo frente al desamparo, tutelafrente a la indefensión, respetando el derecho al debido proceso y garantizando las libertades fundamentales de la sociedad; Como administradores de justicia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones se ha preocupado en respetar el derecho a la tutela judicial efectiva brindando un acceso ala justicia de manera razonable y oportuna, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo, dictando una sentencia de fondo, motivada, en un tiempo razonable,posibilitando el cumplimiento o la ejecutoriedad del fallo im- pediendo con ello que la pretensión del justiciable se torne ilusoria o que lo coloque en estado de indefensión; Que, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Legisla- tivo Nº 124, el recurso de nulidad es improcedente en los procesos sumarios, por lo que el recurso de queja presen-tado por el alcalde ante la Corte Superior, no suspende los efectos de la sentencia, lo que se encuentra corroborado con lo dispuesto por el artículo 293º del Código de Procedi-mientos Penales que señala que el recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida por el Tribunal, salvo lo dispuesto en los artículos 330º y 331º del mismocuerpo normativo; Que, en ese sentido, este Jurado cautelando el debi- do proceso, garantizando el cumplimiento de las normasde orden público, impidiendo el abuso del poder por par- te de las autoridades y teniendo en cuenta que los pro- cesos de vacancia no pueden ser indefinidos, más aún