Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

Que, mediante carta de fecha 22 de MORDAZA de 2005, la empresa Medidores Electricos S.A. - MELSA - En Liquidacion (en adelante MELSA) a traves de Sinergia Empresarial Corporativa S.A.C. Asesores, Entidad Liquidadora, comunico a la Comision que se encuentra en MORDAZA de liquidacion, de acuerdo con la Resolucion de Insolvencia de INDECOPI Nº 686-2002/CRP-IDI-AQP, "por lo que no es mas productor nacional" de medidores de electricidad; Que, mediante Memorandum Nº 072-2005/CDS, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, se solicita a la Comision de Procedimientos Concursales informacion sobre el estado del procedimiento concursal de MELSA, el mismo que es contestado mediante Memorandum Nº0560-2005/ CCO, de fecha 12 de MORDAZA de 2005. En este documento se confirma que MELSA tiene en tramite un procedimiento concursal ante la Comision Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, brindando ademas la siguiente informacion: 1. Mediante Resolucion Nº 0686-2002-CRP-AREQUIPA DE FECHA 4 de octubre de 2002 se declaro la insolvencia de Medidores Electricos S.A. 2. En reunion de Junta de Acreedores realizada con fecha 24 de junio de 2003 se acordo la disolucion y liquidacion de Medidores Electricos S.A. 3. Con fecha 23 de enero de 2004, la Junta de Acreedores designo a Sinergia Empresarial Corporativa S.A.C como entidad liquidadora de la citada empresa. 4. En reunion de Junta de Acreedores realizada con fecha 9 de diciembre de 2004 se prorrogo el Convenio de Liquidacion por un plazo de nueve meses. Que, el articulo 59º del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM establece que la Comision podra examinar de oficio la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, luego de transcurrido un periodo no menor a doce meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion; Que, han transcurrido mas de doce (12) meses desde la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion mediante la cual se concluyo la investigacion; Que, para iniciar un procedimiento de examen por cambio de circunstancias es necesario contar con pruebas suficientes de un cambio sustancial en las circunstancias, que en este caso lo constituye la liquidacion del unico productor nacional conocido y que fuera ademas el que en su oportunidad solicito a la Comision la imposicion de las medidas antidumping; Que la finalidad de la imposicion de los derechos antidumping es evitar que se MORDAZA a la MORDAZA de produccion nacional que produce bienes similares corrigiendo la distorsion originada por la practica de dumping; Que, en ese sentido resulta necesario determinar si a la fecha existen otros productores nacionales de medidores electricos, distintos a MELSA para quienes se deba evaluar si es necesario mantener la medida antidumping contra las importaciones de China, para contrarrestar el posible dano a su produccion nacional; Que, en ausencia de tales productores nacionales, no corresponderia continuar con el cobro de derechos antidumping a los medidores electricos, en tanto que no se configuraria uno de los elementos necesarios para su permanencia, que es la existencia de una MORDAZA de produccion nacional que se vea afectada por el dumping chino; Que, de conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 4 de MORDAZA de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer de oficio el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias para el caso de los derechos antidumping definitivos vigentes

aplicados a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Republica Popular China, establecidos mediante Resolucion Nº 006-1999-INDECOPI/CDS y Nº 013-1999INDECOPI/CDS. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Medidores Electricos S.A. en Liquidacion y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Popular China, productores nacionales e importadoras del producto investigado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de dos (2) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 12644

INPE
Sancionan con destitucion y suspension a servidores de la Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 384-2005-INPE/P MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 Visto, el Informe Nº 056-2005-INPE/CPPAD de fecha 28 de junio de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 221-2005INPE/P de fecha 13 de MORDAZA de 2005, rectificado por Resolucion Presidencial Nº 307-2005-INPE/P de fecha 25 de MORDAZA de 2005, en cuanto al nombre del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO, se instauro MORDAZA administrativo a servidores de los Establecimientos Penitenciarios MORDAZA Imperial Canete y de Procesados Cambio MORDAZA Chimbote de la Direccion Regional Lima: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por

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