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PÆg. 297092 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 Obra, el cual estará integrado, por lo menos, por un representante de la Entidad ... (...) 4. Sin embargo, mediante Acta de Constatación Físi- ca de Obra se dejó constancia que al haber revisado la Obra, no se recepcionará al haber verificado que exis- ten observaciones que deben ser subsanadas las cua-les eran las siguientes: - Existencia de fisuras en las losas denominadas como 1 y 3 en el plano del Expediente Técnico. - En la losa 2 presenta fisuras y las pendientes no son las adecuadas para el buen desplazamiento de las aguas pluviales. - Las canaletas principales de media caña no tienen sección uniforme y la pendiente no es regular en toda su longitud. - Falta completar la colocación de planchas traslúci- das, en la losa 1 donde existen planchas en mal estado. - Las abrazaderas metálicas que sujetan las tuberías de evacuación de las aguas pluviales, están adheridas a los muros con clavos y/o otros elementos, debe corre- girse. 5. Es decir, la Contratista debía subsanar dichas ob- servaciones, en el tiempo menos posible, lo que no ocu-rrió, puesto que la empresa Supervisora comunica a laEntidad que la Contratista viene cumpliendo pero en for-ma muy lenta con el levantamiento de las observacio- nes, no observando lo estipulado en numeral 2 del artí- culo 163º del Reglamento, “que en vista que existen observaciones, ….. el contratista dispondrá de un déci- mo (1/10) del plazo de ejecución del contrato para sub- sanarlas, el cual se computará a partir del quinto día de suscrita el acta” 6. En ese sentido, enterada la Entidad de dicha falta del Contratista procedió a notificarlo mediante la CartaNotarial Nº 025-2003-OI/GG/PJ de fecha 25.06.2003,concediéndole 15 días de acuerdo a ley, a fin que cum-pla con subsanar las observaciones formuladas a la Obra, ya que el plazo inicial venció el 06.06.2003, asi- mismo, le comunicó que había acumulado el monto máxi-mo de penalidad por atraso en la ejecución de la presta-ción. 7. Sin embargo, transcurrido el plazo concedido a fin que la Contratista subsane las observaciones formula- das y en vista de su incumplimiento, mediante la Carta Notarial Nº 029-2003-OI-GG-PJ de fecha 25.07.2003, laEntidad le comunica que ha quedado resuelto el Contra-to Nº 006-2003-OI-GG-PJ, para lo cual le adjuntó laResolución Administrativa de la Gerencia GeneralNº 635-2003-GG-PJ. 8. Al respecto, en vista del incumplimiento por parte del Contratista y al haber acumulado el monto máximode penalidad por atraso en la ejecución de la prestación,la Entidad de acuerdo a las normas establecidas en nues-tro ordenamiento, resolvió el Contrato de conformidadcon el numeral 4 del artículo 163º del Reglamento en concordancia con los requisitos establecidos para la resolución que establece sobre el particular, en su artí-culo 144º 1 del Reglamento “que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perju- dicada requerirá a la otra, mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacer las prestaciones materia del contrato dentro de un plazo no menor de dos (2) ni ma- yor de quince (15) días, ... (...) y en el caso de obra, para que la satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la pres- tación, la Entidad podrá resolver el contrato mediante carta notarial”. Asimismo, cabe mencionar lo estipulado en el artículo 142º “cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento” , esto en concordancia con el literal “c” del artículo 143º. 9. Por otro lado, de la revisión de la documentación que obra en el expediente, se advierte que los argumen- tos esgrimidos por la Contratista, no la eximen ya que lo único que alegó ante la Entidad, fue que por falta de asignación de recursos financieros no le es posible con- tinuar con la obra, teniendo a la fecha incluso pago de trabajadores y más aún que la Entidad comprobó que ésta abandonó la obra y no se habían concluido los tra- bajos de las observaciones formuladas. 10. En consecuencia, visto el incumplimiento injustifi- cado de las obligaciones del contrato por parte de la Con-tratista, corresponde imponerle sanción, toda vez que seha configurado el supuesto tipificado en el literal b) del artículo 205º del Reglamento. En ese sentido, a fin dedeterminar la sanción a imponerse, de acuerdo al artículo209º del Reglamento, se establece la intencionalidad, rei- terancia, daño causado, circunstancias y conducta pro- cesal del infractor, el daño causado a la Entidad, puestoque afectó la construcción de una obra cuyos fines seencontraban dentro de las obras de Prevención del Fenó-meno “El Niño”. Asimismo, debemos tener en cuenta queel Contratista no se ha apersonado al presente procedi- miento, a pesar de habérsele notificado vía Edicto. Por estos fundamentos, con la intervención del Pre- sidente del Tribunal, Ing. Félix A. Delgado Pozo, los se-ñores vocales, Dr. Marco A. Martínez Zamora y la Dra.Wina Isasi Berrospi, y; atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Re- solución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de25.03.2004, así como lo establecido mediante Acuerdode Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 expedido el 24 demarzo de 2004 y de conformidad con las facultades con-feridas en los artículos 52º, 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM y a lo dispuesto en el artículo 4ºde la Ley Nº 28267, analizados los antecedentes y luegode agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa PIRÁMIDE CONSTRUC- TORES S.A. con dieciocho (18) meses de suspensiónen su derecho de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la pre- sente resolución. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consucode, para las anotaciones de ley correspon-dientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la En- tidad, para los fines que estime conveniente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORAISASI BERROSPI 1El Art. 144º señala: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obliga- ciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial (…), en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencidodicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial”. 12647 OSITRAN Aprueban factor de reajuste tarifario aplicable a los servicios a la nave y ala carga que se brinda en el TerminalPortuario de Matarani RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2005-CD-OSITRAN Lima, 15 de julio de 2005El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co - OSITRAN; VISTOS:El Informe Nº 027-05-GRE-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Regulación con relación al reajuste tarifario