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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2005 (24/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2005-MJM Jesús María, 11 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO:Que, el 28 de Julio próximo se celebrará el 184º Aniver- sario de la Independencia del Perú; Que, ante este magno acontecimiento, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecin- dario, resaltando los valores nacionales, el respeto y vene-ración de los Símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los predios del distrito de JesúsMaría, desde el 20 al 31 de julio de 2005, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Cuarto Aniver- sario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Jesús María, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto anuestro Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comu- nicaciones la difusión del presente Decreto; y, a la Geren-cia de Desarrollo Urbano así como a la División de la Poli- cía Municipal su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 13099 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G2D/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2005-MJM Jesús María, 22 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º numeral 2 de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece como Órgano de Coor- dinación de los Gobiernos Locales al Consejo de Coordina-ción Local Distrital, el mismo que conforme a lo dispuesto en el Art. 104º del mismo cuerpo legal, tiene entre otras funcio- nes coordinar y concertar el Plan de Desarrollo MunicipalDistrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, por Ordenanza Nº 135-MJM de 23 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento que rige el funcionamientodel Consejo de Coordinación Local del distrito de Jesús María. Dicha norma se publicó en el Diario Oficial El Perua- no de 12 de marzo de 2004; Que, los Artículos 7º y 8º de la norma precitada estable- cen que los delegados al Consejo de Coordinación Local son elegidos democráticamente por un período de 2 añosy al término de dicho período, mediante Decreto de Alcal-día se convocará a elecciones para elegir a los delegados correspondientes; Que, estando próximo el vencimiento del período para el cual fueron electos los actuales representantes de laSociedad Civil, resulta necesario convocar a elecciones para elegir a sus reemplazantes, para lo cual deberá expe- dirse el correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lodispuesto en el Art. 102º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, debiendo disponerse las acciones admi- nistrativas pertinentes para tal fin; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a las organizaciones so- ciales de carácter empresarial productivo o humano del distrito de Jesús María a inscribir a sus respectivos Delega- dos en el Registro creado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2003/MJM de 11 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano de 17 de julio de 2003, estableciéndose como plazo de inscripción desde el 26 de julio del 4 deagosto de 2005. Las organizaciones acreditarán un solo delegado. Artículo Segundo.- Para los fines de la inscripción de su respectivo delegado en el registro aprobado preceden- temente, las organizaciones de nivel distrital de Jesús María deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar personería jurídica. b) Acreditar un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. Artículo Tercero.- Convocar a elecciones de los repre- sentantes de la sociedad civil entre los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de Nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro, la misma que se llevará a caboel día martes 9 de agosto de 2005. El número de represen- tantes a elegir será de 4 (cuatro) de los cuáles uno debe representar al sector empresarial o productivo del distrito y elresto a las organizaciones de nivel humano. El Comité Electoral encargado de conducir el proceso señalado precedentemente conforme al reglamento queaprobará, estará integrado por los siguientes funcionarios municipales: - Gerente Municipal. - Gerente de Planificación y Presupuesto. - Jefe de la Oficina de Participación Vecinal. Artículo Quinto.- Convocar a los señores Regidores del Concejo Distrital de Jesús María y a los representantesde la sociedad civil elegidos, para la instalación del Conse- jo de Coordinación Local Distrital de Jesús María, para el día 15 de agosto del año 2003, en el Salón Mariscal AndrésA. Cáceres, de la Av. Mariátegui Nº 850, Jesús María. Artículo Sexto.- El Consejo de Coordinación Local Dis- trital de Jesús María asumirá las funciones previstas en elArt. 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Participación Vecinal y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión y el cumplimiento del presente De- creto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 13100 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G20/G64/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G20/G74/G72/G6F/G6E/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2005 La Molina, 12 de julio del 2005