TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 Civiles el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y su difusión a través de la Unidad de Imagen Institucio-nal. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los veinte días del mes de julio del dos mil cinco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 13071 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G4C/G43/G2F /G4D/G44/G53/G41/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G56/G65/G2D /G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2005-ALC/MDSA Santa Anita, 20 de julio del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO:Que, por Ordenanza Nº 004-2005-MDSA de fecha 28 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el11 de marzo de 2005 y su modificatoria la Ordenanza Nº 012-MDSA, publicada el 1 de junio del 2005 se establecieron disposiciones relativas a la Constitución, Reglamento de Elec-ciones, Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 004-2005-ALC/MDSA de 6 de abril del 2005, se reconoció al Comité Electoral de las Juntas Vecinales del distrito de Santa Anita; se aprobó la Determinación de los Doce Sectores constitui-dos por vecinos residentes, se estableció el cronogra- ma del Proceso Eleccionario y se convocó a Elección de Juntas Vecinales Comunales; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2005-ALC/ MDSA de fecha 16 de junio de 2005, se modifica el artículo segundo del Decreto de Alcaldía mencionado enel considerando anterior, estableciéndose en dicha nor- ma municipal un nuevo cronograma del Proceso Eleccionario la misma que establecía como fecha límitepara la inscripción de candidatos el 20 de julio del 2005; Que, el referido Comité Electoral de las Juntas Veci- nales del distrito de Santa Anita mediante Oficio Nº 019-CEJVCDSA/MDSA hace conocer que con motivo de haberse celebrado el Primer Encuentro de Organiza- ciones Sociales de base con miras al proceso de elec-ciones de las juntas vecinales comunales; ha recibido el pedido unánime de los asistentes a dicho certamen manifestando que se amplíe el plazo de inscripción de lalista de candidatos, petitorio que es necesario atender modificando el cronograma del proceso eleccionario; En uso de las facultades que le confiere el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con los vistos buenos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Económico y Social; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 004-2005-ALC/MDSA modifi- cado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2005-ALC/MDSAen el extremo referido al Cronograma del Proceso Elec- cionario, la misma que quedará establecido de la siguiente manera: Fecha de Inscripción de Lista de Candidatos del 11 de julio al 1 de agosto Fecha de Publicación de Listas Iniciales del 2 de agosto al 3 de agostoFecha de Formulación de Tachas del 4 de agosto al 5 de agosto Resolución de Tachas del 8 de agosto al 9 de agosto Publicación de Listas Oficiales A partir del 10 de agosto Fecha y Hora de las Elecciones 28 de agosto de 9.00 a.m. a 3.00 p.m. Publicación de Resultados en el Palacio Municipal y Página Web de la Municipalidad Lunes 29 de agosto 2005. Artículo Segundo.- Mantener vigente los demás extremos del Decreto de Alcaldía Nº 004-2005-MDSAmodificado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2005-MDSA. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 13091 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 134-MDSMP San Martín de Porres, 21 de julio del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:Visto: en la Sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 46- 2005-GATR-MDSMP, de la Gerenciade Administración Tributaria y Rentas de conformidad con el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida- des; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica deMunicipalidades"; los Gobiernos Locales gozan de auto- nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen compe- tencia para administrar sus bienes y rentas, así comocrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales; Que, la potestad tributaria municipal se desarrolla a su vez en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario D.S.Nº 135-99- EF, numeral 9) de Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, y conforme a lo establecido por Artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, determina que las ordenanzas municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cualesse crean, modifican, suprimen o exoneraran los arbi- trios, tasas, licencias, derechos y de contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que excepcionalmente, los GobiernosLocales podrán condonar, con carácter general el inte- rés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual Gestión Municipal brindar a los contribuyentes y administrados las facilidades para el