Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2005 (15/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 30.3 En todo caso, la altura total de edificación debe- rá ser tal de permitir que se satisfagan las siguientescondiciones: a) No alterar el perfil o silueta del paisaje urbano de la zona, interfiriendo con los volúmenes de las torres delas Iglesias u otras estructuras importantes de caráctermonumental. b) No alterar la relación de la zona con el paisaje natural circundante en caso que éste, por su topografía y características, forme parte integrante del paisaje ur- bano. c) No introducir elementos fuera de escala con los Monumentos y Ambientes Urbanos Monumentales queforman parte de la Zona Monumental. CAPÍTULO VI: Artículo 31º.- ORNATOa) Para el pintado de los inmuebles Monumentos o de Valor Monumental necesariamente se deberá efectuar el estudio estratigráfico con el fin de determinar la capa original de pintura, pintándose el inmueble del color en-contrado. b) Cada zona monumental deberá contar con una cartilla de colores para el pintado de los inmuebles de lazona Monumental. c) Los inmuebles deberán mantener unidad de color en sus fachadas, respetándose la unidad inmobiliaria.No se permite el pintado en diferentes colores, quepretenda señalar propiedades distintas. En casos enque no exista acuerdo de los propietarios, la Municipali-dad determinará el color a utilizarse de acuerdo a la cartilla de colores. d) Queda prohibido la utilización de enchapes cerá- micos, tarrajeos bruñados, escarchados, materialesreflejantes, cristal espejo. e) Se rehabilitarán los pisos y pavimentos de las pla- zas, calzadas y veredas con elementos cuyas formas y calidades sean adecuadas al tránsito y acordes con el carácter del ambiente. f) El alumbrado monumental de Plazas y Edificios principales, se debe llevar a cabo conservando loselementos ornamentales originales, sólo se permite lainstalación de artefactos que garanticen un adecuado nivel de iluminación y que no produzcan distorsiones de color, ni de escala en el ambiente en que se ubiquen. Asímismo, se suprime totalmente los tendidos aéreos delas líneas de instalaciones eléctricas y telefónicasexistentes. g) En todos los espacios públicos (vías, plazas, plazuelas, pasajes), se debe considerar y rediseñar el Mobiliario Urbano, a fin de obtener el máximo aprove-chamiento plástico y funcional de Área. La intervención en el Mobiliario Urbano, debe conside- rar no sólo la instalación de los equipos y su adecuacióna la forma de los espacios y accesos viales, sino tam- bién los pisos, pavimentos y la señalización adecuada de las áreas históricas y monumentales. CAPÍTULO VII:Artículo 32º.- CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO Son elementos constitutivos de la traza urbana, su diseño, su estructura, su morfología y su secuenciaespacial. a) Queda prohibido variar el trazo de calles y plazas en las zonas monumentales, prohibiéndose el ensanche de vías y/o de prolongaciones que no se ajusten a latraza original. b) Debe conservarse la antigua traza de la ciudad o recuperarse si ésta hubiese sido alterada. c) Los ambientes urbanos, plazas, plazuelas y otros deben ser conservados, no solo por su carácter de áreas libres de uso público, sino por su valor histórico. CAPÍTULO VIII:Artículo 33º.- ESTACIONAMIENTOS a) Es prohibido el funcionamiento exclusivo de pla- yas de estacionamiento en inmuebles calificados comoMonumento y/o integrantes de Ambientes UrbanoMonumentales y de valor monumental y en aquellos in- muebles cuya edificación haya sido demolida sin autori-zación del Instituto Nacional de Cultura. b) Cuando se trate de inmuebles calificados como Monumento o integrantes de Ambientes Urbano Monu- mentales el estacionamiento podrá resolverse fuera dellote de acuerdo a lo que dispongan las autoridades mu-nicipales. c) Solo se permitirán la construcción de edificios de estacionamiento. CAPÍTULO IX: Artículo 34º.- DE LOS RÓTULOS, LETREROS Y AVISAJES Es función de las Entidades Encargadas el control del diseño y la ubicación de los rótulos, placas recordato- rias o conmemorativas, letreros y/u otros signos quesea necesario colocar en los Monumentos, paraidentificarlos, explicarlos o facilitar su visita. 34.1 PLACAS EN MONUMENTOS SEDES DE INSTI- TUCIONES.- En los Monumentos utilizados como se- des por instituciones culturales, profesionales o simila-res, se permitirá la colocación de una placa o placas,que permitan identificar a dichas instituciones. 34.2 RÓTULOS EN MONUMENTOS DESTINADOS A VIVIENDAS, etc.- En los Monumentos destinados a vivienda o a oficinas se permitirá la colocación de undirectorio en el interior de la zona de ingreso, y de placasvecinas a las puertas de los diferentes locales interio-res. 34.3 AUTORIZACIÓN.- El diseño y la ubicación de las placas, rótulos y/o directorios señalados en losartículos precedentes deberán ser autorizados por lasEntidades Encargadas. 34.4 AVISAJE COMERCIAL.- Sólo se permitirá la colocación de avisaje comercial en los Monumentos destinados a locales comerciales (tiendas, restauran-tes, etc.). Dicho avisaje será de dimensiones reducidasy se colocará a plomo del muro de la fachada, debiendoarmonizar en su forma, textura y colores, con el frentedonde está colocado. 34.5 LICENCIAS PARA AVISAJES COMERCIALES EN MONUMENTOS.- Las Licencias Municipales para lacolocación de avisaje comercial en los locales ubicadosen Monumentos deberán ser autorizadas previamentepor las Entidades Encargadas. 34.6 AVISAJE EN AMBIENTES URBANOS MONU- MENTALES.- No se permitirá la colocación de otro avi-saje comercial, distinto al que corresponde a los localescomerciales en los Ambientes Urbanos Monumentales. 34.7 CARACTERÍSTICAS DEL AVISAJE EN AM- BIENTES MONUMENTALES.- El avisaje en locales co-merciales ubicados en Ambientes Urbanos Monu-mentales, tendrá las mismas características que el avi-saje a colocarse en locales comerciales ubicados enMonumentos. a) Las Licencias Municipales para la colocación de avisos comerciales en los locales ubicados en Ambien-tes Urbanos Monumentales, deberán ser autorizadaspreviamente por las Entidades Encargadas. b) En las Zonas Monumentales no se permitirá la colocación de otro avisaje comercial que el correspon- diente a los locales comerciales. c) Las Licencias Municipales para la colocación de avisos comerciales en los locales ubicados en ZonasMonumentales, deberán ser autorizadas previamente porlas Entidades Encargadas. d) No se permitirá la colocación de elementos extra- ños (antenas, casetas, tanques de agua, etc.) que porsu tamaño y diseño alteran la unidad del conjunto. CAPÍTULO X: Artículo 35º.- CONSERVACIÓN DEL MONUMEN- TO Los propietarios de los Monumentos y de los inmue- bles incluidos en Ambiente Urbano Monumental o Zona