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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 plimiento al Órgano de Control Interno, en mérito al Acuer- do de Concejo submateria. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secreta- ría General la debida notificación y distribución de la pre-sente Resolución en el SEACE- CONSUCODE y la Contra- loría General de la República. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS VALDEZ VILLACORTA Alcalde 13096 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6E/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G2D/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 093-2005-CMP Paracas, 6 de julio del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 204-2005-CG/GDES, remitido por la Contraloría General de la República y el Oficio Nº E-472-2005/GTN/ MON, remitido por el CONSUCODE, referidos a la Contrata-ción de Servicios Personalísimos, autorizados por Acuerdo de Concejo Nº 070-CPM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2005-CMP se aprobó la exoneración del proceso de Selección corres- pondiente a la contratación de los servicios de una perso- na natural o jurídica para la Fiscalización Selectiva, Aseso-ría, Procuraduría y Gestión de Cobranza en materia tributaria y administrativa, recuperación de tributos atrasados y de- terminación de sanciones tributarias y administrativas, fis-calización respecto a los grandes contribuyentes que se encuentran dentro de nuestro distrito; Que, habiéndose recibido por parte del Órgano Contra- lor, el Oficio Nº 204-2005-CG/GDES donde observa que no se ha sustentado de manera objetiva los servicios personalísimos contratados, lo que no se ajustaría a lodispuesto en el Inc. F) del Art. 19º del TUO de la Ley Nº 26850; que resulta irregular haber establecido el valor referencial y por el ente el pago de la contraprestación enfunción a un porcentaje del monto efectivamente recauda- do y que el mencionado valor referencial no se ajusta a los precios de mercados y que respecto al rubro de gestión decobranza eéte estaría en contraposición con lo estable- cido en el Art. 3º de la Ley de Ejecución Coactiva; Que, igualmente mediante Oficio Nº E-472-2005/GTN/ MON el CONSUCODE solicita el sustento respecto a las ca- racterísticas particulares o especiales del profesional a con- tratar, de manera que se configure la causal de serviciospersonalísimos y que se precise que el tipo de servicios a llevarse a cabo no abarcan acciones propias del órgano pú- blico, como es la Municipalidad Distrital de Paracas; Que, el abogado JOSE CARLOS ORDÓÑEZ CASTRO, ha acreditado amplia experiencia en asesorías vinculadas a materias Tributaria Municipal, especialización en DerechoAdministrativo Público, Gestión de Cobranza, contando dentro de su Cartera de Clientes a entidades públicas del Sector de Gobiernos Locales; que conoce de manera SuiGéneris, el ámbito y/o jurisdicción de la Municipalidad de Paracas, por haber litigado defendiendo a la entidad res- pecto a la recuperación de zonas urbanas dentro de lasÁreas de Reserva, riberas de mar y límites de propiedad municipal donde se requiere un tratamiento especial para la fiscalización de contribuyentes que por sus característi- cas no son considerados Regulares; Igualmente es cono-cedor de la existencia de vecinos de la jurisdicción que poseen grandes propiedades de inmuebles que no se encuentra definida la extensión y límites de su propiedad,que se contraponen a propiedades del Estado lo que difi- culta una fiscalización efectiva; y asimismo el haber sido miembro de la Comisión para el Desarrollo Sostenible de laBahía de Paracas lo hace al abogado a contratarse con experiencia particular, conocimiento y destreza debidamen- te evidenciados para la zona, que lo califica para ser con-tratado por la modalidad de servicios personalísimos; Que, estando a los documentos referidos en el visto y evidenciándose que no existe otro profesional con lascaracterísticas requeridas para el medio de influencia de la Municipalidad de Paracas, se demuestra que el Acuerdo de Concejo Nº 070, se encuentra fundado, toda vez quese aprecia objetivamente que el abogado propuesto reúne las condiciones y requisitos exigidos en las Bases del Pro- ceso, lo que configura la prestación de servicios personalí-simos establecidos en el Art. 145º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM con lo que garantizaría un eficiente y óptimo cumplimiento delservicio requerido a prestar; Por estos fundamentos, de conformidad con las faculta- des conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura del acta y aprobación de acta, el Concejo Distri- tal de Paracas; ACUERDA: Artículo Primero.- ACLARAR, que la prestación de Servi- cios Personalísimos es de Asesoramiento en materia de Fisca- lización tributaria y no tributaria, de contribuyentes no regularesy Asesoramiento en materia de gestión de cobranza que se genere como consecuencia del trabajo de fiscalización aseso- rado conforme a lo solicitado por la Gerencia de Rentas, con elobjeto de incrementar la recaudación en la Municipalidad. Artículo Segundo.- RATIFICAR la exoneración del pro- ceso de Selección correspondiente a la contratación de losservicios de una persona natural o jurídica para la Fiscali- zación señalada en el artículo primero del presente Acuer- do, precisando que el Asesor pondrá a disposición de losórganos pertinentes municipales el producto del trabajo de Asesoramiento en Fiscalización de contribuyentes no re- gulares, con la finalidad de éstos cumplan con sus funcio-nes innatas dictadas por ley. Artículo Tercero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN, a la Gerencia de Administración la Contratación con exone-ración del proceso de Selección correspondiente al ABO- GADO JOSE CARLOS ORDÓÑEZ CASTRO, para brindar los servicios de asesoramiento en materia de fiscalizacióntributaria y no tributaria de contribuyentes no regulares y asesoramiento en la gestión de cobranza que se genere como consecuencia del trabajo de fiscalización asesorado,debiendo precisarse que el contratado no asumirá funcio- nes asignadas al Ejecutor Coactivo, ni del Órgano Recau- dador y Fiscalizador de la Gerencia de Rentas. Artículo Cuarto.- RATIFICAR, que el valor referencial a recaudarse asciende a la suma de Ocho millones de nue- vos soles (S/. 8'000,000.00). Artículo Quinto.- ACLARAR, que el valor del costo del servicio que se contrata establecido en porcentaje sobre la recaudación consentida, proveniente de la ejecución del ser-vicio el que equivale a un máximo de 24%, incluido impuestos de Ley, se ajusta a los precios de mercado establecidos en las Bases Administrativas del Proceso, concordantes con loespecificado en el Art. 33º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; afectándose el egreso que ocasione los servicios a contratarse a la Fuente de Financiamiento 09"Recursos Directamente Recaudados". Artículo Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento del pre- sente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Admi-nistración y Gerencia de Rentas en lo que fuere de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO TATAJE MUÑOZ Alcalde 13072