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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 VISTO: El Informe Nº 179171-2005-MDLO/SGAF/DL de la Dirección de Logística, el Informe Nº 629-2005-MDLO/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 4363- 05 de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 337-2005 de fecha 1 de julio de 2005 se aprobó la TERCERA MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIO-NES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DIS- TRITAL DE LOS OLIVOS DEL AÑO 2005, conforme a las inclusiones y exclusiones que se detallan en la mis-ma; Que, mediante Informe Nº 171-2005-MDLO/SGAF/DL la Dirección de Logística informa de la necesidad de recti-ficar la Resolución descrita en el considerando precedente a fin de expresar correctamente la denominación y valor de determinados procesos de selección a ser excluidos, asícomo, en uno de los casos, precisar que se trata de un proceso a ser modificado y no excluido conforme aparece en el dispositivo; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 629-2005-MDLO/OAJ, opina que a mérito de lo estable- cido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 procede dispo-nerse la rectificación del error material contenido en la Re- solución de Alcaldía Nº 337-2005, conforme a lo detallado por la Dirección de Logística; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece en su artículo 201º que los erro- res materiales o aritméticos en los actos administrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cual- quier momento, de oficio o a instancia de los administra- dos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenidoni el sentido de la decisión; adoptando la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Estando a lo informado y en ejercicio de las atribu- ciones conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL existente en el Artículo Primero de la Resolución de Alcal- día Nº 337-2005 de fecha 1 de julio de 2005 que aprobó laTERCERA MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUI- SICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS DEL AÑO 2005, conforme sedetalla a continuación: DICE: (...) DE LOS PROCESOS A EXCLUIR: "Adquisición de scanner de producción Adjudicación 75,0 00.00 para Digitalización y Scaneo de Directa Selectiva documentos de diversas áreas de la Municipalidad de Los Olivos" "Adquisición de filtros para los Adjudicación 106,8000.00 vehículos y maquinaria de Directa Selectiva propiedad municipal". "Contratación del Servicio de Licitación Pública 258,000.00 Alquiler de maquinaria pesada". DEBE DECIR: (...) DE LOS PROCESOS A EXCLUIR: "Servicio de digitación y scaneo de Adjudicación 75,0 00.00 documentos de diversas áreas de Directa Selectiva la Municipalidad de Los Olivos" "Contratación del Servicio de Licitación Pública 258,000.00 Alquiler de maquinaria pesada". DE LOS PROCESOS A MODIFICAR: "Adquisición de filtros, lubricantes Adjudicación 106,800.00 y aceites para el mantenimiento Directa Selectiva de la flota vehicular de la Municipalidad de Los Olivos".Artículo Segundo.- DISPONER que la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA proceda a la publicación y difusión del presen- te, ciñéndose a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y hacer de conocimiento de la presente al GERENTE MUNICIPAL. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 13090 MUNICIPALIDAD DE RÍMAC /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G79 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G73/G69/G2D/G67/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G6E/G64/G6F/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G31/G2D /G4D/G44/G52 ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2005-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 15.07.05, el In- forme Nº 020-2005-DRDE-MDR de la Dirección de Rentas yDesarrollo Económico y la Opinión Legal Nº 423-2005-OAJ- MDR; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en virtud a la autonomía antes citada, el artículo 60º en del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de TributaciónMunicipal, en concordancia con lo establecido en el nume- ral 4 del Art. 195º de la Constitución Política del Estado, confiere a las Municipalidades la facultad para crear, modi-ficar, suprimir o exonerar las tasas y contribuciones de apli- cación dentro de su jurisdicción, bajo apercibimiento de observar los procedimientos de ratificación correspondien-tes tratándose de municipalidades distritales como la nues- tra; Que, en este sentido el artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D. S. Nº 156- 2004-EF, establece que las Municipalidades que no hubie- ran publicado sus Ordenanzas que aprueban el monto delas tasas por arbitrios hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su publicación sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitriostomando como base el monto de las tasas cobradas al 1º de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplica- ción de la variación acumulada del índice de precios alconsumidor, vigente en la capital del departamento corres- pondiente a dicho ejercicio fiscal. Hecho que resulta igual- mente válido en los casos en que no se hubiere cumplidocon los procedimientos de ratificación; Que, dentro de este marco de ideas, como consecuen- cia de las verificaciones efectuadas a las Ordenanzas rela-cionadas con el tema sujeto a análisis, se ha determinado que las normas municipales que regulan los arbitrios para los períodos 2003, 2004 y 2005 Ordenanzas 006-MDR,088-MDR y 100-MDR respectivamente, no han cumplido con el procedimiento de ratificación y/o la publicación opor- tuna, consecuentemente carecen de efectos jurídicos yresultan inaplicables; Que, el Tribunal Constitucional ha sentado jurispruden- cia en este sentido señalando en la parte considerativa desu sentencia de fecha 11 de noviembre de 2004 (Exp. Nº 0041-2004-AI/TC) que la facultad ratificadora de las ordenanzas tiene una finalidad constitutiva, pues sólo conella se convalida la vigencia de estas normas municipales y su exigibilidad a los particulares, consecuentemente pue-