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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2005 (23/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales ante esta Administración Tributaria Municipal, siendo indis-pensable establecer un régimen excepcional y temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias generadas y pendientes de pago hasta el pre-sente período, suprimir los intereses moratorios, intere- ses, reajustes sanciones e infracciones a excepción de aquellas que por su propia naturaleza no sean subsana-bles; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1020-2005-GAJ/MDSMP,en uso de la facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgá- nica de Municipalidades y el D.S. Nº 135-99-EF - TextoÚnico Ordenando del Código Tributario; el Concejo Mu- nicipal presidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro Veliz Duarte, y con el voto por mayoría de los señores Regi-dores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La CruzMartínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guada- lupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto AsunciónCastillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos y con la abs- tención de los señores Regidores Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como finalidad estable- cer un Beneficio Especial Temporal para la Regulariza- ción de Deudas Tributarias y Administrativas. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio los deudores tributarios, en calidad de contribuyentes o responsables tributarios y administrados. Artículo 3º.- DEFINICIONES a) Beneficio: El Beneficio Especial Temporal para la Regularización de Deudas Tributarías y Administrativas, establecido en la presente Ordenanza. b) Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cual- quier tributo o multa tributaria generada hasta el 30 de junio del 2005. c) Deuda Administrativa: Deudas no comprendi- das en la definición anterior y generadas por el incumpli- miento a las disposiciones en materia administrativa im- puestas al 30 de junio del 2005. d) Tributo insoluto: Deuda tributaria sin la aplica- ción de la tasa de interés moratoria e) Solicitud de Fraccionamiento: Formato propor- cionado por la Municipalidad al deudor para que comu- nique su intención de cancelar en cuotas mensuales su deuda tributaria o no tributaria. f) Cuota inicial: Importe que debe pagarse al momento de suscribir el Convenio de Fraccionamiento, el mismo que es requisito para acceder al fraccionamiento. g) Convenio de Fraccionamiento: Formato propor- cionado por la Municipalidad al deudor donde se compro- mete a cumplir con el pago de la deuda en cuotas, convencimiento en los plazos que determina la administración tributaria. h) Interés moratorio: Pago extemporáneo del tributo y el aplicable a la multas a que se refieren los artículos 33º y 181º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA El beneficio otorgado por la presente Ordenanza entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación yse encontrará vigente por el plazo de treinta (30) días. Artículo 5º.- ALCANCES Los que se acojan dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, obtendrán las siguientes Benefi- cios;- Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial. - Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de los Arbitrios Municipal. - Condonación del 100% de las Multas Tributarias.- Condonación del 100% de las Multas Administrati- vas, siempre y cuando regularize el motivo por el cual se puso la sanción; Artículo 6º.- FORMAS DE PAGO Los Contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza podrán cancelar al contado y/o fraccionar sus deudas tributarias de la siguiente manera: AL CONTADO: El tributo insoluto, condonándose el 100% de los reajustes e intereses moratorios. FRACCIONADO: El tributo insoluto hasta 12 cuotas, condonándose los reajustes e intereses moratorios. El tributo insoluto hasta 18 cuotas, condonándose el 50% del interés moratorio En ambos casos, no se encuentra comprendido el interés que se genere por el fraccionamiento. Aquellos contribuyentes y/o administrados que a la fecha tengan convenio de fraccionamiento y que no ha- yan cancelado algunas de sus cuotas en sus fechas respectivas podrán reprogramar excepcionalmente elnúmero de cuotas y/o la fecha de vencimiento de sus cuotas en un fraccionamiento vigente. Artículo 7º.- MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINIS- TRATIVAS Para el caso de contribuyentes y/o administrados deudores de Multas Tributarias y/o Administrativas que desean acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza será necesario que cumplan conla presentación de la declaración jurada respectiva, así como realizar los trámite correspondientes para regula- rizar la Sanción y/o Notificaciones y Multas Administrati-vas impuestas y/o generadas, a excepción de aquellas multas administrativas que por su propia naturaleza, no sean subsanables. Artículo 8º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA Los contribuyentes y/o administrados que se encuen- tren en proceso de Ejecución Coactiva podrán acoger- se a los Beneficios otorgados, previa cancelación de losgastos procesales. Asimismo, aquellos que se encuen- tran con medida cautelar firme podrán acogerse a la presente Ordenanza sólo por la diferencia no cubiertapor la medida cautelar pendiente de pago, cancelando adicionalmente los gastos administrativos. Los procedimientos de ejecución coactiva se archiva- rán en caso el deudor tributario se acoja a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza si cancelan su deuda al contado. En caso el deudor tributario fraccionesu deuda se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva mientras cancela las cuotas del convenio de fraccionamiento. Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES Los importes pagados con anterioridad a la vigencia del presente beneficio no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia Municipal, y las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Administración y Fi- nanzas, de Ejecutoria Coactiva, Participación Ciudada-na, Recursos Humanos, Planeamiento y Presupuesto, de Medio Ambiente, de Desarrollo Urbano, de Seguridad Ciudadana, de Promoción y Desarrollo Económico Lo-cal, de Servicios y Programas Sociales y las Unidades de Imagen Institucional e Informática quedaran encarga- das de difundir los Beneficios otorgados por la presente