Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 296752

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

30.3 En todo caso, la altura total de edificacion debera ser tal de permitir que se satisfagan las siguientes condiciones: a) No alterar el perfil o silueta del paisaje MORDAZA de la MORDAZA, interfiriendo con los volumenes de las MORDAZA de las MORDAZA u otras estructuras importantes de caracter monumental. b) No alterar la relacion de la MORDAZA con el paisaje natural circundante en caso que este, por su topografia y caracteristicas, forme parte integrante del paisaje urbano. c) No introducir elementos fuera de escala con los Monumentos y Ambientes Urbanos Monumentales que forman parte de la MORDAZA Monumental. CAPITULO VI: Articulo 31º.- ORNATO a) Para el pintado de los inmuebles Monumentos o de Valor Monumental necesariamente se debera efectuar el estudio estratigrafico con el fin de determinar la MORDAZA original de pintura, pintandose el inmueble del color encontrado. b) Cada MORDAZA monumental debera contar con una cartilla de MORDAZA para el pintado de los inmuebles de la MORDAZA Monumental. c) Los inmuebles deberan mantener unidad de color en sus fachadas, respetandose la unidad inmobiliaria. No se permite el pintado en diferentes MORDAZA, que pretenda senalar propiedades distintas. En casos en que no exista acuerdo de los propietarios, la Municipalidad determinara el color a utilizarse de acuerdo a la cartilla de colores. d) Queda prohibido la utilizacion de enchapes ceramicos, tarrajeos brunados, escarchados, materiales reflejantes, MORDAZA espejo. e) Se rehabilitaran los pisos y pavimentos de las plazas, calzadas y veredas con elementos cuyas formas y calidades MORDAZA adecuadas al MORDAZA y acordes con el caracter del ambiente. f) El alumbrado monumental de Plazas y Edificios principales, se debe llevar a cabo conservando los elementos ornamentales originales, solo se permite la instalacion de artefactos que garanticen un adecuado nivel de iluminacion y que no produzcan distorsiones de color, ni de escala en el ambiente en que se ubiquen. Asi mismo, se suprime totalmente los tendidos aereos de las lineas de instalaciones electricas y telefonicas existentes. g) En todos los espacios publicos (vias, plazas, plazuelas, pasajes), se debe considerar y redisenar el Mobiliario MORDAZA, a fin de obtener el MORDAZA aprovechamiento plastico y funcional de Area. La intervencion en el Mobiliario MORDAZA, debe considerar no solo la instalacion de los equipos y su adecuacion a la forma de los espacios y accesos viales, sino tambien los pisos, pavimentos y la senalizacion adecuada de las areas historicas y monumentales. CAPITULO VII: Articulo 32º.- CONSERVACION DEL PATRIMONIO URBANISTICO Son elementos constitutivos de la traza MORDAZA, su diseno, su estructura, su morfologia y su secuencia espacial. a) Queda prohibido variar el trazo de calles y plazas en las zonas monumentales, prohibiendose el ensanche de vias y/o de prolongaciones que no se ajusten a la traza original. b) Debe conservarse la antigua traza de la MORDAZA o recuperarse si esta hubiese sido alterada. c) Los ambientes urbanos, plazas, plazuelas y otros deben ser conservados, no solo por su caracter de areas libres de uso publico, sino por su valor historico. CAPITULO VIII:

Monumentales y de valor monumental y en aquellos inmuebles cuya edificacion MORDAZA sido demolida sin autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. b) Cuando se trate de inmuebles calificados como Monumento o integrantes de Ambientes MORDAZA Monumentales el estacionamiento podra resolverse fuera del lote de acuerdo a lo que dispongan las autoridades municipales. c) Solo se permitiran la construccion de edificios de estacionamiento. CAPITULO IX: Articulo 34º.- DE LOS ROTULOS, LETREROS Y AVISAJES Es funcion de las Entidades Encargadas el control del diseno y la ubicacion de los rotulos, placas recordatorias o conmemorativas, letreros y/u otros signos que sea necesario colocar en los Monumentos, para identificarlos, explicarlos o facilitar su visita. 34.1 PLACAS EN MONUMENTOS SEDES DE INSTITUCIONES.- En los Monumentos utilizados como sedes por instituciones culturales, profesionales o similares, se permitira la colocacion de una placa o placas, que permitan identificar a dichas instituciones. 34.2 ROTULOS EN MONUMENTOS DESTINADOS A VIVIENDAS, etc.- En los Monumentos destinados a vivienda o a oficinas se permitira la colocacion de un directorio en el interior de la MORDAZA de ingreso, y de placas vecinas a las puertas de los diferentes locales interiores. 34.3 AUTORIZACION.- El diseno y la ubicacion de las placas, rotulos y/o directorios senalados en los articulos precedentes deberan ser autorizados por las Entidades Encargadas. 34.4 AVISAJE COMERCIAL.- Solo se permitira la colocacion de avisaje comercial en los Monumentos destinados a locales comerciales (tiendas, restaurantes, etc.). Dicho avisaje sera de dimensiones reducidas y se colocara a plomo del MORDAZA de la fachada, debiendo armonizar en su forma, textura y MORDAZA, con el frente donde esta colocado. 34.5 LICENCIAS PARA AVISAJES COMERCIALES EN MONUMENTOS.- Las Licencias Municipales para la colocacion de avisaje comercial en los locales ubicados en Monumentos deberan ser autorizadas previamente por las Entidades Encargadas. 34.6 AVISAJE EN AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES.- No se permitira la colocacion de otro avisaje comercial, distinto al que corresponde a los locales comerciales en los Ambientes Urbanos Monumentales. 34.7 CARACTERISTICAS DEL AVISAJE EN AMBIENTES MONUMENTALES.- El avisaje en locales comerciales ubicados en Ambientes Urbanos Monumentales, tendra las mismas caracteristicas que el avisaje a colocarse en locales comerciales ubicados en Monumentos. a) Las Licencias Municipales para la colocacion de avisos comerciales en los locales ubicados en Ambientes Urbanos Monumentales, deberan ser autorizadas previamente por las Entidades Encargadas. b) En las Zonas Monumentales no se permitira la colocacion de otro avisaje comercial que el correspondiente a los locales comerciales. c) Las Licencias Municipales para la colocacion de avisos comerciales en los locales ubicados en Zonas Monumentales, deberan ser autorizadas previamente por las Entidades Encargadas. d) No se permitira la colocacion de elementos extranos (antenas, casetas, tanques de agua, etc.) que por su tamano y diseno alteran la unidad del conjunto. CAPITULO X:

Articulo 33º.- ESTACIONAMIENTOS a) Es prohibido el funcionamiento exclusivo de playas de estacionamiento en inmuebles calificados como Monumento y/o integrantes de Ambientes MORDAZA Articulo 35º.- CONSERVACION DEL MONUMENTO Los propietarios de los Monumentos y de los inmuebles incluidos en Ambiente MORDAZA Monumental o MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.