TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 General del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA remite al Proyecto Especial Olmos Tinajones- PEOT, las valuaciones comerciales rectificadas de los predios "Becerra" con U.C. Nº 30225 y del predio "EL EDEN", con U.C. Nº 30153, de propiedad de la Sra.Avelinda Cabanillas Torres y la señora Contreras López Lidia, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 152/ 2005.GR..LAMB/PEOT.GG, de fecha 6 de junio del 2005 y publicada el 19 de junio del presente año en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó al Proyecto Especial Ol-mos Tinajones, la ejecución de la expropiación los pre- dios inmuebles urbanos y rurales, requeridos para la ejecución de las obras de Infraestructura del Proyectode Irrigación e Hidroenergético Olmos, detallándose a cada uno de los sujetos pasivos de la expropiación, la identificación precisa de los bienes a expropiar, deacuerdo a las coordenadas UTM de validez universal proporcionadas por la Comisión de Formalización de la Propiedad - COFOPRI, en caso de predios urbanos;Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, en caso de predios rurales; así como el valor de la tasación comercial actualizado, establecidopor el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; de- biendo los afectados manifestar su conformidad con la referida valuación o en todo caso formular oposicióndentro del plazo legal establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, al amparo de lo dispuesto por el numeral 9.1 de la Ley Nº 27117, con fecha 21 de junio del 2005, se cursó Carta Notarial a la señora Avelinda Cabanillas Torres, propietaria del predio denominado "BECERRA"con Unidad Catastral Nº 30225, Sector Limón, distrito de Pumahuaca, provincia de Jaén - Cajamarca, me- diante la cual se le comunicó la justificación del procesoexpropiatorio y el valor de tasación comercial actuali- zado calculado por el CONATA, invitándola al trato di- recto dentro del plazo legal establecido. Mediante es-crito de fecha 13.06.2005 la mencionada propietaria solicita la rectificación de área de su predio aduciendo que cuenta con una extensión de 5.5 Hás. y no las2.0473 Hás. que se había consignado; mediante Oficio Nº 878/2005-GR.LAMB/PEOT-GG se solicitó informa- ción al PETT sobre la solicitud de rectificación cuyarespuesta fue remitida mediante Oficio Nº 735-2005- AG-PRTT-OPER-LAMB fechado el 16.06.2005; median- te Informe Nº 019/2005-GR.LAMB/PEOT-20-WVC fe-chado el 20.06.2005 el área de Saneamiento Físico Legal del PEOT señala que en la valuación del aludido predio no se ha considerado una vivienda que existedentro de sus límites, por lo que recomienda remitirse la información proporcionada por el PETT a CONATA para la realización de una nueva valuación, lo que sehizo a través del Oficio Nº 916/2005-GR.LAMB/PEOT- GG dirigido al Gerente General de dicha institución; con oficio Nº 1476-2005-VIVIENDA-9321 de fecha04.07.2005 el CONATA remite la nueva valuación co- mercial del predio "Becerra", en la cual se consigna que el nuevo valor asciende a la suma de S/. 62,799.59nuevos soles (US$. 19,322.95 D.A.), acompañándose además el informe del Perito Tasador adscrito, ingenie- ro Jaime Butler Rodríguez, en el cual se concluye queen cuanto al extremo reclamado por la propietaria Ave- linda Cabanillas Torres, sobre reconocimiento de ma- yor área del predio a expropiar no le asiste la razón endicho reclamo, por cuanto solicita una mayor extensión a la que legalmente le corresponde, aquella inscrita en la SUNARP; finalmente, el señor Segundo MuñozCabanillas, en representación de la propietaria afecta- da, según poder otorgado ante Notario Público, formula oposición en relación al área total del predio "El Alum-bre", argumentado los hechos que consigna en su es- crito de fecha 04.07.2005; Que, al amparo de lo dispuesto por el numeral 9.1 de la Ley Nº 27117, con fecha 21 de junio del 2005, se cursó Carta Notarial a la señora Contreras López Lidia, propietaria del predio rústico denominado"EL EDEN" con Unidad Catastral Nº 30153, Sector Huabal, distrito San Felipe, provincia Jaén - Cajamar- ca, mediante la cual se le comunicó la justificación