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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 ANEXO Nº 6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA EL REFERÉNDUM DE INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES 2005 I. REVERSO: la cédula se encuentra dividida en cuatro secciones: Encabezado, Subtítulo, Instrucciones al electory Cuerpo de la cédula. 1.1 Encabezado: consta de un texto donde se consig- nan los departamentos que constituyen la región cuya con-formación se somete a consulta. El Escudo Nacional vaimpreso en ambos extremos. Fondo blanco. 1.2 Subtítulo: sobre una cenefa negra se ha calado en blanco el nombre oficial de la elección: "Referéndum parala Integración y Conformación de Regiones 2005". 1.3 Instrucción al elector: cenefa gris con un texto en negro que dice: "marque con una cruz (+) o un aspa (X)dentro del recuadro del SI o del NO". 1.4 Cuerpo de la cédula: sobre una trama gris con texto calado en blanco que lleva las siglas "JNE ONPE RENIEC"se ha colocado los nombres de los departamentos queconstituyen la región cuya conformación se somete a con-sulta, seguidos de la pregunta: "¿Deben unirse para for-mar una región?" y de las casillas con la opción "SI"" y conla opción "NO". Ambas casillas son de trama gris medio conlas opciones "SI" y "NO" caladas en blanco. La casilla parala opción "SI" tiene fondo color morado y la casilla para laopción "NO" tiene fondo color naranja. II. ANVERSO: Fondo blanco. Sobre una trama gris con texto calado en blanco que lleva las siglas "JNE ONPERENIEC" se ha colocado en la parte superior derecha elescudo nacional. Debajo del escudo se ha colocado enletras negras el nombre oficial de la elección: "Referéndumpara la Integración y Conformación de Regiones 2005".Más abajo se ha colocado el texto "Cédula de sufragio".Bajo este texto se ha colocado el espacio correspondientepara la firma del presidente de mesa. Al lado izquierdo se han colocado espacios para la firma de los personeros. El modelo de cédula de sufragio es de formato A5 hori- zontal (apaisada) en blanco y negro (escala de grises) enel anverso y a tres colores en el reverso. 12983 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G2D /G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G6E/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 743-2005-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 1292, 1293, 1294, 1295 y 1296-2005-GO/SGREC/RENIEC de fecha 20 de mayo del2005 y el Informe Nº 570 -2005-GAJ/RENIEC de fecha 30de mayo del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autóno-mo, constitucionalmente encargado de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las Personas Naturalese inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y esta-do civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear, organi-zar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registralesde su competencia, entre las que se encuentran los naci-mientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi-fican el estado civil de las personas;Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, disponiendo a suvez que el Sistema Registral está integrado, entre otrosorganismos, por las Oficinas Registrales encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime convenien-te, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF defecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registra-les contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la República ubica-das, entre otras instituciones, en las Municipalidades Pro-vinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debida-mente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directa enla inestabilidad institucional, en la que se encontrabanlas Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la ca-rencia de un órgano rector que estableciera mecanismosbásicos de capacitación, orientación, verificación y con-trol, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividadeslos Registradores de Estado Civil y al hecho concretoque el proceso de integración a que se refería comple-mentariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, requería parasu debida implementación de la eliminación de la infor-malidad registral civil existente en el país, se establecióun proceso de regularización de las Oficinas de Registrono autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de losCentros Poblados de la República, el mismo que a lafecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechosvitales y actos modificatorios del estado civil en los luga-res más apartados del país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes delvisto, han formalizado expedientes de regularización deOficina Registral en su localidad, los mismos que se en-cuentran debidamente complementados, por lo que co-rresponde la aprobación de la delegación funcional, queestablezca la vinculación funcional que la normatividad vi-gente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la dele- gación de las funciones registrales establecidas en los lite-rales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatu-ral Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación, aque se refiere la parte considerativa de la presente Resolu-ción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcio-nan en las Municipalidades de Centros Poblados de: ÍTEM CENTRO POBLADO DIS TRITO PROVINCIA DEPARTA- MENTO 1 ACOPALCA PA UCARTAMBO P ASCO PASCO 2 MANZANAYOCC SOCOS H UAMANGA AY ACUCHO 3 SAN MARTÍN SAN JOSE DE H UAMANGA AY ACUCHO DE PARAÍSO TICLLAS 4 TUÑAD SAN BERNARDINO SAN PABLO CAJAMARCA 5VIRGEN DE ASUNCIÓN ACOCRO H UAMANGA AY ACUCHO DE SECCELAMBRAS Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Cen-tros Poblados mencionados en el artículo precedente,quedan encargados de las funciones establecidas en elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fe-cha 23 de abril de 1998, así como de las acciones admi-nistrativas que correspondan para llevar adelante la dele-gación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sus-tantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.