Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

Obra, el cual estara integrado, por lo menos, por un representante de la Entidad ... (...) 4. Sin embargo, mediante Acta de Constatacion Fisica de Obra se dejo MORDAZA que al haber revisado la Obra, no se recepcionara al haber verificado que existen observaciones que deben ser subsanadas las cuales eran las siguientes:
- Existencia de fisuras en las losas denominadas como 1 y 3 en el plano del Expediente Tecnico. - En la losa 2 presenta fisuras y las pendientes no son las adecuadas para el buen desplazamiento de las aguas pluviales. - Las canaletas principales de media cana no tienen seccion uniforme y la pendiente no es regular en toda su longitud. - Falta completar la colocacion de planchas traslucidas, en la losa 1 donde existen planchas en mal estado. - Las abrazaderas metalicas que sujetan las tuberias de evacuacion de las aguas pluviales, estan adheridas a los muros con clavos y/o otros elementos, debe corregirse. 5. Es decir, la Contratista debia subsanar dichas observaciones, en el tiempo menos posible, lo que no ocurrio, puesto que la empresa Supervisora comunica a la Entidad que la Contratista viene cumpliendo pero en forma muy lenta con el levantamiento de las observaciones, no observando lo estipulado en numeral 2 del articulo 163º del Reglamento, "que en vista que existen observaciones, ..... el contratista dispondra de un decimo (1/10) del plazo de ejecucion del contrato para subsanarlas, el cual se computara a partir del MORDAZA dia de suscrita el acta" 6. En ese sentido, enterada la Entidad de dicha falta del Contratista procedio a notificarlo mediante la Carta Notarial Nº 025-2003-OI/GG/PJ de fecha 25.06.2003, concediendole 15 dias de acuerdo a ley, a fin que cumpla con subsanar las observaciones formuladas a la Obra, ya que el plazo inicial vencio el 06.06.2003, asimismo, le comunico que habia acumulado el monto MORDAZA de penalidad por atraso en la ejecucion de la prestacion. 7. Sin embargo, transcurrido el plazo concedido a fin que la Contratista subsane las observaciones formuladas y en vista de su incumplimiento, mediante la Carta Notarial Nº 029-2003-OI-GG-PJ de fecha 25.07.2003, la Entidad le comunica que ha quedado resuelto el Contrato Nº 006-2003-OI-GG-PJ, para lo cual le adjunto la Resolucion Administrativa de la Gerencia General Nº 635-2003-GG-PJ. 8. Al respecto, en vista del incumplimiento por parte del Contratista y al haber acumulado el monto MORDAZA de penalidad por atraso en la ejecucion de la prestacion, la Entidad de acuerdo a las normas establecidas en nuestro ordenamiento, resolvio el Contrato de conformidad con el numeral 4 del articulo 163º del Reglamento en concordancia con los requisitos establecidos para la resolucion que establece sobre el particular, en su articulo 144º1 del Reglamento "que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requerira a la otra, mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacer las prestaciones materia del contrato dentro de un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, ... (...) y en el caso de obra, para que la satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la prestacion, la Entidad podra resolver el contrato mediante carta notarial". Asimismo, cabe mencionar lo estipulado en el articulo 142º "cuando se llegue a cubrir el monto MORDAZA de la penalidad, la Entidad podra resolver el contrato por incumplimiento", esto en concordancia con el literal "c" del articulo 143º. 9. Por otro lado, de la revision de la documentacion que obra en el expediente, se advierte que los argumentos esgrimidos por la Contratista, no la eximen ya que lo unico que alego ante la Entidad, fue que por falta de asignacion de recursos financieros no le es posible continuar con la obra, teniendo a la fecha incluso pago de trabajadores y mas aun que la Entidad comprobo que esta abandono la obra y no se habian concluido los trabajos de las observaciones formuladas. 10. En consecuencia, visto el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contrato por parte de la Contratista, corresponde imponerle sancion, toda vez que se

ha configurado el supuesto tipificado en el literal b) del articulo 205º del Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar la sancion a imponerse, de acuerdo al articulo 209º del Reglamento, se establece la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, el dano causado a la Entidad, puesto que afecto la construccion de una obra cuyos fines se encontraban dentro de las obras de Prevencion del Fenomeno "El Nino". Asimismo, debemos tener en cuenta que el Contratista no se ha apersonado al presente procedimiento, a pesar de habersele notificado via Edicto. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, los senores vocales, Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA y la Dra. Wina Isasi MORDAZA, y; atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.03.2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 52º, 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa PIRAMIDE CONSTRUCTORES S.A. con dieciocho (18) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consucode, para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime conveniente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA
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El Art. 144º senala: "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial (...), en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial".

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OSITRAN
Aprueban factor de reajuste tarifario aplicable a los servicios a la nave y a la carga que se brinda en el Terminal Portuario de Matarani
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 027-05-GRE-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Regulacion con relacion al reajuste tarifario

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