Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

da de las resoluciones judiciales que sustentan su pedido; Que, en atencion al precitado Acuerdo, don MORDAZA MORDAZA Sacramento MORDAZA informo a este colegiado que, en sesion extraordinaria del 8 de setiembre de 2004, el Concejo declaro improcedente la peticion de vacancia, segun Acuerdo que corre a fojas 51, decision que fue materia de reconsideracion por parte del recurrente, declarandose improcedente esta MORDAZA, la que a su vez fue impugnada con recurso de apelacion declarado improcedente por extemporaneo; asimismo, el MORDAZA de Pampas informa que la sentencia sobre la cual se ampara la solicitud de vacancia quedo consentida y fue fijada en dos anos, cumplida desde la fecha de la expedicion de la sentencia de primera instancia, rehabilitandosele del MORDAZA que se le siguio, conforme se verifica con la MORDAZA certificada que corre a fojas 33; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la fecha no ha cumplido con remitir las copias certificadas de la resoluciones judiciales que amparan su solicitud de vacancia del cargo del MORDAZA de distrito de Pampas, conforme fuera solicitado con el Acuerdo del 10 de febrero de 2005 adoptado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que no se acredita la causal de vacancia invocada; Que, de los actuados se advierte que, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pampas, don MORDAZA MORDAZA Sacramento MORDAZA, no esta incurso en la causal de vacancia contenida en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Encarnacion; y en consecuencia, confirmar los Acuerdos del Concejo Municipal del distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA que declaran improcedente la solicitud de vacancia del cargo del MORDAZA de dicha jurisdiccion don MORDAZA MORDAZA Sacramento MORDAZA y, el recurso de reconsideracion de fechas 6 de setiembre y 4 de noviembre de 2004 respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General 12508

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidora del Concejo Distrital de MORDAZA
RESOLUCION Nº 190-2005-JNE Expediente Nº 165-2005 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 VISTO, en Audiencia Publica el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 05-2005-MDA que declaro infundada la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en los incisos 6) y 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2005-MDA de fecha 6 de MORDAZA del 2005, cuya MORDAZA certificada corre de fojas 36 a 38, el Concejo Distrital de MORDAZA declaro por unanimidad infundada la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber incurrido en las causales de sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso y nepotismo, respectivamente; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, conforme se acreditan de las copias certificadas de fojas 130 a 137, ha sido condenado por sentencia de fecha 11 de noviembre de 2004, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Canete, confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete, con sentencia de fecha 28 de febrero de 2005 por la comision de los delitos contra el patrimonio -Usurpacion Agravada- en agravio de la Comunidad Campesina de MORDAZA y por delito contra la Administracion Publica -Violencia y Resistencia a la Autoridad con agravantes- en agravio del Estado Peruano, imponiendole tres (3) anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por dos (2) anos, de fojas 12 a 15; Que corre a fojas 17, la resolucion expedida por la Sala Penal que declaro improcedente el Recurso de Nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado MORDAZA, asi como tambien, la resolucion que MORDAZA se forme el cuaderno de Queja para su posterior remision a la Corte Suprema de la Republica, conforme es de verse a fojas 101; Que, en cuanto a la causal de nepotismo invocada, el afectado en su escrito de absolucion de vacancia de fojas 93 a 96, solo desvirtua relacion de parentesco con las personas de MORDAZA MORDAZA Tenemas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no asi con los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Filo MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos nombres figuran en las copias de las planillas de pago de remuneraciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, conforme es de verse de fojas 19 a 23, mas aun, cuando es el mismo afectado quien alega haber delegado desde el ano 2004, funciones de contratacion de personal a la Gerencia Municipal, sin embargo es de verse que, de fojas 103 a 104 corre el informe Nº 029-04-ODUR/MDA por el que se recomienda al MORDAZA considerar a diversos ciudadanos entre estos, los ya nombrados, para trabajar en las diversas obras a ejecutarse, por lo que, la causal de nepotismo esta configurada; Es rol del MORDAZA Nacional de Elecciones dar una pronta seguridad juridica a una sociedad que exige respuestas urgentes, MORDAZA frente al desamparo, tutela frente a la indefension, respetando el derecho al debido MORDAZA y garantizando las libertades fundamentales de la sociedad; Como administradores de justicia electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones se ha preocupado en respetar el derecho a la tutela judicial efectiva brindando un acceso a la justicia de manera razonable y oportuna, eliminando los obstaculos procesales que pudieran impedirlo, dictando una sentencia de fondo, motivada, en un tiempo razonable, posibilitando el cumplimiento o la ejecutoriedad del fallo impediendo con ello que la pretension del justiciable se torne ilusoria o que lo coloque en estado de indefension; Que, de acuerdo con el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, el recurso de nulidad es improcedente en los procesos sumarios, por lo que el recurso de queja presentado por el MORDAZA ante la Corte Superior, no suspende los efectos de la sentencia, lo que se encuentra corroborado con lo dispuesto por el articulo 293º del Codigo de Procedimientos Penales que senala que el recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida por el Tribunal, salvo lo dispuesto en los articulos 330º y 331º del mismo cuerpo normativo; Que, en ese sentido, este MORDAZA cautelando el debido MORDAZA, garantizando el cumplimiento de las normas de orden publico, impidiendo el abuso del poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, mas aun

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