Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2005 (24/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales o de seguridad del Sistema de Defensa Civil. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, realizar las accio-nes que correspondan para ejecutar y consolidar el proce- so de erradicación de las obras inmobiliarias contrarias a las disposiciones legales y municipales de la jurisdiccióndel distrito de Ventanilla; autorizándolos a solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando lo estimen necesario. Artículo 3º.- Deróguese todas las normas y demás dis- posiciones municipales que se opongan a la presente or- denanza. Artículo 4º.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 13079 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6B/G69/G6F/G73/G63/G6F/G73/G20/G79 /G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G72/G6F/G64/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 048-2005/MDV Ventanilla, 6 de julio de 2005 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 6 de julio del 2005, el Dictamen Nº 29-CSS-07/05; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, de conformidad con lo establecido en el artículo194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado concordado con el Artícu-lo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, en el segundo párrafo del artículo 7º de la Constitu- ción Política del Estado, establece que, "la persona inca- pacitada para velar por si misma a causa de una deficien- cia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidady aun régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad"; Que, referente a las atribuciones del concejo municipal, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades, establece que, "Crear, modificar, su- primir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licen-cias y derechos, conforme a Ley"; Que, del mismo modo, el numeral 2.4) del artículo 84º del mismo cuerpo de leyes, referente a materia de progra-mas sociales, defensa y promoción de derechos- dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalida- des distritales, establece "Organizar, administrar y ejecutarprogramas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adul- tos mayores, personas con discapacidad y otros grupos dela población en situación de discriminación"; Que, el capítulo VI de la Ley Nº 28164 que modifica la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapaci-dad, se regula el desarrollo de acciones orientadas a la promoción y fomento del empleo de las personas con dis- capacidad; En uso de las facultades establecidas por los artículos 9º numeral 8), 20º numeral 4) y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27050- Ley General de la Persona con Discapacidad modificadapor Ley Nº 28164, sustentado por la Comisión de Servicios Sociales y Prevención Integral, y con la dispensa del trámi- te de la aprobación y lectura del Acta, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE KIOSCOS Y MÓDULOS RODANTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- Establecer el reglamento para otorgar el beneficio de la exoneración de derechos de pagos admi- nistrativos por concepto de licencia provisional de funcio- namiento y autorización para la instalación de kioscos ymódulos rodantes para personas con discapacidad en el distrito de Ventanilla, a fin de garantizar su dignidad al trabajo, y a la integración social a la cual tienen derecho. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales: 2.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos. 2.2 Convención Interamericana de Derechos Humanos. 2.3 La Constitución Política del Perú.2.4 Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 modificada por Ley Nº 28164. 2.5 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.2.6 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2.7 Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Artículo 3º.- La presente Ordenanza otorga el beneficio de la exoneración de derechos de pagos de licencia provisio- nal para todas aquellas personas con discapacidad física y residentes en el distrito de Ventanilla que lo soliciten, paraque puedan iniciar actividades micro empresariales dentro de su jurisdicción, la municipalidad colabora -de esta manera- para que dichas personas puedan autosostenerse. TÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 4º.- Considérese como Microempresa a aque- lla definida en la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y For-malización de la Micro y Pequeña Empresa (Mypes). TÍTULO III DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA EXONERACIÓN Artículo 5º.- En todos los casos que las personas con discapacidad lo soliciten, se exonerará de todo Pago (o gasto) que signifique la completa Instalación de Kioscos y/o Módulos Rodantes (autorización, portes, derechos, etc.) Artículo 6º.- La persona natural con discapacidad que se acoja a este beneficio, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Acreditar su situación de discapacidad con el Certifi- cado respectivo otorgado por la Comisión Nacional del Dis-capacitado (CONADIS). b. Estar inscrito, empadronado y/o debidamente regis- trado en la Oficina Municipal de Apoyo a la Persona conDiscapacidad (OMAPED) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (MDV). c. Contar con la aprobación de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo, respecto a los lugares hábiles o autorizados de la vía pública para poder operar. Artículo 7º.- La Exoneración, aun cuando se trate para una Licencia Provisional de Funcionamiento, tiene carác- ter permanente; por lo que podrá ser reemplazada por laLicencia Definitiva al cabo de un (1) año, posterior a la expedición de la primera; no generando gasto alguno para el beneficiario descrito en el Art. 1º.