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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 tar con la autorización correspondiente expedida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de vías o zonas distintas a las antes señaladas, la disposiciónantes mencionada indica que las Municipalidades Distri- tales podrán establecer las zonas o vías aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de la fa-cultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima de re- querir información y opinar a través de la Dirección Muni- cipal de Transporte Urbano, a efectos de conocer el im-pacto que produce la zona de estacionamiento sobre las vías arteriales y colectoras; Que, en el presente caso, el texto original del artículo 8º de la Ordenanza Nº 006-MDSA y en el Informe Técni- co de la solicitud de ratificación establecían las zonas urbanas del distrito, así como el número de espacios (entotal 480 espacios) en los cuales se prestaría el servicio de estacionamiento vehicular; Que, sobre este punto corresponde señalar que me- diante Oficio Nº 172-05-MML/DMTU-DGTO del 4 de mayo de 2005, la Dirección Municipal de Transporte Urbano remite el "Estudio Técnico para la Implementación delServicio de Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Santa Anita", a través del cual informa respecto de las zonas aptas para la prestación del servicio de estaciona-miento vehicular en la circunscripción del distrito de San- ta Anita, a propuesta de la citada Municipalidad; Que, las zonas aptas para el servicio de estaciona- miento vehicular aprobadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano diferían de las establecidas en el texto originario del artículo 8º de la Ordenanza Nº 006-MDSA. Ello se debía a que en la referida Ordenanza se habían establecido vías que no se encontraban habilita- das para la prestación del servicio y, además se estabaconsiderado una denominación distinta respecto de las establecidas en el informe de la Dirección Municipal de Transporte Urbano; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita mediante Ordenanza Nº 013-MDSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24.6.2005, dispuso la modificación de laszonas de estacionamiento establecidas inicialmente en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 006-MDSA. En efecto a partir de lo dispuesto en el artículo 1º de la OrdenanzaNº 013-MDSA se dispuso que la prestación del servicio se realizaría únicamente en un total de 480 espacios, conforme el detalle de vías y zonas que aparece adjuntoa dicha disposición; Que, en lo que se refiere al horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito deSanta Anita, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 006- MDSA establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 09:00 a.m. a 07:00 p.m. aexcepción de los estacionamientos ubicados en la aveni- da La Cultura en la que el horario de prestación del servicio se fija entre las 06:00 a.m. hasta las 04:00 p.m.; Que, en el presente caso, el artículo 6º de la Orde- nanza Nº 006-MDSA establece una tasa de estaciona- miento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cual permiteel aprovechamiento del servicio durante treinta (30) mi- nutos o fracción, estimación que estaría reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de SantaAnita, para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripción. Asimismo, dis- pone que el período de tolerancia en las zonas y víasaptas para la prestación del servicio será de diez (10) minutos, luego de lo cual corresponde el pago de la tasa respectiva, cumpliendo de esta manera lo establecidoen el artículo 13º de la Ordenanza Nº 739; Que, sobre el particular, el artículo 26º de la Orde- nanza Nº 739 dispone que la Ordenanza Distrital a tra-vés de la cual se establece el servicio de estaciona- miento vehicular debe necesariamente contener la es- tructura de costos del servicio y la estimación de ingre-sos por el servicio a prestar. En atención a ello, el artícu- lo 18º de la Ordenanza Nº 006-MDSA, incorporado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 013-MDSA establece quelos cuadros de estructura de costos y estimación de in- gresos (Anexos 1 y 2) forman parte integrante de la Ordenanza en ratificación; Que, en lo que se refiere a las exoneraciones, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 006-MDSA señala quie- nes se encuentran exonerados del pago de la tasa porestacionamiento vehicular temporal; y en el artículo 13º, se establece la obligación de la Municipalidad de proporcionar en el comprobante de pago de la tasa,información relacionada con la Ordenanza que aprueba el servicio y el acuerdo ratificatorio, el monto de la tasa y el período de prestación del servicio; Que, se verificó que en la estructura de costos anual se ha considerado los siguientes rubros: mano de obra, materiales, mantenimiento, señalización, uniformes, ser- vicios de limpieza, depreciación y costos por serviciosbásicos, entre otros. Dicha estructura se encuentra divi- dida en costos directos, costos indirectos y costos fijos, estando el porcentaje de los costos indirectos alrededordel 10.0% manteniéndose en el margen permitido. En- tonces, se tiene que el costo de brindar el servicio de estacionamiento temporal en el año asciende aS/. 888,642.36, tal como se observa en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administración Tributaria - SAT; Que, para verificar el financiamiento de los costos incurri- dos por la Municipalidad en la prestación efectiva del servi- cio, se ha efectuado la estimación de ingresos y la determi- nación de la tasa por estacionamiento vehicular temporalsiguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006- 00000005, habiéndose utilizado como base la información de los 480 espacios físicos disponibles, las 10 horas deservicio por zona, los días y porcentajes de uso de los espa- cios de la semana, el número de semanas del período y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida, pro-ducto del cual se ha estimado un ingreso anual de S/. 888,576.00. Dicho ingreso permite financiar el 99.99% de los costos, teniéndose en cuenta que el déficit resultantedeberá ser cubierto con otros ingresos municipales, dicho análisis se realizó en base a la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, teniendo dichainformación o documento el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Orde- nanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación deOrdenanzas Distritales para la provincia de Lima; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las nor- mas municipales, es preciso anotar que el artículo 44ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima de publicar en elDiario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores; Que, debe tenerse presente que el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicación de la Ordenanza sobre la tasa de estacionamiento temporaldeberá de efectuarse también respecto de los cuadros de estructura de costos del servicio y de estimación de ingresos por el servicio a prestar; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Santa Anita ha publicado las Ordenanzas Nºs. 006- MDSA y 013-MDSA con los Anexos 1 y 2, en el DiarioOficial El Peruano el 19 y 24.6.2005, respectivamente; Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de lareferida ley, las Ordenanzas en materia tributaria expedi- das por las Municipalidades Distritales deben ser ratifica- das por las Municipalidades Provinciales de su circuns-cripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación antes del cumplimiento de la condición señalada resulta de responsabilidad exclusiva de los fun-cionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización ensu Dictamen Nº 131-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 006-MDSA modificada por la Ordenanza Nº 013-MDSA mediante lascuales la Municipalidad Distrital de Santa Anita, estable- ce la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su jurisdicción. La aplicación de las referidas Ordenanzasantes de la publicación del presente Acuerdo ratificato- rio, es responsabilidad de las funcionarios de la Munici- palidad Distrital respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 12961