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PÆg. 296818 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 Que, mediante carta de fecha 22 de abril de 2005, la empresa Medidores Eléctricos S.A. - MELSA - En Liqui-dación (en adelante MELSA) a través de Sinergia Em-presarial Corporativa S.A.C. Asesores, Entidad Liquida-dora, comunicó a la Comisión que se encuentra en pro-ceso de liquidación, de acuerdo con la Resolución deInsolvencia de INDECOPI Nº 686-2002/CRP-IDI-AQP,"por lo que no es más productor nacional" de medidoresde electricidad; Que, mediante Memorándum Nº 072-2005/CDS, de fecha 26 de abril de 2005, se solicita a la Comisión deProcedimientos Concursales información sobre el esta-do del procedimiento concursal de MELSA, el mismoque es contestado mediante Memorándum Nº0560-2005/CCO, de fecha 12 de mayo de 2005. En este documentose confirma que MELSA tiene en trámite un procedi-miento concursal ante la Comisión Delegada de Proce-dimientos Concursales en la Universidad Nacional deSan Agustín de Arequipa, brindando además la siguienteinformación: 1. Mediante Resolución Nº 0686-2002-CRP-AREQUI- PA DE FECHA 4 de octubre de 2002 se declaró lainsolvencia de Medidores Eléctricos S.A. 2. En reunión de Junta de Acreedores realizada con fecha 24 de junio de 2003 se acordó la disolución yliquidación de Medidores Eléctricos S.A. 3. Con fecha 23 de enero de 2004, la Junta de Acreedores designó a Sinergia Empresarial CorporativaS.A.C como entidad liquidadora de la citada empresa. 4. En reunión de Junta de Acreedores realizada con fecha 9 de diciembre de 2004 se prorrogó el Conveniode Liquidación por un plazo de nueve meses. Que, el artículo 59º del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM establece que la Comisión podrá examinarde oficio la necesidad de mantener o modificar los dere-chos antidumping definitivos vigentes, luego de transcu-rrido un período no menor a doce meses desde la publi-cación de la Resolución que pone fin a la investigación; Que, han transcurrido más de doce (12) meses des- de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de laResolución mediante la cual se concluyó la investiga-ción; Que, para iniciar un procedimiento de examen por cambio de circunstancias es necesario contar con prue-bas suficientes de un cambio sustancial en las circuns-tancias, que en este caso lo constituye la liquidación delúnico productor nacional conocido y que fuera ademásel que en su oportunidad solicitó a la Comisión la imposi-ción de las medidas antidumping; Que la finalidad de la imposición de los derechos anti- dumping es evitar que se dañe a la rama de producciónnacional que produce bienes similares corrigiendo la dis-torsión originada por la práctica de dumping; Que, en ese sentido resulta necesario determinar si a la fecha existen otros productores nacionales demedidores eléctricos, distintos a MELSA para quienesse deba evaluar si es necesario mantener la medidaantidumping contra las importaciones de China, paracontrarrestar el posible daño a su producción nacional; Que, en ausencia de tales productores nacionales, no correspondería continuar con el cobro de derechosantidumping a los medidores eléctricos, en tanto que nose configuraría uno de los elementos necesarios parasu permanencia, que es la existencia de una rama deproducción nacional que se vea afectada por el dumpingchino; Que, de conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aran-celes Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Su-premo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22 del DecretoLey Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 4 de julio de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer de oficio el inicio del procedi- miento de examen por cambio de circunstancias para elcaso de los derechos antidumping definitivos vigentesaplicados a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclosde Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) origina-rios de la República Popular China, establecidos medianteResolución Nº 006-1999-INDECOPI/CDS y Nº 013-1999-INDECOPI/CDS. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la empresa Medidores Eléctricos S.A. en Liquidación y dara conocer el inicio del procedimiento de investigación alas autoridades de la República Popular China, produc-tores nacionales e importadoras del producto investiga-do, e invitar a apersonarse al procedimiento a todosaquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez conforme a lodispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº006-2003-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebaso alegatos es de dos (2) meses posteriores a la publica-ción de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28ºdel Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su publicación en el DiarioOficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computaráel inicio del procedimiento de examen por cambio decircunstancias. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 12644 INPE Sancionan con destitución y suspen- sión a servidores de la Dirección Re- gional Lima RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 384-2005-INPE/P Lima, 11 de julio de 2005Visto, el Informe Nº 056-2005-INPE/CPPAD de fecha 28 de junio de 2005, de la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio-nal Penitenciario; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 221-2005- INPE/P de fecha 13 de abril de 2005, rectificado porResolución Presidencial Nº 307-2005-INPE/P de fecha25 de mayo de 2005, en cuanto al nombre del servidorJUAN CARLOS ZEGARRA RUBIO, se instauró proce-so administrativo a servidores de los EstablecimientosPenitenciarios Nuevo Imperial Cañete y de ProcesadosCambio Puente Chimbote de la Dirección Regional Lima:ABEL ROBERT SANTIAGO QUISPE, JUAN CARLOSZEGARRA RUBIO, OSCAR VIDAL HUAYHUAHUAMANI y VICTOR ALBERTO FRANCO IBAÑEZ, por