Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2005 (24/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 Que, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado, se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital, teniendo dicha información o docu- mento el carácter de declaración jurada según lo dispuestoen el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Dis- tritales para la provincia de Lima; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone laobligación de las Municipalidades Distritales que confor- man la provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y los Acuer-dos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regido- res; Que, asimismo debe tenerse presente que el artícu- lo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publi- cación de la Ordenanza sobre la tasa de estaciona- miento temporal deberá de efectuase también respectode los cuadros de estructura de costos del servicio y de estimación de ingresos por el servicio a prestar; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflo- res, publicó el texto de la Ordenanza Nº 000031-MDSJM en el Diario Oficial El Peruano el 13.05.05, la fe de erratas a través de la cual se corrigió el número de espacios habi-litados, su publicación se produjo el 27.05.05; respecto de la Ordenanza Nº 000038-MDSJM, mediante la cual se aprueba la modificación de los cuadros de estructura decostos y estimación de ingresos del servicio de estaciona- miento vehicular, ha sido publicada el 17.06.2005 con sus anexos respectivos; Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de la referida ley, las Ordenanzas en materia tributaria ex-pedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibili-dad; por lo que su aplicación antes del cumplimiento de la condición señalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distri-tal respectiva; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 130-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 000031- MDSJM modificada por la Ordenanza Nº 000038-MDSJM,emitidas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que establecen la tasa de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripción. Se deja esta-blecido que la aplicación de la Ordenanza antes de la publicación del presente Acuerdo ratificatorio, es res- ponsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Dis-trital respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 13101 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73 /G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 /G41/G6E/G69/G74/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 204 Lima, 7 de julio de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de julio de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002491 emitido por elServicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 006-MDSA modificada por la Ordenanza Nº 013-MDSA, mediante lacual la Municipalidad Distrital de Santa Anita establece latasa de estacionamiento vehicular temporal en su circuns- cripción; CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estable-ce la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenan- zas en materia tributaria expedidas por las Municipali- dades Distritales deben ser ratificadas por las Municipa-lidades Provinciales de su circunscripción para su entra- da en vigencia y exigibilidad; Que, deberá tenerse presente que a través de la Ordenanza Nº 739 se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la pro- vincia de Lima, estableciendo en su Primera DisposiciónTransitoria, la obligación de las Municipalidades Distri- tales que cuenten con Ordenanzas que regulen el servi- cio de estacionamiento vehicular de presentar sus solici-tudes de ratificación dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, todo ello con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citadaOrdenanza marco y en la Directiva Nº 001-006-00000005, que establece los criterios y metodología para la estima- ción de ingresos y determinación de la tasa a cobrar porel servicio de estacionamiento vehicular; Que, en el caso de la tasa de estacionamiento vehicu- lar en zonas de ciudad, la Ordenanza Nº 727 dispusoque las solicitudes de ratificación debían de formularse hasta el último día del mes de abril. En virtud a lo seña- lado, mediante escrito presentado el 29 de abril de 2005,la Municipalidad Distrital de Santa Anita solicitó la ratifi- cación de su Ordenanza Nº 006-MDSA, modificada por la Ordenanza Nº 013-MDSA, por medio de la cual seestablece la tasa por estacionamiento vehicular tempo- ral en su jurisdicción; Que, es necesario precisar que la tasa de estaciona- miento vehicular en el distrito de Santa Anita se encuen- tra regulado por la Ordenanza Nº 007-2004-MDSA, mo- dificada por la Ordenanza Nº 019-2004-MDSA, la cualfue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 340 pu- blicado el 15 de diciembre de 2004; Que, que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicación para el presente procedi-miento de ratificación; Que, en el ámbito de la provincia de Lima, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creación,modificación y extinción de la tasa de estacionamiento se efectúa a través del instrumento legal de la Ordenan- za municipal; habiendo presentado la Municipalidad Dis-trital de Santa Anita, en ejercicio de sus facultades, la Ordenanza Nº 006-MDSA que estableció la tasa por es- tacionamiento vehicular temporal en su circunscripción,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19.06.2005; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 006-MDSA señala que son deudores tributarios en calidad decontribuyentes, los conductores de los vehículos cuan- do estacionen sus vehículos eventualmente en los es- pacios de las zonas habilitadas para la prestación delservicio de estacionamiento vehicular, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehículos; Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debepagar todo aquél que estacione su vehículo en las zo- nas comerciales o de alta confluencia vehicular, estable- cidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, conlos límites que determine la Municipalidad Provincial res- pectiva; Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tener- se en consideración que el artículo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estaciona- mientos en vías arteriales, colectoras y vías auxiliares delas vías expresas, la Municipalidad Distrital deberá con-