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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Visto el Informe Nº 111-2005-DR/MDLV de fecha 19 de julio del 2005, por el que la Dirección de Rentas, dacuenta del comportamiento que han venido demostrando los vecinos victorianos en el cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias para con la Municipalidad enbase al Beneficio Especial Tributario otorgado, pero que sin embargo un gran número de contribuyentes, por di- versos motivos, no han podido acogerse a dicho Benefi-cio, razón por la cual recomienda ampliar la vigencia del Beneficio Especial Tributario dispuesto mediante Orde- nanza Municipal Nº 053-05/MDLV de fecha 30 de junio del2005, otorgándose las facilidades que el caso amerita; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 053-05/MDLV de fe- cha 30 de junio del 2005, se estableció el Beneficio Es-pecial Tributario en el distrito de La Victoria para el pago de tributos municipales, aplicable a los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predialy/o de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, cualquiera sea el estado en que se encuen- tren sea cobranza ordinaria, coactiva, reclamación, ape-lación, proceso contencioso administrativo, etc.; Que, en la primera Disposición Final de la Ordenan- za Nº 053-05/MDLV de fecha 30 de junio del 2005, sefaculta al señor Alcalde para que por intermedio de De- creto de Alcaldía se amplíe el plazo del Beneficio Espe- cial Tributario, si la situación así lo amerita; Que, la Dirección de Asesoría Jurídica por Oficio Nº 880-05-DAJ/MDLV de fecha 19 de julio del 2005, en mérito a las razones expuestas y antecedentes señala-dos, se ha pronunciado por la procedencia del requeri- miento formulado por la Dirección de Rentas; Estando a las consideraciones expuestas, a las atri- buciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con la facultad otorgada; DECRETA: Artículo Único.- Ampliar la vigencia del Beneficio Especial Tributario en el distrito de La Victoria, otorgado mediante Ordenanza Nº 053-05/MDLV de fecha 30 dejunio del 2005, del 25 de julio al 19 de agosto del 2005, aplicable a los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea cobranza ordi- naria, coactiva, reclamación, apelación, proceso con-tencioso administrativo, etc. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 13025 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2005-MDPP Puente Piedra, 15 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica en los asuntos de su competencia;Que, estando próxima la Celebración del 184º Ani- versario de la Proclamación de la Independencia del Perú,se debe incentivar la participación cívica de los vecinos de nuestro distrito, para lo cual se debe afirmar el respe- to a nuestros símbolos patrios; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Puente Piedra, desde el día 23 de julio al 1 de agosto del 2005, en conmemoración del 184ºAniversario de la Declaración de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados en la jurisdicción de Puente Piedra. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Muni- cipal y a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumpli- miento de lo dispuesto por el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 13070 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G44/G52/G20/G79 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G49/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2005-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 0061-2005-URC/SG-MDR de fecha 4.7.05 de la Unidad de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2005-MDR de fecha 30.5.05 se autorizó a la Unidad de RegistrosCiviles, llevar a cabo el II Matrimonio Civil Comunitario para el día 25.6.05; Que, mediante documentos de vistos el Jefe de la Unidad de Registros Civiles solicita modificación del men- cionado Decreto de Alcaldía a fin de llevar a cabo el II Matrimonio Civil Comunitario para el día 23.7.05, toda vezque las parejas contrayentes no han podido cumplir con presentar los requisitos necesarios para dicho acto, en ese sentido es política de la actual gestión municipal el depromover la regularización de aquellas parejas que no cuenten con los recursos necesarios para formalizarse; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 002-2005-MDR de fecha 30.5.05 en los siguientes términos: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Unidad de Regis- tros Civiles de la Municipalidad Distrital del Rímac llevar a cabo el II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2005el día sábado 23.7.05 en el Frontis del Palacio Municipal a las 10.00 horas. Artículo Segundo.- DÉJESE vigente en todo lo de- más que contiene al Decreto de Alcaldía Nº 002-2005- MDR. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Se- cretaría General a través de la Unidad de Registros