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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2005 (23/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pa-sajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC- PE, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamen-te, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tari- fa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos y gastos (Pasajes) US$ 253,56 Tarifa CORPAC 56,48 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12950 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G53/G75/G62/G73/G61/G6E/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G65/G73/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G78/G70/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G49/G2F/G54/G43 EXPEDIENTE Nº 0019-2005-PI/TC LIMA MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 22 de julio de 2005 VISTA La sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 0019-2005-PI/TC sobre la demanda de inconsti- tucionalidad interpuesta por más del 25% del número legal de miembros del Congreso contra el Artículo Único de la LeyNº 28568 que modifica el artículo 47º del Código Penal; y ATENDIENDO A1. Que conforme lo dispone el artículo 121º del Códi- go Procesal Constitucional, contra las sentencias delTribunal Constitucional no cabe recurso alguno, pudien- do este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, "(...) subsanar cualquier error material (...) en que se hubiese incurrido". 2. Que, en el punto III de la sentencia, denominado "NORMA IMPUGNADA", en su Fundamento 1 y en el punto 2 de su parte resolutiva, se ha incurrido en un error material al consignar el número de la ley impugna-da, motivo por el cual corresponde subsanarlo mediante la presente resolución. Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitu- ción Política del Perú y su Ley Orgánica, HA RESUELTO Subsanar los errores materiales referidos. En consecuencia: En el Punto III de la sentencia, denominado "NOR- MA IMPUGNADA": Dice: Ley Nº 28586 Debe decir: Ley Nº 28568En su Fundamento 1 y punto 2 de su parte resolutiva: Dice: Ley Nº 28658 Debe decir: Ley Nº 28568 Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDA GARCÍA TOMA VERGARA GOTELLILANDA ARROYO 13166 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G2D /G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G54/G72/G6F/G70/G69/G63/G61/G6C/G44/G61/G6E/G69/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G69/G64/G65/G73/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 03603-R-05 Lima, 20 de julio del 2005 Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 14060-RG-05 seguido por el CONSORCIO CM y S, sobre impugnación de otorgamiento de Buena Pro. CONSIDERANDO: Que durante la secuela del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 002-2005-UNMSM para la ejecu- ción de la obra “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DELINSTITUTO DE MEDICINA TROPICAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN”-PRIMERA ETAPA”, el Comité Es- pecial de la Universidad declara que existe empate entreveintiún (21) postores; Que atendiendo a que el objeto de la convocatoria no es divisible, dicho Comité procede al sorteo respectivo,adjudicando la Buena Pro al CONSORCIO USA CON- TRATISTAS GENERALES S.R.L.- NEGOCIOS Y CONS- TRUCCIONES S.A.C. N.Y. C.S.A.C., conforme consta en el Acta Nª 002-2005-UNMSM de fecha 27 de junio de 2005; Que en ese mismo acto se establece que el siguiente postor en orden de prelación es el CONSORCIO CM y S. conformado por Construcciones Marítimas y de la Superficie S.R.L. y por Constructora Costa Andina S.A.C.; Que con fecha 5 de julio de 2005, CONSORCIO CM y S. interpone Recurso de Apelación contra el otorga- miento de la Buena Pro al postor ganador del sorteo,solicitando se le otorgue la Buena Pro por haber queda- do segundo en el orden de prelación; Que el apelante argumenta que al ser evaluada la propuesta del Consorcio ganador se le ha asignado un puntaje excesivo por su participación en la obra “Pavi- mentación Jr. Urubamba, entre la Av. Sáenz Peña y Jr.Víctor Montalvo”, toda vez que dicha participación as- ciende sólo al 50% del valor referencial de la citada obra, no obstante lo cual se le ha otorgado un puntaje equiva-lente al 100%; Que asimismo señala que el Ingeniero residente don EDUARDO D. HUARI CAMA propuesto por la firma ga-nadora se habría desempeñado como Jefe de la Unidad Operativa del Servicio Nacional de Agua Potable y Al- cantarillado (SENAPA) de Lima, dependencia del Minis-terio de Vivienda y Construcción desde 1987 hasta 1993; Que entendiéndose que dicho cargo supone dedica- ción a tiempo completo, resulta inconsistente que haya