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PÆg. 296809 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la pre-sente resolución en el registro personal del magistradodestituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señoraFiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución,una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero.- Remitir copia de los actuados al Ministerio Público, a efecto de que proceda conforme asus atribuciones. Regístrese y comuníquese.JORGE LOZADA STANBURYDANIEL CABALLERO CISNEROSFERMÍN CHUNGA CHÁVEZLUIS FLORES PAREDESRICARDO LA HOZ LORAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOREDWIN VEGAS GALLO12636 Sancionan con destitución a magistra- do por su actuación como Juez del Pri- mer Juzgado Especializado en lo Pe- nal de Tumbes RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 027-2005-PCNM P.D. Nº 023-2004-CNM San Isidro, 8 de junio de 2005VISTO;El proceso disciplinario número 023-2004-CNM, se- guido contra el doctor Rigoberto Isaac Del Rosario Chávez, por su actuación como Juez del Primer Juzga-do Especializado en lo Penal de Tumbes, de la CorteSuperior de Justicia de Tumbes, y el pedido de destitu-ción formulado por el señor Presidente de la Corte Su-prema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 084-2004-PCNM, de 23 de diciembre de 2004, el Consejo Nacional de la Magis-tratura abrió proceso disciplinario al doctor RigobertoIsaac Del Rosario Chávez, por su actuación como Juezdel Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tum-bes, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Que, se imputa al doctor Del Rosario Chávez, ha- berse parcializado en el trámite del proceso penal segui-do contra Gerardo Agustín Avila Reyes, Horacio VargasSoto, Dalila Tapullima Salas, Jaime Leandro Díaz Castroy Edgard Gutiérrez Ortiz, por delito contra la salud públi-ca -tráfico ilícito de drogas, posesión y transporte dedrogas con fines de comercialización-, en agravio delEstado, expediente Nº 457-2001, por cuanto habiéndo-les abierto instrucción con mandato de detención el 7 denoviembre de 2001, varió dicha medida a favor de lostres últimos, por comparecencia restringida, por resolu-ción de 6 de diciembre del mismo año, con excesivaceleridad, adoleciendo dicha resolución de fundamenta-ción adecuada, hecho que presumiría la existencia deintereses ajenos a los propios del cargo; Que, el 17 de enero de 2005, el doctor Del Rosario Chávez formula su descargo, refiriendo que dictó la re-solución cuestionada haciendo uso de su criterio juris-diccional, e indica que la celeridad procesal no puedeconstituir falta disciplinaria ni indicio de la existencia deintereses subalternos a los propios de la administración de justicia; además, expresa que la resolución cuestio-nada se encuentra debidamente fundamentada, toda vezque se dictó después de que tomó las declaracionesinstructivas y de haberse llevado a cabo las confronta-ciones, en las que se constató uniformidad en las decla-raciones; además, sostiene que en las conclusiones delatestado se precisaba que no se había encontrado im-plicancia directa con el hecho materia de investigación,por falta de elementos vinculatorios e incriminatorios,respecto a las tres personas a las cuales varió el man-dato de detención por el de comparecencia; Que, el procesado expresa que el principal inculpa- do, Gerardo Agustín Avila Reyes, manifestó desde elnivel policial hasta el jurisdiccional, que era el respon-sable del transporte de droga y que si bien DalilaTapullima Salas era su conviviente, desconocía que lle-vaba droga, afirmación que fue ratificada por ésta enforma reiterada y uniforme; asimismo, sostuvo que Jai-me Leandro Díaz Castro y Edgar Gutiérrez Cruz tam-bién desconocían este hecho, y que habían abordadosu carro en calidad de pasajeros; Que, el doctor Del Rosario Chávez expresa que su especialidad es el Derecho Laboral, y que fue convoca-do en enero del año 1999 para trabajar en el Poder Judi-cial como Juez sentenciador de causas laborales, debi-do a su experiencia de 29 años en dicha materia y que el2 de octubre de 2001 se le encargó el Primer JuzgadoPenal del Distrito Judicial de Tumbes, sin respetar suespecialidad; Que, del estudio del expediente se aprecia que el 7 de noviembre de 2001 el doctor Rigoberto Isaac DelRosario Chávez, en su condición de Juez del PrimerJuzgado Especializado en lo Penal de Tumbes, emitió laresolución Nº 1, en el expediente Nº 457-2001, la mismaque obra de fojas 26 a 28, abriendo instrucción con man-dato de detención contra Gerardo Agustín Avila Reyes,Horacio Vargas Soto, Dalila Tapullima Salas, JaimeLeandro Díaz Castro y Edgar Gutiérrez Ortiz, como pre-suntos autores del delito contra la salud pública- tráficoilícito de drogas, posesión y transporte de droga confines de comercialización; Que, en la resolución antes referida, el doctor Del Rosario Chávez señala como fundamento principal paradictar el auto abriendo instrucción con mandato de de-tención, respecto a los procesados Dalila TapullimaSalas, Jaime Leandro Díaz Castro y Edgar GutiérrezOrtiz, estos dos últimos de nacionalidad colombiana,haber sido hallados en el vehículo de placa de rodajeBIK-384, el que fue intervenido por personal policial de laComisaría de San José, en la ciudad de Tumbes, encon-trándose en su interior 16.300 kilogramos de pasta bási-ca de cocaína y 3.169 kilogramos de clorhidrato de co-caína; además, indica que existen suficientes elemen-tos indiciarios que involucran a los denunciados comopresuntos autores de los hechos incriminados y quesus condiciones personales hacen presumir que trata-rán de eludir la acción de la justicia o de perturbar laactividad probatoria; Que, por escrito presentado conjuntamente por los procesados Dalila Tapullima Salas, Jaime Leandro DíazCastro y Edgard Gutiérrez Ortiz, el 5 de diciembre de2001, a las 3:30 horas, por mesa de partes de la CorteSuperior de Justicia de Tumbes, cuya copia corre a fojas30 y 31, solicitan la variación de la medida de detenciónpor la de comparecencia simple, argumentando que suparticipación en los hechos fue casual y que no existíanpruebas que los incriminaran; Que, el doctor Del Rosario Chávez amparó el pedi- do en mención, el 6 de diciembre de 2001, es decir, aldía siguiente de su presentación, como aparece de lacopia de la resolución obrante de fojas 1 a 3, funda-mentando la misma en: a) Se dieron nuevos elemen-tos probatorios que permitieron variar la medidacoercitiva; b) El procesado tiene acreditada su identi-dad con su pasaporte y actividad laboral conocida,por lo que se presume que no tratará de eludir la ac-ción de la justicia o perturbar la actividad probatoria; y,c) A nivel policial no se ha determinado la participaciónde los encausados en los hechos materia de instruc-ción;