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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2005 (24/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Artículo 8º.- La Persona con Discapacidad que cuenta con la Licencia Municipal de Funcionamiento incurrirá en Infracción en los siguientes casos: a. Si se encuentra laborando en zonas de la vía pública no establecidas ni autorizadas para el comercio informal. b. Si no fuera residente del distrito de Ventanilla.c. Si no estuviese inscrito y debidamente registrado en la OMAPED de la MDV. d. Si endosase y/o transfiriese su Licencia de Funcio- namiento a otra persona discapacitada o no. e. Si tuviese más de un Kiosco y/o Módulo Rodante. f. Si utilizase cualquier estrategia para monopolizar una zona de comercio ambulatorio en una zona autorizada para éste por la Municipalidad, respecto a otra persona con discapacidad. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 9º.- Toda persona con discapacidad que por primera vez incurriera en la infracción señalada en elartículo precedente será notificada para que se presente a la OMAPED con el fin de brindarle la orientación del caso que pueda requerir, para evitar la Sanción (NotificaciónPreventiva). La reincidencia en la comisión de la Infracción dará mérito a las evaluaciones correspondientes en cada caso, para efectos de imponer la Sanción respectiva. Artículo 10º.- La Sanción única a aplicarse, en caso de reincidir en la Infracción o de la comisión de otra, es la anulación de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 11º.- La evaluación de las Infracciones y la determinación de las Sanciones corresponde a una Comi- sión Mixta conformada por seis (6) integrantes: el Jefe dela OMAPED (1), el Gerente de Servicios Sociales (1), el Subgerente de Promoción Empresarial y Turismo (1), y tres (3) Regidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. TÍTULO IV DE LAS POLÍTICAS DE APOYO MUNICIPAL Artículo 12º.- Los programas de fomento del empleo que propulsa la Municipalidad, así como los programasespeciales de capacitación que ésta cree, tendrán como principales beneficiarios a las personas con discapacidad que cuenten con la autorización y el registro correspon-dientes; de igual manera, éstos serán prioritariamente be- neficiarios de los Programas de Salud que la Municipalidad realice en cumplimiento de sus funciones, bastando paraacceder a los mismos la sola presentación de la Constan- cia de Inscripción en la OMAPED. La Municipalidad de Ventanilla, asimismo, desarrollará programas especialesadicionales destinados a favorecer a las personas con dis- capacidad, incentivando de esta manera su Registro y la posibilidad de proteger sus derechos. Artículo 13º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, por intermedio de la OMAPED, promueve y protege la organiza- ción de asociaciones o gremios de personas comerciantes condiscapacidad para una mayor y más eficaz promoción y defen- sa de sus derechos. La condición de discapacidad no excluye a las personas que las padecen de pertenecer a dichos gre-mios o asociaciones, debiendo en tales casos regirse por los Estatutos particulares a cada gremio o asociación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo de Adecuación: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y posterior a una adecuada difu-sión y comunicación, las personas con discapacidad debe- rán acudir a la OMAPED para proceder a su Inscripción respectiva, llevando los requisitos establecidos en la pre-sente Ordenanza (Art. 6º). Segunda.- Incorporación de Infracciones y Sancio- nes en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sancio-nes - RAMSA: Mediante Ordenanza se procederá a incor- porar en el RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventani- lla, las Infracciones y Sanciones señaladas en los artículos8º, 9º, 10º y 11º de la presente Ordenanza. Tercera.- Aplicación Supletoria de Normas: En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rigen las demásnormas complementarias, concordantes y específicas, co- rrespondiendo a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través de sus órganos administrativos, ejercer las funcio- nes y competencias previstas en la Leyes vigentes. Cuarta.- Entrada en Vigencia: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Disposición Administrativa: Deróguese toda Norma Municipal que se oponga o contravenga a la pre- sente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 13104 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G63/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G69/G73/G74/G65/G72/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2005/MDV-ALC Ventanilla, 13 de julio del 2005 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 044-2005-MDV del 22 de junio del 2005, el Concejo Distrital de Ventanilla dispuso transitoriamente prohibir la circulación de vehículos de trans- porte de carga e interprovincial de pasajerosde norte a sur, entre el Óvalo distrito de Ventanilla y el distrito de Puente Piedra y el límite del asentamiento hu- mano Angamos de la avenida Néstor Gambeta, distrito deVentanilla, hasta la adopción de medidas definitivas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 097-2005/MDV- CDV del 6 de julio del 2005, el Concejo Municipal encargóal Despacho de Alcaldía reglamentar y/o flexibilizar las medidas transitorias dispuestas en la Ordenanza referida en el considerando precedente, en armonía con las medi-das dictadas y a efectos de evitar perjuicios en el comercio local; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3) y 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar la libre circulación de norte a sur entre el cruce del Óvalo distrito de Ventanilla y el distrito de Puente Piedra y el límite del asentamiento humano Anga- mos de la avenida Néstor Gambeta, distrito de Ventanilla,exclusivamente a vehículos de transporte de carga y cister- nas que cuenten con un máximo de dos (2) ejes. Los vehículos de transporte de carga que cuenten con un número superior de ejes podrán circular por el citado tramo de la avenida Néstor Gambeta siempre que cuenten con un vehículo guía y respeten las restricciones de veloci-dad que se indican en el artículo siguiente. La unidad guía deberá contar con una Circulina de Color Ambar intermiten- te en la parte superior del vehículo. En todos los casos la circulación de los vehículos de transporte de carga y cisternas se realizará exclusivamente por el carril derecho de la vía. Artículo 2º.- Aprobar las velocidades máximas de circu- lación de norte a sur entre el cruce del Óvalo distrito de Ventanilla y el distrito de Puente Piedra y el límite del Asen-tamiento Humano Angamos de la avenida Néstor Gambeta, distrito de Ventanilla, conforme a lo siguiente: - Para vehículos de transporte de carga y cisternas: 45 Km/h. - Para todos los demás vehículos: 55 Km/h. Artículo 3º.- Los propietarios de los vehículos de trans- porte de carga y cisternas que infrinjan lo dispuesto por el