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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2005 (23/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 presentado constancias de haber laborado como Inge- niero residente en tres (03) obras distintas de 1991 a1993 ejecutadas por las firmas H&M Contratistas Gene- rales S.R.Ltda., Constructora G&H Contratistas Gene- rales S.R.Ltda.. y Constructora Chalaca S.R.Ltda.; Que de otra parte, el recurrente acredita con sendas copias certificadas expedidas por los Registros Públi- cos que las personas que suscriben las Constanciasaludidas en el considerando anterior, en calidad de Ge- rentes de las respectivas Empresas, no aparecen re- gistradas como tales, lo que le hace suponer que setrata de documentos apócrifos, razón por la cual debe- ría ser descalificado el postor cuestionado; Que corrido traslado del recurso de apelación al pos- tor ganador, éste absuelve mediante escrito de fecha 7 de julio de 2005, indicando que en realidad el recurrente impugna la Propuesta Técnica, petición que debe serdeclarada improcedente por extemporánea, toda vez que los sobres que contenían las propuestas técnicas fue- ron abiertos en acto público el 21 de junio de 2005, demanera que el plazo para apelarlas vencía el 28 de junio del año en curso; Que en lo concerniente a la fecha de cese del Inge- niero EDUARDO D. HUARI CAMA como funcionario del Ministerio de Vivienda y Construcción manifiesta que es un error de tipeo, y que en todo caso dicha informaciónno debe ser tenida en cuenta por no haber sido requeri- da en las respectivas Bases; Que con relación a las constancias de trabajo cues- tionadas, la firma ganadora del proceso de selección señala que las copias simples presentadas se presu- men veraces en tanto no se demuestre lo contrario; Que el postor apelante se desiste del Recurso de Apelación materia de la presente, mediante escrito del 12 de julio de 2005, a cuyo dorso se advierte la legaliza-ción de su firma ante Notario Público; Que en aplicación a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, procede aceptar dicho desistimiento por cumplirse con las formalidades esta- blecidas y no afectar el interés público; Que de conformidad con el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es atribu- ción del titular de la Entidad declarar de oficio la nulidaddel Proceso de Selección antes de la celebración del contrato, por causal de contravención de las normas legales, entre otras, retrotrayendo el proceso al estadocorrespondiente, sin perjuicio de lo que pueda ser decla- rado en la Resolución que recaiga sobre los recursos impugnativos; Que está debidamente acreditado que al evaluarse la propuesta Técnica del postor ganador se asigna pun- tuación a documentación referida a la experiencia delIngeniero residente propuesto (constancias de trabajo) que están suscritas por personas cuya representativi- dad de las respectivas empresas no se encuentra asen-tada en las Fichas y Partidas Regístrales en las fechas de su emisión; Que la puntuación incorrectamente asignada a dicho postor le permite acumular un puntaje total de cien (100) puntos en la calificación técnica, el mismo que le permite participar en el sorteo con los demás postores que ha-bían obtenido idéntico puntaje, por lo que no siendo váli- dos los documentos presentados por los fundamentos antes detallados no le corresponde el puntaje asignadoni participar en el mismo para adjudicación de la Buena Pro; Que de lo expuesto se colige que se ha vulnerado el Principio de Moralidad instituido por el numeral 1 del artí- culo 3ª de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; debiéndose tener en cuenta además que losactos referidos a las contrataciones y adquisiciones del Estado deben revestir honradez, veracidad, justicia y probidad, en armonía con el Principio de Conducta Pro-cedimental previsto en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; Que en tal sentido, procede declarar la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro otorgada a CON- SORCIO USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.- NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C.N.Y.C.S.A.Cdurante la secuela del Proceso de Selección Nº 002- 2005-UNMSM, de conformidad con las normas glosa- das;Que la Oficina General de Asesoría Legal se pronun- cia en el sentido expuesto, vía Informe N° 0862-OGAL-2005; y así mismo recomienda retrotraer el proceso a la etapa de Evaluación de Propuestas Económicas y Adju- dicación de Buena Pro, descalificar al postor ganador,sin perjuicio de las fiscalizaciones posteriores; Que en sujeción al párrafo segundo del artículo 297º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrata-ciones del Estado, “las Entidades están obligadas a po- ner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de inhabilita-ción ... Los antecedentes serán elevados al Tribunal con un informe técnico legal de la Entidad, que contenga la opinión sobre la procedencia y responsabilidad respec-to a la infracción que se imputa”, por lo que es pertinente tomar las medidas convenientes para el cumplimiento de la norma reglamentaria; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rec- tor por la Ley Universitaria Nº23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º ACEPTAR el desistimiento del CONSORCIO CM y S. respecto al Recurso de apelación interpuesto con fecha 5 de julio de 2005 contra el acto de otorgamientode la Buena Pro del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 002-2005-UNMSM para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL INSTI-TUTO DE MEDICINA TROPICAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PRIMERA ETAPA", por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º Declarar la NULIDAD del ACTO DE OTORGA- MIENTO DE LA BUENA PRO del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 0002-2005-UNMSM al CONSOR-CIO USA CONTRATIST AS GENERALES S.R.L.-NEGO- CIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C.N.Y.C.S.A.C., por los motivos descritos en la presente Resolución Recto-ral. 3º DESCALIFICAR al postor CONSORCIO USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.- NEGOCIOS YCONSTRUCCIONES S.A.C.N.Y.C.S.A.C., del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 002-2005-UNMSM, por las causales expuestas en la presente Resolución. 4° RETROTRAER el Proceso de Selección Licita- ción Pública Nº 002-2005-UNMSM para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL INSTI-TUTO DE MEDICINA TROPICAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN-PRIMERA ETAPA”, hasta la etapa de evalua- ción de las Propuestas Económicas y otorgamiento dela Buena Pro, debiendo el Comité Especial proceder con- forme a Ley. 5º DISPONER que la Oficina de Abastecimiento noti- fique la presente Resolución a los postores intervinien- tes en el Proceso de Selección precitado, dentro del plazo de Ley. 6º ENCARGAR a la Secretaría General la publica- ción de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi- cial El Peruano dentro de los cinco (05) días siguientes asu expedición. 7º DISPONER que la Oficina General de Asesoría Legal y la Oficina de Abastecimiento elaboren los res-pectivos Informes Legal y Técnico, con arreglo a lo dis- puesto por el artículo 297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 8º ESTABLECER que corresponde a la Oficina de Abastecimiento remitir al Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) losantecedentes de la presente resolución así como los Informes que refiere el resolutivo anterior, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo a sus atribucio-nes. 9º ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Legal, la Oficina de Abastecimiento, la Secretaría Gene-ral y el Comité Especial de la Universidad el cumplimien- to de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 13109