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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 OSITRAN /G44/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G72/G2D/G67/G65/G20/G43/G68/GE1/G76/G65/G7A RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2005-CD/OSITRAN Lima, 21 de julio de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 172-05-GS5-OSITRAN, relativo a la solicitud de la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP), para la de Revi- sión de los Requisitos Técnicos Mínimos (RTM) en elAeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH), para permitir la reubicación de nuevos Sub-concesiona- rios en el corredor Central del Nuevo Espigón zonaInternacional; y, el proyecto de Resolución de Con- sejo Directivo presentado en su sesión de fecha 13 de julio de 2005; CONSIDERANDO: Que, el Contrato de Concesión en el numeral 1.1 del anexo 14, determina que para efectos de diseño, cons- trucción, operación, mantenimiento y conservación delos Bienes de la Concesión, el Concesionario deberá cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos (RTM), establecidos en dicho anexo 14, según sea modificadoperiódicamente por OSITRAN; Que, el RTM 1.22.1 B 7 (página 281 del precitado Anexo 14), indica que "los corredores de circulación delEspigón deben tener un ancho mínimo de 10 m. libres de obstáculos"; Que, el Concesionario LAP con carta Nº AIJC-CA- CPMO-OSI-050422-MP, solicita la revisión del RTM 1.22.1 B 7, en el sentido de ubicar tres nuevos tipos de módulos comerciales, a ubicarse al centro y al lado delcorredor central del Nuevo Espigón Internacional y con Carta Nº AIJC-CA-CPMO-OSI-050607-MP, presenta el correspondiente sustento técnico; Que, el Consorcio Supervisor (CS) LAHMEYER INTERNATIONAL-LAHMEYER AGUA Y ENERGIA (LI- LAE), en su carta Nº AIJC-C-LIF-OSI-050037 de fecha24/05/2005 y recibida por OSITRAN el 26/05/2005, re- comienda a OSITRAN aceptar la propuesta de LAP, indi- cando como resultado de su revisión del argumento eco-nómico de LAP, éste tiene suficiente peso para prevale- cer sobre los argumentos subjetivos de índole estética; Que, según LAHMEYER INTERNATIONAL- LAHMEYER AGUA Y ENERGIA (LI-LAE), técnicamente, la propuesta de LAP sería aceptable, mientras no se produzca un incremento de la cantidad de pasajeros desalida internacional, en hora pico y adjunta el Informe AIJC-LC-SPB-0156 - Comentarios al Documento Solici- tud de Revisión RTM, 21.04.05; Que, el Consorcio Supervisor (CS) TYPSA-OITS (TYP- SA) recomienda a OSITRAN, la aprobación temporal de la colocación de los módulos, bajo ciertos condicio-nantes, mediante el Informe de Revisión Nº 309 del 06/ 06/2005, adjunto a la Carta AIJC-CT-082-2005/TYO- OSI del 26/06/2005 y recibida por OSITRAN el mismo día; Que, el Informe Nº 172-05-GS5-OSITRAN del Super- visor de Inversiones de la Gerencia de Supervisión concluye y recomienda: - Que no se acepte la solicitud de modificación de los requisitos Técnicos Mínimos (RTM) señalados en elnumeral 1.22.1 B del Anexo 14 al Contrato de Conce- sión. - Que se acepte por excepción la instalación tem- poral hasta 5 años como máximo o hasta cuando OSITRAN lo determine, de nueve (9) Módulos Co-merciales en el corredor Central del Nuevo Espigón, que son mencionados en el Item 4.1 de las Conclu- siones. - Que LAP debe asegurar que se mantenga la buena accesibilidad a los asientos de las Salas de Embarque, sobre todo a los colindantes a los Módulos ComercialesTemporales, manteniendo buena circulación sin puntos muertos; Que, en atención al Informe de Vistos y a los argu- mentos de los Supervisores LAHMEYER y TYPSA a que se alude anteriormente, estando a lo acordado por elConsejo Directivo en su Sesión de fecha 13 de julio de 2005, y en ejercicio de su función reguladora estableci- da en el Numeral 6.2 del Artículo sexto de la LeyNº 26917, el Literal b) del Numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, y en el literal c) del Artículo 50º del D.S. Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de modificación de los Requisitos Técnicos Mínimos (RTM) señalados en el numeral 1.22.1 B 7 del Anexo 14 del Contrato de Conce- sión Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH),presentada por la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L.; en el sentido de revisar de manera per- manente los referidos RTM. Artículo 2º.- Otorgar la excepción temporal de los referidos RTM, en el sentido de permitir la instalación hasta por 5 años como máximo, de nueve (9) MódulosComerciales en el corredor central del Nuevo Espigón del AIJCH, con ubicación y dimensiones señaladas en las conclusiones y recomendaciones del Informe Nº 172-05-GS5-OSITRAN del Supervisor de Inversiones de la Gerencia de Supervisión. Artículo 3º.- Encargar a la Administración la supervi- sión de la indivisibilidad comercial de cada módulo y la transitabilidad de pasajeros en los espacios de circula- ción del corredor central del Nuevo Espigón del AIJCH. Artículo 4º.- Comunicar la presente Resolución a la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su cali-dad de ente concedente. Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb institucional ( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG PresidenteOrganismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportes de Uso Público 13056 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G75/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/GE9/G6E RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 175 /2005.GR.LAMB/PEOT.GG Chiclayo, 15 de julio del 2005 VISTO, el Oficio Nº 1476-2005-VIVIENDA-9321, de fecha 4 de julio del 2005, mediante el cual el Gerente