delproceso expropiatorio y el valor de tasación comercial actualizado calculado por el CONATA, invitándola altrato directo dentro del plazo legal establecido. Me- diante escrito de fecha 16.06.2005 la mencionada pro- pietaria solicita la rectificación del valor de su prediopues éste no se condice con la valuación que CONA- TA efectuara sobre otros predios de igual o menor extensión. Mediante Informe Nº 019/2005-GR.LAMB/PEOT-20-WVC fechado el 20.06.2005 el área de Sa- neamiento Físico Legal del PEOT señala que en la valuación del aludido predio se incurrió en un error decálculo al determinar el 85% del área del predio de 0.70 has. (7,000 m2), consignando por equivocación 595 m2, cuando lo correcto sería debería ser 5950m2, hecho que ha originado un involuntario error ma- terial en el cálculo de la valuación total del predio "El Edén", por lo que recomienda remitirse la observacióna CONATA para la realización de una nueva valua- ción, lo que se hizo a través del Oficio Nº 914/2005- GR.LAMB/PEOT-GG dirigido al Gerente General dedicha institución; con Oficio Nº 1476-2005-VIVIENDA- 9321 de fecha 04.07.2005 el CONATA remite la nueva valuación comercial del predio "El Edén", en la cual seconsigna que el nuevo valor asciende a la suma de S/. 60,502.49 nuevos soles (US$. 18,616.15 D.A.); Que, en el numeral 29.0 del Anexo "B" de la Resolu- ción Gerencial Nº 152/2005-GR.LAMB/PEOT-GG expedida por el PEOT y publicada el 19.06.2005 en el Diario Oficial El Peruano, se identificó como sujeto pa-sivo de la expropiación al Ministerio de Educación en calidad de propietario del Lote Nº 04, Manzana "C" ubi- cado en el Sector Huabal, Centro Poblado Pedregal,distrito de San Felipe, provincia de Jaén - Cajamarca, con un área de 114.50 m2, consignándose como valor tasación comercial actualizada la suma de S/. 5,618.18nuevos soles; no obstante ello, debe señalarse que de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27117 - "Ley General de Expropiaciones", el proceso expropiatorioes definido como la transferencia forzosa del derecho de propiedad PRIVADA, entendiéndose como tal a aque- lla que es ejercida por personas naturales y jurídicasdistintas del Estado Peruano, por lo que resulta impro- cedente expropiar un bien de propiedad estatal. Asi- mismo, tal como se aprecia de la Copia informativa dela Partida Registral Nº P3304736 donde corre inscrito el mencionado predio, expedido por el Registro Predial Urbano de la oficina Registral de Jaén - SUNAP, el titu-lar dominial y propietario del mismo es la Municipalidad Provincial de Jaén en representación del Estado Pe- ruano, conforme lo señala también el Informe Técnicoexpedido por COFOPRI, razón por la cual, la identifica- ción de una entidad estatal como sujeto pasivo del pro- ceso expropiatorio ejecutado por el PEOT resulta im-procedente, debiendo aplicarse en dicho caso las nor- mas específicas en materia de Bienes Nacionales, como la transferencia interestatal; Que, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27117 - "Ley General de Expropiaciones", Ley Nº 28453 - "Ley de Expropiación de Áreas de Terrenos para laEjecución de las Obras de la Primera Etapa del Proyec- to de Irrigación e Hidroenergético Olmos", concordante con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; yestando a las facultades conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0361-2004-GR.LAMB/PR, de fe- cha 23 de junio del 2004 y por el Reglamento de Orga-nización y Funciones del PEOT aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 761-2004-GR.LAMB/ PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE la solicitud de rectificación de valuación comercial del predio denominado "BECERRA" con Unidad Catastral Nº 30225,Sector Limón, distrito de Pumahuaca, provincia de Jaén - Cajamarca, formulada por la propietaria Avelinda Cabanillas Torres y su apoderado Segundo Muñoz Caba-nillas, en consecuencia, MODIFÍQUESE el numeral 13.0 del Anexo "A" de la Resolución Gerencial Nº 152/2005- GR.LAMB/PEOT-GG, en el extremo que consigna comovalor de tasación comercial del mencionado predio la suma de S/. 60,502.49 nuevos soles, siendo el valor de tasa- ción correcto la suma de S/. 62,799.59 nuevos soles,