Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2005 (24/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 se a los derechos antes señalados dado que existen veci- nos que no han podido cumplir con la Ordenanza anterior, entre otros, por razones de índole personal (falta de docu- mentos personales, razones de viaje) y otros por razoneseconómicas y otros; Que, mediante Informe Nº 047-2005-GAT-MVES e In- forme Nº 053-2005-GAT-MVES, la Gerencia de Administra-ción Tributaria es de opinión de conceder la prórroga de la Ordenanza Nº 106-MVES, dado los motivos expuestos, así como también el de prorrogar el pago de la 1ra. y 2da.Cuota trimestral del impuesto Predial, así como el de dar facilidades a los contribuyentes a efectos que puedan re- gularizar sus deudas tributarias, teniendo en cuenta la rea-lidad social y económica del distrito; Estando a lo informado, contando con la opinión favo- rable del Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica, expre-sada mediante Informes Nºs. 518 y 602-2005-OAJ/MVES, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayo-ritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de agosto del 2005, la vigencia plena de la Ordenanza Municipal Nº 106-MVES,de fecha 15.4.2005, la cual establece la Declaración Jura- da Masiva de Datos en forma gratuita, relativa al impuesto predial. Artículo 2º.- Prorrogar hasta el 31 de agosto del 2005, el pago de la 1ra. y 2da. Cuota del Impuesto Predial 2005, sin el cobro de los intereses respectivos. Artículo 3º.- Apruébese el Beneficio de Regularización Tributaria 2005, a favor de los contribuyentes de la jurisdic- ción del distrito de Villa El Salvador, a fin de que los contri-buyentes puedan cumplir con el pago del Impuesto Pre- dial, incluyendo a los que se encuentran en procedimiento de Cobranza Coactiva. El Beneficio mencionado está diri-gido a la regularización de la deuda tributaria generada y será aplicado a todas aquellas deudas contraídas hasta el 31 de diciembre del año 2003, en los términos siguientes: MONTO DE DEUDA REDUCCIÓN DE INTERESES De S/. 0.00 a S/. 5,000 100% Más de S/. 5,000 80% Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá can- celar al contado el pago de su deuda por Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2005. Luego de lo cual el con- tribuyente deberá cancelar al contado o fraccionar la deu-da que tuviere al 31 de diciembre del 2003. Podrán acogerse a este beneficio, los contribuyentes que hubieren realizado fraccionamiento, y se encuentrenal día en el pago en sus cuotas, considerándoseles todos los pagos que hubieran efectuado, como a cuenta del insoluto de la deuda, conforme a la escala descrita, de-biendo cancelar en la vigencia del presente beneficio el saldo de su deuda fraccionada, requisito indispensable para obtener dicho beneficio tributario, caso contrario con-tinuará honrando su obligación de acuerdo al convenio de fraccionamiento firmado. Están también incursos en el presente beneficio (de reducción de intereses), los contribuyentes que presenta- ron su Declaración Jurada de Actualización de datos, en los Ejercicios 2003, 2004 y los que la presenten en el2005, y/o los que fueron intervenidos mediante procesos de fiscalización y/o verificación en dichos años, y como resultado de ello resulten con deudas pendientes de pagopor años anteriores del Impuesto Predial, por la actualiza- ción de datos de su predio, en el estado en que se en- cuentren. Casos en los cuales también se les condonará el100% de cualquier clase de multa tributaria resultante, exo- nerándoseles del pago por inspección ocular señalando en el procedimiento 3 del TUPA, sea por descargo de noti-ficación, rectificación de datos del autoavaluo u otros, siem- pre y cuando cumplan con acogerse al beneficio tributario descrito en el presente artículo, en el plazo del mismo. Este Beneficio Tributario tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de diciembre del presente año. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Ge- rencia de Administración Tributaria, Agencias Municipales de Desarrollo, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia deAdministración y Finanzas, Secretaría General con el apo- yo de los demás Órganos y Gerencias de esta Municipali- dad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 13118 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G44/G65/G6D/G6F/G6C/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043-A-2005-MDV Ventanilla, 8 de junio del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ventanilla en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 8 de junio del 2005, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo 194º mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descen-tralización, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, gozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el tercer y cuarto párrafo del Artículo 49º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades - Ley Nº 27972 la autoridad municipal puede ordenar (...) la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas (...), pudiendo ordenar la demoli-ción de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales; Que, pese a las reiteradas amnistías otorgadas a fin de que la población de la jurisdicción del distrito de Ventanilla cumpla con regularizar las obras inmobiliarias ejecutadas sin la debida autorización municipal. El número de contri-buyentes que han cumplido con regularizar sus construc- ciones no se ha incrementado; aumentando, por el contra- rio, el porcentaje de construcciones sin la correspondienteautorización municipal. Siendo que las notificaciones de multa y paralización de obra, no han surtido el efecto per- suasivo esperado; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica acotada esta- blece que las normas municipales son de carácter obligato- rio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspon-dientes, éstas pueden ser las de multa, retiro, paralización de obras, demolición, clausura, decomiso, reparación; Que, en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Ad- ministrativas -RAMSA- de la Municipalidad Distrital de Ven- tanilla, vigente, no se encuentra debidamente tipificado la sanción administrativa de demolición; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con voto UNÁNIME del pleno se adoptó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE DEMOLICIÓN Artículo 1º.- Establecer en el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas -RAMSA- de la Munici- palidad Distrital de Ventanilla,“La Demolición” como san- ción administrativa, aplicable a todas las obras inmobilia-rias que ocupen las vías públicas, que contravengan las